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Documento BOE-B-2015-26505

TORREMOLINOS

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2015, páginas 36931 a 36931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-26505

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 477/2014 seguido a instancia de Isabel Domínguez Medina y José Leónidas Jaén Sarmiento frente a María del Mar Mir Puche se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente

Sentencia 98/15.

En Torremolinos a 25 de marzo de 2015.

Dña. María Jose Ferrer Fernández, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el n.º 477/014, y promovidos por Dña. Isabel Domínguez Medina y D. José Leónidas Jaén Sarmiento, representados por el Procurador D. Jose Luis López Soto y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Gámez Ortúzar, contra Dña. María del Mar Mir Puche, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dña. Isabel Domínguez Medina y D. José Leónidas Jaén Sarmiento, contra Dña. María del Mar Mir Puche, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1. Dar por resuelto el contrato de cesión de derechos suscrito por las partes el 10 de abril de 2006, anexo de fecha 5 de mayo de 2006.

2. Ordenar se restituya los actores la total cantidad entregada a la demandada debido a la aplicación de la cláusula segunda último párrafo del contrato de cesión de derechos suscrito y conforme a lo argumentado en la presente sentencia condenando a la demandada al pago de la suma de 16.000 euros.

3. Condenar a la demandada al pago de los intereses legales vencidos desde el momento de la interposición de la demanda.

4. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación-. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a judicial doy fe, en Torremolinos, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Y encontrándose dicho demandado, Dña. María del Mar Mir Puche, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torremolinos, 18 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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