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Documento BOE-B-2015-17319

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2015, páginas 24081 a 24081 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17319

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 148/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000255 se ha dictado en fecha 04/05/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación de los deudores:

- Balear de Reparto, S.L., con CIF B-07594773, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Blanca, n.º 17, de Palma de Mallorca.

- Reparto Urbano, S.L., con CIF B-07263411, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Canónigo Sancho Nebot, n.º 44, BJ, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio.

3.º Se han declarado disueltas las sociedades, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4.º Que la abogada nombrada administradora concursal, D.ª Minerva Izquierdo Ropero, en fecha 14/05/2015, ha aceptado el cargo.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal plaza Porta Pintada, n.º 5, 3.º, Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concurso148@gmail.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 14 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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