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Documento BORME-C-2024-1521

CONSULTORES DE GESTIÓN, S.A.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
CENTER ON LINE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 1968 a 1968 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1521

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (en adelante RD-L 5/2023), se hace público que las Juntas Generales y Universales de las sociedades Consultores de Gestión SAP y Center On Line, S.L., ambas sociedades gemelares por estar participadas de forma directa por los mismos socios y en idénticos porcentajes de participación, celebradas el día 1 de marzo de 2024, han acordado la escisión parcial sin extinción de Consultores de Gestión, S.A.P., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad autónoma independiente, en concreto la rama de arrendamiento de bienes inmuebles, a la sociedad beneficiaria preexistente Center On Line, S.L., adquiriendo ésta, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad económica autónoma.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial de Sociedades gemelas, aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades participantes en fecha 1 de marzo de 2024, sirviendo de base para la operación los balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2023. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores ni expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta general y universal de las sociedades "gemelas", siendo de aplicación los artículos 9, 53.1, y 56.1 del mencionado RD-L 5/2023, en relación con el artículo 63 del mismo texto legal.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida y a los socios y acreedores de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de situación que sirven de base a la escisión. El derecho que asiste a los acreedores a solicitar garantía adecuada para el pago de sus créditos podrá ejercitarse en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del RD-L 5/2023.

Finalmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión, y en particular, de los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.

Granada, 18 de abril de 2024.- El presidente del Consejo de Administración de Consultores de Gestión SAP.(Sociedad Escindida): Miguel Angel Velazquez Muñoz; y Administrador Solidario de Center On Line, S.L.(Sociedad beneficiaria), Ramón Guirado Sánchez.

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