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Documento BOE-B-2015-23279

Notaría de don José María Quesada Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 32388 a 32389 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-23279

TEXTO

Yo, JOSÉ-MARÍA QUESADA SÁNCHEZ, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Palos de La Frontera,

Hago saber:

Primero.- Que he sido requerido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Moguer, para que dando cumplimiento a lo estipulado en el mandamiento dictado por dicho Juzgado con fecha dieciocho de junio de dos mil quince, seguido en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales 471/2014, proceda a la subasta notarial de las participaciones sociales, en la entidad "Kaefer Proyesur, S.L.", titularidad de don Juan-Andrés Quifes García con domicilio en avenida de la Jara, 12, de la Rábida, término de Palos de la Frontera, provincia de Huelva.

Segundo.- Que la subasta notarial tendrá lugar en esta Notaria de Palos de la Frontera, de la que soy titular, sita en calle Rábida, 33, de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, el próximo día 27 de agosto de 2015, a las 10:00 horas, en única subasta.

Tercero.- Que las participaciones sociales embargadas objeto de subasta son:

Las numeradas de la 1 a la 1.001, ambas inclusive, según se desprende de escritura pública de Constitución de Sociedad otorgada en Sevilla, el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante el Notario don Rafael Leña Fernández, con el número 4.024 de protocolo.

Las numeradas de la 1.002 a la 2.000, ambas inclusive, según se desprende de escritura pública de Compraventa otorgada en Sevilla, el día diecinueve de septiembre de dos mil uno, ante el Notario don Jesús Sánchez-Osorio Sánchez, con el número 2.199 de protocolo.

Las numeradas de la 11.969 a la 12.460, ambas inclusive, según se desprende de escritura pública de Fusión por Absorción y Ampliación de Capital otorgada en Bilbao, el día ocho de septiembre de dos mil uno, ante el Notario don Ignacio Linares Castrillón, con el número 2.582 de protocolo.

Cuarto.- Que sobre las participaciones sociales 1 a la 2.000 y de la 11.969 a la 12.460, todas ellas inclusive, pesa un derecho real de prenda, según consta en escritura pública de Constitución de Prenda otorgada en Huelva, el día cuatro de mayo de dos mil once, ante el Notario don Miguel Ferré Moltó, siendo titular del derecho real de prenda, según consta en certificación emitida por el Secretario del Consejo de Administración, de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, la entidad "Kaefer Aislamientos, S.A. Unipersonal", domiciliada en Erandio, Vizcaya, con CIF A-48055560, entidad que cambió su denominación social por "Kaefer Servicios Industriales, S.A. Unipersonal" en fecha once de septiembre de dos mil doce.

Quinto.- Que debe tenerse en cuenta en el momento de celebración de la subasta notarial, los artículos 1.872 y 1.884 del Código Civil, respecto a la posible participación del acreedor pignoraticio en la misma.

Sexto.- Que, el valor nominal de una participación social es de seis euros con un céntimo, (6,01 euros), según resulta del mandamiento judicial, por lo que debe ser éste el que se tome de referencia como tipo de la subasta de cada una de las participaciones sociales, resultando un tipo de subasta global de todas las participaciones de catorce mil novecientos setenta y seis euros con noventa y dos céntimos (14.976,92 euros).

Séptimo.- Que las participaciones sociales objeto de subasta representan un 20% del capital social de la sociedad.

Octavo.- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 647 de la LEC, para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: - Identificarse de forma suficiente. - Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. - Presentar resguardo donde se haya depositado o prestado aval bancario por el 5 por ciento del valor de los bienes. El ingreso podrá realizarse en la cuenta de la Notaría que está a disposición de cualquier interesado en dicha oficina pública.

Noveno.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero y participar en la subasta para el caso de que existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Décimo.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Undécimo.- Que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Duodécimo.- Que en ningún caso, ni aún cuando actúe el acreedor como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.

Decimotercero.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Decimocuarto.- La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quién la haya formulado.

Decimoquinto.- Que quedan las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al último ejercicio social a disposición en la notaría, para conocimiento de los posibles postores que hayan de acudir a la subasta.

Decimosexto.- La documentación relativa a esta subasta estará a disposición de los licitadores en la propia notaría. Se entenderá que todo licitador, por el hecho de participar en la subasta acepta como suficiente la titulación existente, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Palos de la Frontera (Huelva), 20 de julio de 2015.- Don José María Quesada Sánchez, Notario de Palos de la Frontera.

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