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Documento BOE-B-2015-22292

NOTARÍA DE DOÑA BEATRIZ EUGENIA CABELLO MESTRES.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 30937 a 30938 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-22292

TEXTO

Yo, doña Beatriz-Eugenia Cabello Mestres, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, con residencia en Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en mi notaría, sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Valentín Sanz, número 14, piso 2º, C.P. 38002, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas, teniendo la vivienda la condición de vivienda habitual de la parte deudora:

1.- URBANA: SIETE.- Vivienda designada a efectos internos con la letra "B", en la planta segunda, del edificio que se alza sobre una parcela ubicada en la calle Isla de La Gomera, en esta ciudad, donde ostenta los número 22 y 24 de gobierno, que mide doscientos dieciocho metros siete decímetros cuadrados (218,07m2). Tiene una superficie útil total de ochenta y ocho metros setenta y cuatro decímetros cuadrados (88,74m2), y construida total de ciento un metros catorce decímetros cuadrados (101,14m2), debidamente distribuida en diferentes dependencias y servicios. Linda.- al frente, por donde tiene su entrada, con finca seis y elemento común compuesto de hueco de ascensor, caja de escaleras y pasillo, así como también, en arte, con vuelo sobre patio que le es anexo privativo a la finca cinco; fondo, con vuelo sobre finca propiedad de Don Daniel Aníbal González; a la derecha, con vuelo sobre propiedad de Don Juan Ramos y Don Domingo Gaspar, y en parte, con vuelo de patio que es anexo privativo de la finca cinco; y a la izquierda, vuelo sobre calle Isla de La Gomera.

CUOTA.- diez enteros noventa y siete centésimas por ciento.

REFERENCIA CATASTRAL.- 6597611CS7469N0007IJ.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2.084, Libro 593, Folio 51, Finca número 26.069.

2.- URBANA: UNO.- Tres quince avas partes indivisas de esta finca, destinada a Local destinado a GARAJE con capacidad para seis plazas de aparcamiento y tres trasteros, en la planta de sótano, del edificio que se alza sobre un parcela ubicada en la calle Isla de La gomera, en esta ciudad, donde ostenta los números 22 y 24 de gobierno, que mide doscientos dieciocho metros siete decímetros cuadrados (218,07m2). Tiene una superficie útil total de ciento ochenta y cinco metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados (185,58m2), y construida total de doscientos seis metros treinta y dos decímetros cuadrados (206,32m2). Linda.- tomando como frente la calle Isla de La Gomera, de su situación: Frente, con subsuelo de dicho vial, y también, en una pequeña parte, con elemento común compuesto por vestíbulo, aljibe, cuarto de bombas y caja de escalera; fondo, con subsuelo de finca propiedad de Don Juan Ramos Núñez y Domingo Gaspar, y también, en parte, con elemento común compuesto por un aseo; derecha, con subsuelo de propiedad de Don Daniel Aníbal González, y también, en parte, con elemento común compuesto por la caja de escaleras, vestíbulo, ascensor y aljibe; e izquierda, con subsuelo de la finca propiedad de Doña Andrea Pérez, y también, en parte, con elemento común compuesto por la caja de escalera, cuarto de bombas, vestíbulo y ascensor.

CUOTA.- veintidós enteros noventa y cinco centésimas por ciento.

La participación indivisa de la finca descrita atribuye a su titular, sin perjuicio del uso de las zonas de acceso, circulación y maniobra, la utilización exclusiva de: la plaza de garaje número SEIS, tiene una superficie útil de DIEZ METROS CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (10,57m2), con una dimensión perimetral de cinco metros de largo por dos metros diez centímetros de ancho, y linda: frente, por donde tiene su entrada, con zona de rodaje y maniobra; al fondo, con aljibe; a la derecha, en parte, con trastero 3 y en parte, con trastero 2; y a la izquierda, con hueco de escalera, y el trastero señalado con el número DOS, con una superficie útil de cinco metros noventa y cuatro decímetros cuadrados (5,94m2), que linda: al frente, con plaza de garaje número 6; al fondo, con trastero 1; a la derecha, con trastero 3; y a la izquierda, con pared del edificio.

REFERENCIA CATASTRAL.- Forma parte de la finca con referencia catastral 6597611CS7469N0001WA.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2.153, Libro 662, Folio 189, Finca número 26.057/7.

Procediendo a la subasta de las fincas, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mí notaría. Se hará una única subasta el día 1 de Septiembre de 2.015, por la finca registral número 26.069 será a las 12:00 horas, siendo el tipo de base el de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (313.537,92€), y por la finca registral número 26.057/7 será a las 13:00 horas, siendo el tipo de base el de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (30.183,39€).

De igual modo se hace constar que la subasta se efectuará en la forma en que determina el Reglamento Hipotecario y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no incompatible por el Artículo 236 del RH.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notario de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta y en la Notaría, la cantidad exigida mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de julio de 2015.- La Notario.

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