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Documento BOE-A-2024-7277

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Fondation Etrillard y con École Boulle, para la digitalización tridimensional de un bien cultural de titularidad estatal adscrito al Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 13 de abril de 2024, páginas 41196 a 41200 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-7277

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de abril de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la entidad «Fondation Etrillard» y la entidad «École Boulle» para la digitalización tridimensional de un bien cultural de titularidad estatal adscrito al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la entidad «Fondation Etrillard» y la entidad «École Boulle» para la digitalización tridimensional de un bien cultural de titularidad estatal adscrito al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra, el Fundador y Presidente de la entidad sin ánimo de lucro con la denominación «Fondation Etrillard», don Gilles Etrillard, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el acta de constitución de dicha entidad, de 15 de noviembre de 2015, con domicilio en la calle de Saint Léger, 8 (CH1205) Ginebra, Suiza.

Y de otra, don Laurent Scordino-Mazanec, director de la «École Boulle», establecimiento educativo adscrito al Ministerio de Educación, Juventud y Deportes de la República Francesa, quien actúa en nombre de la misma por Resolución de 12 de abril de 2021, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones la de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen y, teniendo, entre otros, un triple objetivo:

– Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

– Conservar, documentar, investigar y divulgar sus bienes históricos, muebles e inmuebles.

– Preservar y respetar el medio ambiente, flora, fauna de los bosques y jardines que administra.

Tercero.

Que «Fondation Etrillard» es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con el objetivo de valorar y mostrar la pertinencia de nuestro patrimonio cultural en el mundo contemporáneo, tratando de crear pasarelas entre el arte del pasado y el presente.

Cuarto.

Que «Fondation Etrillard» ha adquirido recientemente una mesa de tipo velador, con características muy similares a otros ejemplares conservados en el Museo Nissim de Camondo (París, Francia), en la Galería Steinitz (París, Francia) y en el Palacio Real de El Pardo. Dado que esta última, de titularidad estatal, adscrita a Patrimonio Nacional e incluida en el inventario de bienes muebles con valor cultural con el número 10072310, es la más completa de los cuatro ejemplares y la única que conserva el perfumador bajo el tablero, ambas las partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de digitalización de este elemento integrante del patrimonio cultural e histórico de Patrimonio Nacional para contribuir a un mejor conocimiento y difusión de sus colecciones.

Quinto.

Que «École Boulle», fundada en 1886 y dependiente del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes francés, es un centro público de enseñanza que acoge a estudiantes que preparan cursos de pre y post-bachillerato. Se compone de 3 entidades complementarias que garantizan la calidad de la formación ofrecida: la «ESAA Boulle-Lycée des Métiers d'Art, de l'architecture Intérieure et du design», el «Lycée Professionnel des Métiers de l'Ameublement» y el «Lycée Professionnel de la Bijouterie-Joaillerie-Nicolas Flamel». Prepara a los estudiantes para dominar las habilidades y los conocimientos técnicos que conforman la calidad y el genio de las artes y oficios de la madera, el metal y el tejido, así como los del diseño de productos, el diseño de espacios, la arquitectura de interiores, la comunicación de eventos y la maquetación, al tiempo que desarrolla el diálogo entre las artes, con las escuelas de arte y las instituciones culturales y promueve la acción cultural local e internacional. La «École Boulle» tiene una misión pedagógica y educativa destinada a proporcionar a los jóvenes que se le confían los conocimientos y aprendizajes que les permitirán acceder a la vida profesional. Las colaboraciones con empresas, instituciones y sociedades culturales tienen por objeto reforzar las posibilidades de éxito de los estudiantes acercándolos a condiciones reales e innovadoras, enriqueciendo los enfoques pedagógicos y los motivos de creación o diseño.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer los mecanismos para la digitalización del perfumador que forma parte de la mesa tipo velador, incluida en el inventario de bienes muebles con valor cultural de Patrimonio Nacional con el número 10072310, para realizar una copia física del mismo y completar el ejemplar del mismo tipo adquirido por «Fondation Etrillard». La consecución de dicho objetivo supone la ejecución coordinada y conjunta de aquellas acciones que las instituciones firmantes decidan de mutuo acuerdo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

a) Colaborar con «Fondation Etrillard» y con «École Boulle» en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias para la digitalización del elemento objeto de este convenio, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma. Las normas sobre manipulación del original serán dictadas por personal técnico de Patrimonio Nacional.

b) Facilitar a «Fondation Etrillard» y a «École Boulle» el acceso físico a las dependencias de Patrimonio Nacional donde se encuentre el fondo que vaya a ser objeto de trabajos de digitalización, siempre dentro de las acciones acordadas previamente.

c) Facilitar los permisos de intervención necesarios para que el equipo de investigación de «Fondation Etrillard» y de «École Boulle» pueda realizar las tareas de digitalización dentro del marco legal vigente.

d) Citar la colaboración de «Fondation Etrillard» y de «École Boulle» en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.

e) Permitir la impresión física tridimensional del elemento objeto de este convenio, a partir de los archivos resultantes de su escaneo 3D, para completar el ejemplar en poder de «Fondation Etrillard».

f) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de Patrimonio Nacional para que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

2. Serán obligaciones de la «École Boulle» las siguientes:

a) Colaborar con Patrimonio Nacional y con «Fondation Etrillard» en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias para la digitalización del elemento objeto de este convenio, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma y haciéndose cargo del montaje de infraestructuras y equipos necesarios para la ejecución de estas actuaciones, que serán realizadas por personal de «École Boulle».

b) Proporcionar al Patrimonio Nacional una copia digital y gratuita del archivo que contiene la visualización final 3D del objeto digital, que se entregará en formato OBJ, con la mayor calidad que sea posible en función de los equipos y software utilizados. Este archivo OBJ se denominará 10072310-OBJ001. La entrega de este archivo se realizará preferentemente en un soporte editable externo (tarjeta SD, disco duro de 2,5'', memoria USB…), con capacidad suficiente para su almacenamiento.

c) Incluir la siguiente inscripción en la copia física del perfumador: «Copia de 10072310. Patrimonio Nacional, España». Esta inscripción se fijará de manera permanente.

d) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de «École Boulle» para que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

3. Serán obligaciones de la entidad «Fondation Etrillard» las siguientes:

a) Colaborar con Patrimonio Nacional y con «École Boulle» en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias para la digitalización del elemento objeto de este convenio, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma.

b) Reconocer el carácter de copia realizada a partir de un original de Patrimonio Nacional en cualquier tipo de información que se divulgue por cualquier medio sobre la mesa propiedad de esta Fundación, expresándolo de acuerdo con el siguiente modelo: «Perfumador copiado de original de Patrimonio Nacional, España, 10072310».

c) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de «Fondation Etrillard» para que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

Tercera. Propiedad y publicación de la información digitalizada y derechos de propiedad intelectual.

Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de explotación de la información digitalizada, sin límite temporal ni geográfico. En este sentido, tanto «Fondation Etrillard» como «École Boulle» deberán solicitar el permiso previo y expreso de Patrimonio Nacional para otros usos distintos de los recogidos en este convenio.

Queda expresamente prohibida para «Fondation Etrillard» y «École Boulle» la cesión a terceros de cualquier archivo resultante de esta actuación, así como la reproducción tridimensional de nuevas copias del perfumador sin el permiso previo y expreso de Patrimonio Nacional.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio serán financiadas íntegramente por «Fondation Etrillard». Estas actividades no implicarán ningún compromiso financiero para Patrimonio Nacional.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por Patrimonio Nacional, por «École Boulle» y por «Fondation Etrillard».

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que el convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad, por lo menos, bimensual y siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de seis meses, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización. Esta adenda de prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por «École Boulle», el Director, Laurent Scordino-Mazanec.–Por «Fondation Etrillard», el Presidente, Gilles Etrillard.

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