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Documento BOE-B-2015-25726

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2015, páginas 35743 a 35745 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25726

TEXTO

Edicto

Asunto 457/15-B

458/15-B

459/15-B (DA 4.ª LC.- Homologación de acuerdo de refinanciación)

ALTANEU, S.L.

FARRAG, S.L.U.

MIASA LOGÍSTICA, S.L.U.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el procedimiento referenciado en la cabecera del presente se ha dictado en fecha de hoy la resolución con el siguiente tenor literal:

«Providencia del Magistrado admitiendo a trámite la homologación de un acuerdo de refinanciación (DA 4.ª LC).

En Barcelona, a 5 de junio de 2015.

1. El día 21 de mayo de 2015 fue turnada en este Juzgado Mercantil solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación instada por la Procurador de los Tribunales Doña Marta Navarro Roset, en nombre y representación de las mercantiles ALTANEU, S.L., FARRAG, S.L.U. y MIASA LOGÍSTICA, S.L.U.

2. En su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se admitiera a trámite el procedimiento de homologación del acuerdo refinanciación suscrito por las instantes el día 18 de febrero de 2015, con las mercantiles CAIXA BANK, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO DE SANTANDER, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

3. El acuerdo fue protocolizado en póliza intervenida por el Notario de Barcelona D. Rafael Córdoba Benedicto. Se adjunta la copia simple del acuerdo de refinanciación.

4. Se acompaña como documento n.º 4 a 10 certificados emitidos por el auditor de cada una de las sociedades en el que indica que el acuerdo ha sido suscrito por acreedores financieros que cumplen el régimen de mayorías establecido en la Disposición Adicional 4.ª de la LC. También se acompaña Plan de Viabilidad emitido por KPMG Asesores, S.L. No se acompaña informe sobre valoración del patrimonio ni de aumento de capital por no ser procedente.

5. La solicitud efectuada se limita a solicitar la homologación del acuerdo sin que contenga petición de extensión de efectos a terceros ni petición de paralización de ejecuciones.

6. El párrafo 5 de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal -en la redacción posterior a la reforma del RDL 4/2014- establece que: "La competencia para conocer de esta homologación corresponderá al Juez de lo mercantil que, en su caso, fuera competente para la declaración del concurso de acreedores.

La solicitud deberá ser formulada por el deudor y se acompañará del acuerdo de refinanciación adoptado, de la certificación del auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para adoptar los acuerdos con los efectos previstos para cada caso, de los informes que en su caso hayan sido emitidos por expertos independientes designados conforme al artículo 71 bis.4 y de la certificación del acuerdo de aumento de capital en caso de que ya hubiera sido adoptado. Si se hubiera emitido certificación, tasación o informe de los previstos en el apartado 2 de esta disposición, también se acompañarán a la solicitud. El Juez, examinada la solicitud de homologación, dictará providencia admitiéndola a trámite y declarará la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.

El Secretario Judicial ordenará la publicación de la providencia en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el Juez competente, el número de procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido".

7. Las sociedades cuya refinanciación se propone (Altaneu y Farrag, S.L.U.) tienen su domicilio en la provincia de Barcelona, por lo que conforme al artículo 10.1 de la Ley Concursal, la competencia territorial para conocer de un hipotético procedimiento concursal le correspondería a los Juzgados Mercantiles de Barcelona.

8. La solicitud la formulan los propios deudores en el acuerdo y se aporta certificación del Auditor de cada una de las sociedades en la que se indica la suficiencia de las mayorías que se exigen para adoptar los acuerdos con los efectos previstos para cada caso.

9. Cumplidos los requisitos formales corresponde al Juez competente dictar la presente providencia admitiendo a trámite el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación firmado el 18 de febrero de 2015 instado por Doña Marta Navarro Roset, en nombre y representación de las mercantiles ALTANEU, S.L., FARRAG, S.L.U. y MIASA LOGÍSTICA, S.L.U.

10. Se da cuenta de la presente resolución a la Secretaria Judicial para que ordene la publicación de esta providencia por medio de anuncio extractando esta resolución en el Registro Concursal contemplado en el artículo 198 LC, en el tablón del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

11. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el Magistrado, mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, en el recurso en su caso deberá expresarse la infracción en la que haya incurrido la resolución, también deberá de haberse liquidado la correspondiente tasa judicial, sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.»

Líbrese testimonio de esta resolución a cada uno de los procedimientos abiertos por cada una de las sociedades solicitantes de la homologación.

Así lo provee y firma D. Alberto Mata Sáiz; Magistrado del Juzgado Mercantil n.º 2 de Barcelona. Doy fe.

Barcelona, 5 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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