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Documento BOE-B-2015-25162

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2015, páginas 34976 a 34976 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2015-25162

TEXTO

Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos 263/14 seguidos a instancia de D. Ricardo Jiménez Zarza, D. Víctor Martín Martínez y D. Jorge Calle Tesoro, como comisión negociadora durante el periodo de consultas en demanda de despido colectivo, contra Allware Siglo XXL, S.L., Gestécnica Agrupados, S.L., Creatgeo Agrupados ET, S.L.P., Arnaiz Arquitectos, S.L.P., Arnaiz Urbimatica S.L., y otros en sentencia de 2 de enero de 2015, cuyo fallo dice: "En el procedimiento 263/2014, seguido por demanda de D. Ricardo Jiménez Zarza, D. Víctor Martín Martínez y D. Jorge Calle Tesoro, como comisión negociadora durante el periodo de consultas, contra Allware Siglo XXI, S.L., Gestécnica Agrupados S.L., Creatgeo Agrupados ET, S.L.P., Arnaiz Arquitectos, S.L.P., Arnaiz Urbimatica, S.L., y otros, estimamos la excepción de caducidad de la acción de despido contra Arnaiz and Partners, S.L., D. Leopoldo Arnaiz Eguren y Arnaiz Desarrollos Inmobiliarios, S.L. Desestimamos las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto en la forma de proponer la demanda. Y, en relación con el fondo del asunto, desestimamos la demanda y declaramos el despido colectivo ajustado a Derecho". Se ha acordado notificar a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Wilson Joselito Castillo Ávila, en ignorado domicilio se inserta la presente en el Boletín Oficial del Estado, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones se harán conforme a lo prevenido en el artículo 59 de la LRJS.

Madrid, 29 de julio de 2015.- Secretaria judicial.

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