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Documento BOE-B-2011-2670

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 7571 a 7572 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-2670

TEXTO

El/La Secretario del Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y cuatro de los de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la Sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo, son del tenor literal siguiente:

Autos: Juicio Ordinario 839/07-CG.

Sentencia

En nombre de S.M. El Rey.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos y examinados por Doña Emilia Puga González, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, los autos de Juicio Ordinario núm. 839/07-CG seguidos a instancia de Don Enrique Montero Fuentes, representado por la Procuradora Doña Eva Morcillo Villanueva y asistido por el Letrado Don Fernando Filizzola del Río, contra Don José María Martínez Sampedro, declarado en rebeldía, Vopia4, S.A., representada por el Procurador Don Francesc Fernández Anguera y asistida por el Letrado Don Jordi Sola Canals, Raceda, S.L., representada por el Procurador Don Daniel Font Berkhemer y asistida por la Letrada Doña Neus Iglesias Llerins, y contra la compañía aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. representada por la Procuradora Doña Elisa Rodes Casas y asistida por la Letrada Doña Mercedes Cora Calabuig, de los que resultan los siguientes

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Enrique Montero Fuentes, contra José María Martínez Sampedro, declarado en rebeldía, Vopi4, S.A., Raceda, S.L. y contra la compañía aseguradores Winterthur Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno a dichos codemandados a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y tres euros con noventa y cuatro céntimos de euros (4.693,94 euros), más el interés legal que para la compañía aseguradora será el previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firma y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación en legal forma al demandado José María Martínez Sampedro que se encuentra en paradero desconocido.

Barcelona, 7 de enero de 2011.- La Secretario.

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