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Documento BOE-B-2015-29761

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 41596 a 41596 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29761

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002168 y n.º 579/2015G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 29/7/2015 de BOSSA VERDE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., con C.I.F. n.º B63682264, y domicilio en C/ Diputación, n.º 169, bajos, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª MARTA CRESPO GUIJARRO, con domicilio profesional en Rambla de Catalunya, 49-51, primero 2.ª, 08008 de Barcelona, correo electrónico: acreedores@polyhedron.es y fax n.º 932324563.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de septiembre de 2015.- El secretario Judicial.

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