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Documento BOE-A-2015-12390

Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alma Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 107872 a 107874 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12390

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Alma Animal en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Albacete, el 25 de junio de 2015, por don Javier Navarro Albal, según consta en escritura pública número 1.280, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, don Martin Alfonso Palomino Márquez.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en calle Fuensanta, 9, La Gineta (Albacete). La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de su posible actuación en el ámbito internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de interés general los siguientes:

Conseguir y promover la plena consideración y reconocimiento de las necesidades básicas de los animales.

Propiciar un cambio en la actitud hacia las diferentes especies de animales a través de la educación y la concienciación, para lograr un estilo de vida respetuoso con los animales y el medio ambiente.

Promover la adopción y tenencia responsable de los animales domésticos e inculcar una actitud de respeto y responsabilidad hacia las diferentes especies de animales, y en contra del abandono o cualquier tipo de maltrato.

Contribuir a la protección del medio ambiente. Trabajando en planes de concienciación y actuación directa para la reducción de la destrucción de hábitats, deforestación, contaminación de mares y ríos, emisión de gases de efecto invernadero y degradación del suelo.

Instar a las autoridades a que extremen su celo en la prevención y sanción en los actos de crueldad contra animales en cualquier ámbito o perjudiciales contra el medio ambiente, vigilando el estricto cumplimiento de las leyes vigentes al respecto.

Promover un consumo ético, es decir, que tenga en cuenta el origen del producto y la forma de producirlo.

Financiar futuros proyectos que sean acordes con los fines que persigue la Fundación.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 euros), que se ha aportado íntegramente en metálico, según consta en el certificado de depósito expedido por Caixabank, S.A., de 8 de julio de 2015.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Javier Navarro Albal.

Vicepresidente: Doña Bárbara Muñoz Gómez.

Secretario: Doña María Llanos Núñez Rueda.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alma Animal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Alma Animal, domiciliada en calle Fuensanta, 9, La Gineta (Badajoz), así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 2 de noviembre de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (P.D. Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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