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Documento BOE-A-2024-7278

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española, para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 13 de abril de 2024, páginas 41201 a 41206 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-7278

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de abril de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española, para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española, para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representación al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, con CIF núm.: V-78968419, (en adelante, la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino o DGET) y la Fundación Cultural de la Nobleza Española (en adelante, la Fundación Cultural de la Nobleza o FCNE), con CIF núm. G-80510126, ambas con domicilio a estos efectos en calle Ayala, 3, 4.º centro, 28001 Madrid, España, representadas en este acto por la Excma. Sra. doña María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, duquesa de Arcos, en relación con la primera en calidad de decana, de conformidad con las facultades que le atribuyen los Estatutos de dicha Diputación, promulgados por Real Orden de 21 de julio de 1915 («Gaceta de Madrid» del 22) y modificados por la Asamblea de la Corporación en su reunión del día 6 de julio de 1999 (BOE núm. 263 miércoles 3 noviembre 1999) y en virtud de escritura de protocolización de acuerdos otorgada por la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino ante el Notario de Madrid don Carlos Mateo, en fecha 26 de mayo de 2022, con el número cuatrocientos veintitrés de su protocolo; y en relación con la segunda en calidad de presidenta en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid don Juan Manuel Lozano Carreras en fecha 13 de julio de 2022 con número mil quinientos sesenta y seis de su protocolo.

Ambas partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, entre cuyos fines primordiales se encuentra la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Diputación de la Grandeza tiene atribuida la representación y dirección de la Grandeza de España y de los Títulos del Reino y le corresponde, además, la propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino. Está expresamente facultada para el ejercicio de las funciones establecidas en la legislación vigente en materia de títulos nobiliarios, como órgano informante del Ministerio de Justicia en los expedientes administrativos relativos a sucesiones, rehabilitaciones y autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos once y catorce de sus Estatutos, aprobados por Orden del citado ministerio de 8 de octubre de 1999. Asimismo, a la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino le corresponde la organización y cuidado del archivo, la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España.

III. Que la Fundación Cultural de la Nobleza Española es, de conformidad con sus estatutos, una fundación privada, de ámbito nacional, de interés general y sin fin lucrativo que tiene por objeto promover y apoyar cuantas acciones tengan relación con la preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural español.

IV. Que en 2024 se cumplen diez años de la Proclamación de Su Majestad el Rey don Felipe VI.

V. Que en el ámbito de dicho aniversario, la DGET y la FCNE han considerado realizar una exposición y desarrollar las actividades necesarias para lograr dicho objetivo.

VI. Que Patrimonio Nacional está interesado en acoger una exposición fotográfica sobre esta década de la corona de España.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional de una parte y la DGET y la FCNE, de otra, en la organización en el Palacio Real de Madrid de una exposición temporal (en adelante «la exposición») sobre los primeros diez años del reinado de don Felipe VI, en el Palacio Real de Madrid, durante los meses de junio a septiembre de 2024.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional cede los espacios para realizar la exposición y prestará los servicios necesarios para ello que se detallan a continuación.

Patrimonio Nacional autoriza a la DGET y la FCNE a desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la instalación de la exposición en los siguientes espacios del Palacio Real de Madrid: zaguán de acceso en planta baja y, en el piso principal, el salón de Alabarderos, la sala de la Corona y área de la Galería Principal contigua a la Furriera. La exposición se insertará dentro del recorrido habitual de la visita al Palacio Real, sin que suponga un coste adicional para los visitantes. No requerirá accesos independientes ni horarios de visita distintos a los fijados por Patrimonio Nacional en la gestión de la visita turística al Palacio Real.

Patrimonio Nacional garantizará a la DGET y la FCNE el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento del audiovisual que se instalará en el salón de Alabarderos y asumirá su coste, sujeto a las características y necesidades de la instalación definitiva.

Además asumirá los servicios de vigilancia y seguridad y limpieza de las salas en las que se instale la exposición.

Estas son las únicas aportaciones de Patrimonio Nacional, que no hará aportación económica alguna.

2.2 Obligaciones de la DGET y la FCNE.

La DGET y la FCNE serán las responsables del diseño, ejecución, desarrollo y financiación de los trabajos, actividades y funciones en relación con la exposición, entre ellos se citan a modo enunciativo no limitativo:

– Comisariado, investigación y documentación con selección de imágenes que ilustren los contenidos.

– Coordinación de todo el proyecto expositivo.

– Proyecto y diseño del montaje de la exposición.

– Diseño y producción de un audiovisual de máximo 7 minutos de duración sobre los 10 años de reinado.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Imagen, difusión y comunicación.

– Elaboración de una publicación breve, a modo de gaceta, de distribución gratuita.

– Cartelería.

– Publicidad.

– Cualquier otra actividad necesaria para la realización de la exposición.

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, la DGET y la FCNE podrá contratar con las empresas y profesionales que se estime más convenientes; si bien toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional. Tanto la DGET y la FCNE como los profesionales y empresas a las que ésta pueda encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

La DGET y la FCNE serán las encargadas de definir junto con la Casa de Su Majestad el Rey los contenidos de la muestra, de la exposición fotográfica y del audiovisual.

La DGET y la FCNE asumirán a su cargo los gastos de contratación de los profesionales y las empresas que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de la exposición objeto del presente convenio.

2.3 Titularidad de los resultados.

La exposición y la gaceta tendrán carácter gratuito, por lo que no se generarán ingresos económicos ni por venta de entradas, ni por venta de publicaciones. La titularidad de los derechos sobre los resultados será compartida por las partes en tanto que coorganizadores y coeditores. Ello, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponder a los titulares de las obras, contenidos y materiales que forman parte de la exposición, reconociéndose la propiedad intelectual a los participantes de acuerdo a la legislación vigente.

Las partes podrán reutilizar las obras, contenidos y materiales resultantes en otras exposiciones y proyectos que tengan por objeto conmemorar el aniversario de la proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI, mediando la previa autorización de la otra parte.

Tercera. Relaciones contractuales.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que La DGET y la FCNE pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. La DGET y la FCNE acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Cuarta. Patrocinios.

Patrimonio Nacional, de una parte, y la DGET y la FCNE de otra se autorizan recíprocamente a contar con patrocinios para la realización de los trabajos objeto de este convenio. Ambas instituciones se comprometen a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de ambas partes.

Mediante el presente convenio y únicamente para su ejecución durante la vigencia del mismo, las partes se autorizan, mutuamente, a utilizar sus respectivas marcas y/o logotipos, con el fin de desarrollar el objeto del presente convenio, así como las actividades promocionales que las mismas acuerden en relación con el mismo. En particular, el uso de los signos distintivos por las partes se realizará de conformidad con el contenido, medios y ámbito objetivo, temporal y territorial del presente convenio. En todo caso, cuando en virtud del convenio, las partes vayan a utilizar el nombre, imágenes, marcas o logotipos de la otra parte, deberán atenerse a las instrucciones que, en cada momento, le indique la otra parte.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de la DGET y la FCNE, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, aplicando las directrices de imagen externa que correspondan.

Patrimonio Nacional conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, catálogo, panel de créditos, etc.).

Las partes se comprometen, por tanto, a realizar un uso responsable, adecuado y diligente de los signos distintivos de la otra parte, de conformidad con la ley, la moral y el orden público. Concretamente, se abstendrán de realizar actos que pudieran conllevar la pérdida de carácter distintivo de las marcas o su desprestigio y se comprometen a comunicar a la otra parte todo hecho que llegue a su conocimiento y que pueda ser constitutivo de una violación de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual o de imagen titularidad de la otra parte y colaborarán en la defensa de los mismos.

Las partes se reservan el derecho a retirar la presente autorización, en cualquier momento, en caso de que la otra parte esté llevando a cabo un uso ilícito de las marcas, logotipos o imagines objeto de la autorización, si detectan que se hace un mal uso de éstos o consideran que el usuario de los mismos incurre en prácticas socialmente irresponsables y negativas que puedan suponer riesgos de reputación, dañen su imagen pública o cualquier otra circunstancia que consideren que lesiona sus intereses.

Quinta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Sexta. Publicaciones.

Se elaborará una gacetilla divulgativa gratuito de la exposición que se pondrá a disposición de los visitantes de Palacio Real. El formato y contenidos de este folleto, que será sufragado por la DGET y la FCNE, se fijará y supervisará con el equipo que determine la Casa de Su Majestad el Rey.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y la/s persona/s que designe; y, por parte de la DGET y la FCNE, por el consejero de la DGET y secretario de la FCNE, y por la/s persona/s que designe; como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la presidencia de Patrimonio Nacional.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá concretar el título de la exposición, la fecha de su inauguración, así como otros detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecten a su contenido mínimo y esencial.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, formalizado en la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y resolución y modificación del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.

Décima. Colaboración.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino y Fundación Cultural de la Nobleza Española, María Cristina de Ulloa, Solís-Beaumont, Duquesa de Arcos.

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