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Documento BOE-B-2015-4617

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 6321 a 6321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4617

TEXTO

Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º uno (ant. 1.ª Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos de solicitud de homologación judicial de acuerdos de refinanciación seguidos en este órgano judicial con el n.º 654/2014 y NIG 0905942 1 2014 0010649, se ha dictado en fecha 20 de enero de 2015 auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Tecnoranda, S.L., con CIF B09487976, y domicilio social en Aranda de Duero (Burgos), c/ Permiso Envero, s/n (P. Prado Marina).

2.- Que el acuerdo de refinanción de 17 de diciembre de 2014, suscrito entre Tecnoaranda, S.L., y las entidades financieras Kutxabank, S.A., Caixabank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Caja Laboral Popular S.C.C., Banco Sabadell, S.A., Novobanco, S.A., sucursal en España, Banco Santander, S.A., Banco Castilla-La Mancha, S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, S.C.C., Deustche Bank, S.A.E., Banco Popular, S.A., y Catalunya Banc, S.A., elevado a escritura pública otorgada el día 17 de diciembre de 2014 ante el notario de Vitoria D. Alfredo Pérez Ávila, bajo el n.º 3.093 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la oficina judicial.

3.- Lo efectos de la espera y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación se extenderán a las entidades financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en los apartados tercero y cuarto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. En refinanciación y sus efectos se extiende, igualmente, a las sociedades Madrigal, Sodical, Inversiones Lume, S.L., y Network Sell, S.L., al objeto de que sus créditos financieros se vean afectados de la misma manera que el resto de los acreedores de sus misma condición (Inversiones Elinor, S.L., Naschel Renovables, S.L., y D. Juan José Iribecamos Zubia), viendo modificado el tipo de interés que pasará ser de un interés fijo anual de 6 % sobre el beneficio antes de impuestos de la mercantil solicitante de la homologación judicial, siendo devengable el mismo a partir de la obtención de un beneficio antes de impuestos anual de 3.000.000 euros y aplicable (a efectos de su cálculo) sobre la totalidad del mismo, liquidación de sus intereses que se producirá a fecha de vencimiento del préstamo; la fecha de vencimiento del préstamo al 15 de diciembre de 2024 y la amortización del total del principal que lo será al vencimiento del préstamo, tal y como se aprecia en los contratos firmados con estos acreedores no disidentes.

4.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrá impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Burgos, 26 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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