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Documento BOE-B-2015-21269

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 29532 a 29532 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-21269

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario n.º 116/2013 seguido a instancia de Víctor Filip frente a Amadou Ballo y Hdi Hannover International Seguros, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 188/14

En Almería, a 30 de diciembre de dos mil catorce

Vistos por mí, Dña. Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 116/13, a instancia de D. Víctor Filip, representado por la Procuradora Dña. Marina Ceballos Martínez, contra D. Amadou Ballo, en situación de rebeldía, y la entidad Hdi Hannover International Seguros, S.A. representada por la Procuradora Dña. María Dolores López Campra, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marina Ceballos Martínez, en nombre y representación de D. Víctor Filip contra Amadou Ballo, en situación de rebeldía, y condeno a éste a abonar al actor la cantidad de dieciséis mil doscientos quince euros (16.215 €), cantidad ésta que devengará, desde la fecha de interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; con expresa imposición de costas al condenado.

Asimismo, se desestima la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marina Ceballos Martínez, en nombre y representación de D. Víctor Filip contra la entidad Hdi Hannover International Seguros, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Dolores López Campra, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra: con expresa imposición de costas al actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma No es Firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Amadou Ballo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 6 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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