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Dado que la única empresa licitadora que ha presentado oferta para este expediente no ha presentado en plazo la documentación para resultar adjudicataria del mismo, se considera que, según el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador ha retirado su oferta.
En consecuencia, y según se establece en el segundo párrafo del artículo 151.3 del TRLCSP, el procedimiento se declara desierto.
Madrid, 29 de enero de 2015.- Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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