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Documento BOE-B-2015-8221

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en los recursos de alzada números 2013/01928, 01929 (Exptes. IC/00246-00247/2013), formulados por Lortramon 2002, S.L., contra dos resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 12 de julio de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 11295 a 11295 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-8221

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica a Lortramon 2002, S.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transporte, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto:

Estimar en parte los recursos de alzada formulados por Lortramon 2002, S.L., contra dos resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, ambas de fecha 12 de julio de 2013, modificando dichas resoluciones en el sentido de imponer dos sanciones de 601,00€ cada una, totalizadas en 1.202,00€, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.13, en relación con el artículo 143.1.e) de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (Exptes. IC/00246-00247/2013), resoluciones que en estos términos, se declaran subsistentes y definitivas en vía administrativa.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las referidas multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho las sanciones impuestas en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Las multas impuestas deberán hacerse efectivas mediante los documentos de pago Modelo 069 adjunto."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana 67 (Nuevos Ministerios) 28071.-Madrid.

Madrid, 9 de marzo de 2015.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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