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Documento BOE-B-2015-22576

NOTARÍA DE DON ALFONSO DE LA FUENTE SANCHO

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2015, páginas 31317 a 31317 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-22576

TEXTO

Don Alfonso de la Fuente Sancho, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con residencia en La Laguna,

Hace saber:

1.- Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial de fincas hipotecadas, en virtud del cual se anuncia la subasta de las siguientes fincas:

A.- 2/16 partes indivisas de la siguiente finca (que conllevan el uso exclusivo de las plazas de garaje números 13 y 14): URBANA.- NUMERO UNO.- SOTANO en la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL RADAZUL, Calle Oquendo, número 11, El Rosario. La plaza de aparcamiento número TRECE (13), tiene una superficie de 21 m2 y la plaza de aparcamiento número CATORCE(14), tiene una superficie de 21 m2. INSCRIPCIÓN.- 21ª de la finca 15.328, del Registro Nº 2 de La Laguna.

B.- URBANA.- NÚMERO TRECE.- BUNGALOW DUPLEX, en la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL RADAZUL, Calle Oquendo, número 11, El Rosario. El solar mide 124,56 m2. La vivienda se desarrolla en dos alturas con una superficie construida de 54,36 en planta baja y 56,88 en planta alta. INSCRIPCIÓN.- 5ª de la finca 15.340, del Registro nº 2 de La Laguna.

2.- Que la subasta de dichas fincas tendrá lugar en mi Notaría, sita en Avenida de la Trinidad, número 13, 1º, La Laguna, el próximo día 13 de Agosto de 2015, a las diez de la mañana, por el tipo de salida de 30.666,26 euros y 344.606,54 euros, para dichas fincas, respectivamente.

3.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.- Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo de salida citado, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

5.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 y, en lo que no fuere incompatible, el artículo 236 del Reglamento Hipotecario, respecto de la segunda finca, al tratarse de vivienda habitual.-

La Laguna, 8 de julio de 2015.- El Notario, Alfonso de la Fuente Sancho.

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