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Documento BOE-B-2011-2671

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 7573 a 7574 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-2671

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación

En el procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 917/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n,º 1 de Estepona (Málaga), a instancia de Joel Michel Simón Bader, contra Claus Dieter Muesmann y Anna Marie Lennoz Gratín, sobre Resolución de Contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Estepona a 9 de diciembre de 2010.

En nombre de S.M. El Rey.

En la Ciudad de Estepona a 9 de Diciembre de dos mil diez, Don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 917/2009, a instancia de D. Joel Michel Simon Bader representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia González de Haro, y con la defensa técnica de la letrada Doña. Rocío Fernández Texeira contra los codemandados D. Claus Dieter Muesmann y Dña. Anna Marie Lennoz Gratin, en resolución de contrato privado de compraventa, acción de resolución del contrato de opción de compra y subsidiariamente, respecto a esta última, nulidad del contrato de opción de compra, restitución de cantidades, así como a las costas procesales.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Silvia González de Haro, en nombre y representación D. Joel Michel Simon Bader contra D. Claus Dieter Muesmann y Dña. Anna Marie Lennoz Gratin, por lo que procede:

1. Declaro resuelto: 1) el contrato de compraventa de fecha 10 de enero de 2008 en virtud del cual los demandados vendieron a D. Joel Michel Simon Bader el 50% de las fincas registrales 1531, 1543 y 1468 del Registro de la Propiedad de Manilva: 2) el contrato de opción de compra de fecha 17 de diciembre de 2007 celebrado entre la parte actora y parte demandada sobre las fincas registrales 1786, 1787 y 1848 del Registro de la Propiedad de Manilva.

Condeno a D. Claus Dieter Muesmann y Dña. Anna Marie Lennoz Gratin a que abone-restituyan a D. Joel Michel Simon Bader las cantidades de 200.000 euros y 80.000 euros dimanantes de tales contratos, mancomunadamente, así como al pago del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

1 Condeno a los demandados D. Claus Dieter Muesmann y Dña. Anna Marie Lennoz Gratin a la

satisfacción de las costas procesales.

Como quiera que en virtud de Auto de 4 de marzo de 2010 se adoptó la anotación preventiva de embargo sobre las fincas registrales: a) – Fina Registral n.º 1453 del Registro de la Propiedad de Manilva, inscrita al tomo 1106 del Ayuntamiento de Manilva, libro 330, folio 158, b) Finca Registral nº 1786 del Registro de la Propiedad de Manilva, inscrita al Tomo 1007 del Ayuntamiento de Manilva libro 202, folio 23; c) Finca Registral n.º 1787 del Registro de la Propiedad de Manilva, inscrita al Tomo 440 del Ayuntamiento de Manilva, libro 46, folio 171; d) Finca Registral nº 1848 del Registro de la Propiedad de Manilva, Tomo 1007 del Ayuntamiento de Manilva, libro 202, folio 21, manténgase la anotación preventiva de embargo en su día decretado, y sin perjuicio claro está de lo que en su caso se establezca en segunda instancia. Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza separada de la medida cautelar.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuanta 2912 0000 04 0917 09 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo D. Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

El Juez.

Publicación.-La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.

La Secretario Judicial.

Y con el fin de que sierva de notificación en forma al/a los demandado/s Claus Dieter Muesmann y Anna Marie Lennoz Gratín, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 14 de diciembre de 2010.- El/la Secretario.

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