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Documento BOE-B-2015-4958

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 6824 a 6825 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-4958

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz,

Anuncia: Que en el concurso abreviado 1360/2009 de la entidad Construcciones Alonso Martín, Sociedad Cooperativa Limitada, seguido en este Juzgado, en su Sección Sexta de Calificación, se ha dictado sentencia 120/2014 y auto de rectificación de error material de fecha 10 de noviembre de 2014 cuyo encabezado, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia 120/2014

En Badajoz, a 23 de octubre de 2014.

Magistrada-Juez: Elena Gómez Calasanz.

Concursado: Construcciones Alonso Martín, S.L.

Letrado:

Procurador: D. Juan Carlos Almeida Lorences.

Oponente: D. Aniceto Sánchez Cerrato y D. Antonio Chaparro Cortés.

Letrado:

Procurador: D. Juan Carlos Almeida Lorences.

Con intervención de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal.

Fallo

Califico el presente concurso abreviado de Construcciones Alonso Martín, Sociedad Cooperativa Limitada, como culpable.

Son personas afectadas por la calificación D. Aniceto Sánchez Cerratoy D. Antonio Chaparro Cortés, que quedan inhabilitados durante cinco años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona, Asimismo, perderán todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa, e indemnizarán a la masa concursal en la cantidad de 3.405.799,84 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Las costas de este incidente serán satisfechas por la concursada y los afectados por la calificación.

Notifíquese a las partes, Publíquese la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disp. Ad. 15ª LOPJ.

Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso es preceptiva la constitución de un depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander, S.A., con el nº 0346 0000 02 1360/09 debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso, y no admitiéndose a trámite dicho recurso si el depósito no está constituído.

Por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: La presente sentencia fue leída en audiencia pública en mi presencia, Doy fe.

Auto

Juez/Magistrado-Juez Sra: Elena Gómez Calasanz

En Badajoz, a diez de noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta, visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Parte Dispositiva

Se rectifica la Sentencia 120/2014, de fecha 23 de octubre de 2014, en el sentido de:

Donde se dice: Construcciones Alonso Martín, S.L.

Debe decir: Construcciones Alonso Martín, Sociedad Cooperativa Limitada

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez, El/La Secretario.

Badajoz, 13 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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