Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-B-2015-30591

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2015, páginas 42745 a 42748 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30591

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal,

Hago saber: Que por Auto de fecha 01/10/2015, rectificado por auto de fecha 02/10/2015, dictados en el procedimiento n.º 535/2015-X seguido en este Juzgado y con número de NIG 12040-66-2-2015-0000632, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil Obinesa, S.L., Becsa, S.A.U., Lubasa Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U., Lubasa Polska Spzoo, Durantia Infraestructuras, S.A.U., Calviga, S.L.U., Urbanizadora La Cova, S.L.U., Cassady Investment, S.L.U., Origen Materiales, S.L.U., Cantera La Torreta, S.A.U., Gravas y Derivados la Mancha, S.A.U., Técnicas y Tratamientos Medioambientales, S.A.U., Vivers Centre Verd, S.A.U., Estudios Construcciones y Mantenimientos e Instalaciones Técnicas, S.L.U., Casva Seguridad, S.L.U., Indeluba, S.L.U., Sanicova, S.L.U., Cerámica Saloni, S.A.U., Saloni Portugal Materiais de Construçao LDA, Saloni Service, S.R.L., Saloni Uk Limited, Saloni France, Autocas, S.A.U., Automóviles Luis Batalla, S.A.U., Cobelsa, S.A.U., Turismos Castellón, S.L.U., Urbanizadora Plana Baixa, S.A.U., Las Pedrizas, S.A.U., Obinesa Grupo Industrial, S.L.U. y Ibertile Castellón, S.L.U., y cuyas partes dispositivas se insertan a continuación:

Parte dispositiva del auto de fecha 01/10/2015:

" ...Se homologan los Acuerdos de refinanciación de 30 de junio de 2015, elevados a escritura pública el 30 de junio de 2015 ante el Notario D. Ernesto Tarragón Abella con el número 1395 de su orden de protocolo) alcanzados por la deudora Obinesa, S.L., Becsa, S.A.U., Lubasa Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U., Lubasa Polska Spzoo, Durantia Infraestructuras, S.A.U., Calviga, S.L.U., Urbanizadora La Cova, S.L.U., Cassady Investment, S.L.U., Origen Materiales, S.L.U., Cantera La Torreta, S.A.U., Gravas y Derivados la Mancha S.A.U., Técnicas y Tratamientos Medioambientales, S.A.U., Vivers Centre Verd, S.A.U., Estudios Construcciones y Mantenimientos e Instalaciones Técnicas, S.L.U., Casva Seguridad, S.L.U., Indeluba, S.L.U., Sanicova, S.L.U., Cerámica Saloni, S.A.U., Saloni Portugal Materiais de Construçao LDA, Saloni Service, S.R.L., Saloni Uk Limited, Saloni France, Autocas, S.A.U., Automóviles Luis Batalla, S.A.U., Cobelsa, S.A.U., Turismos Castellón, S.L.U., Urbanizadora Plana Baixa, S.A.U., Las Pedrizas, S.A.U., Obinesa Grupo Industrial, S.L.U., y Ibertile Castellón, S.L.U. (GRUPO OBINESA) y las entidades de crédito Grupo Santander, Banco Popular, Sabadell-Cam, Cajamar, Bankinter, Abanca, Santander Consumer y Unicaja, extendiéndose sus efectos a los siguientes acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de homologación:

Caixabank, S.A.

Bankia, S.A.

Novobanco S.A. Sucursal en España,

Sociedad de Gestión de Activos procedente de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (BCEEIS).

Catalunya Banc, S.A.

Banco Bpi, S.A. Sucursal En España.

Ibercaja Banco, S.A.

Sociedad Valenciana de Garantía Recíproca.

Dicho acuerdo tendrán la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerdan la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciados por las entidades de crédito afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente sus filiales y avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo de refinanciación de los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones impugnación se someterá lo dispuesto en el artículo 72. Dos.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieran mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución el plazo de quince días siguientes a la publicación. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Parte dispositiva del auto de fecha 02/10/2015 de rectificación del anterior:

"... Se rectifica la Parte Dispositiva del Auto n.º 296/2015, de 1 de octubre de 2015, en el siguiente sentido:

1) donde se dice "y las entidades de crédito GRUPO SANTANDER, BANCO POPULAR, SABADELL-CAM, CAJAMAR, BANKINTER, ABANCA, SANTANDER CONSUMER y UNICAJA, extendiéndose sus efectos" debe decirse " y las entidades de crédito SANTANDER, BANCO BILBAO VIZCAYA, BANCO POPULAR, BANCO DE SABADELL, CAJAMAR, BANKINTER, ABANCA, SANTANDER CONSUMER y UNICAJA, extendiéndose sus efectos".

2) donde se dice "extendiéndose sus efectos a los siguientes acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de homologación:

Caixabank, S.A,

Bankia, S.A.,

Novobanco S.A. Sucursal En España,

Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U (Bceeis).

Catalunya Banc, S.A.

Banco Bpi, S.A. Sucursal en España.

Ibercaja Banco, S.A.

Sociedad Valenciana de Garantía Recíproca"; debe decirse "extendiéndose sus efectos a los siguientes acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de homologación:

Caixabank, S.A.

Bankia, S.A.

Novobanco S.A. Sucursal en España,

Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Bceeis).

Catalunya Banc, S.A.

Banco Bpi, S.A. Sucursal en España.

Ibercaja Banco, S.A.

Sociedad Valenciana de Garantía Recíproca.

Deutsche Bank Aktien Gesellshaft Sucursal en España"

3) donde se dice "En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente sus filiales y avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo de refinanciación de los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos." cuando debe decirse "En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo de refinanciación de los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos."

Dicho auto acuerda la publicación de la homologación del Acuero de refinanciación por medio de extracto y haciéndose saber lo siguiente:

1.º Que la solicitud ha sido presentada por las mercantiles arriba referenciadas.

2.º Es Juez competente el Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.

3.º El presente expediente ha quedado registrado bajo el número 535/2015-X del Registro de asuntos de este Juzgado.

4.º El acuerdo de refinanciación ha sido suscrito mediante diversas escrituras y que a continuación se reseñan:

1.º Escritura de fecha 30/06/2015, otorgada ante el Notario D. Ernesto Tarragón Abella, con el número 1395 de su protocolo.

2.º Escritura de fecha 30/06/2015 otorgada ante el Notario D. Ernesto Tarragón Abella, con el número 1396 de su protocolo.

5.º El acuerdo está suscrito entre las entidades solicitantes referidas en el punto primero y las entidades financieras Banco de Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Santander Consumer EFC, S.A., y Unicaja Banco, S.A., Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR).

7.º El acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil.

8.º Que en la resolución de admisión a trámite se acordó la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acordara la homologación.

Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, expido la presente.

Castellón, 5 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril