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Documento BOE-B-2011-7460

Anuncio de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo adscrita al Ministerio de Fomento de procedimiento de inscripción en el Registro de la Propiedad de Narón de la certificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, para reanudar el tracto sucesivo interrumpido del pleno dominio de las fincas registrales 33.550, 33.573, 33.574 y 34.184.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2011, páginas 22883 a 22884 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-7460

TEXTO

Edicto.

Al amparo del artículo 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la publicación de edictos en el tablón del Ayuntamiento, por plazo de treinta días, comunicando la intención de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo de inscribir en el Registro de la Propiedad de Narón la certificación a que se refiere el artículo 206 Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, para reanudar el tracto sucesivo interrumpido del 100% del pleno dominio de las fincas registrales 33.550, 33.573, 33.574 y 34.184 con el fin de que cualquier persona que acredite algún derecho sobre las mismas pueda formular oposición a dicha inscripción, en base a los siguientes

Antecedentes:

Primero.-El polígono industrial "Río do Pozo", en A Coruña, fue promovido por el Ayuntamiento de Narón y ejecutado por Sepes según el plan de actuación urbanística aprobado el 1 de marzo de 1990 que programa el desarrollo de la actuación en cuatro sectores de planeamiento con una superficie de 230 hectáreas entre las carreteras LC-113 de Ferrol a Valdoviño y C-646 de Ortiaguieria a Ferrol por Cedeira.

Segundo.-Dentro de la delimitación del plan de actuación se encuentran las fincas registrales números 33.550, 33.573, 33.574 y 34.184 del Registro de Narón, adquiridas por Sepes al objeto de desarrollar el polígono industrial "Rio do Pozo".

Tercero.-Sepes ha adquirido para el desarrollo de dicha actuación las siguientes fincas:

I. Finca registral 33.550: El 100 por 100 del pleno dominio de esta finca por título de compraventa mediante escritura de fecha 6 de marzo de 1990 otorgada por don Manuel Rico Martínez, en cuanto a una mitad indivisa en virtud de su haber en la disuelta sociedad de gananciales habida con su esposa doña Carmen Rodeiro Fernández y por don Manuel y José María Rico Rodeiro, como propietarios por iguales por herencia de su madre la citada doña Carmen Rodeiro.

Sepes, dueña de dicha finca, pese a ello, no puede inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad al resultar del mismo que la nuda propiedad de una sexta parte así como el pleno dominio de las dos sextas partes indivisas restantes propiedad por herencia de don Manuel y José María Rico Rodeiro están inscritas a favor de su madre doña Carmen Rodeiro.

II. Fincas registrales 33.573.y 33.574: El 100 por 100 del pleno dominio de estas fincas por título de compraventa mediante escritura de fecha 21 de junio de 1990, otorgada por doña Marcelina Lago Pardo en cuanto a una mitad indivisa en virtud de su haber en la disuelta sociedad de gananciales habida con su esposo don Vicente López Gómez y por sus hijos, hermanos López Lago, Antonio, Avelina, Vicente, Amelia, Manuela y Josefa como propietarios por herencia de su padre don Vicente López Gómez.

Sepes, dueña de dichas fincas, pese a ello, no puede inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad al resultar del mismo que las sextas e iguales partes de la mitad indivisa correspondientes a los hermanos López Lago, Antonio, Avelina, Vicente, Amelia, Manuela y Josefa están inscritas a favor de su padre don Vicente López Gómez.

III. Finca registral 34.184: El 100 por 100 del pleno dominio de esta finca por título de compraventa de fecha 1 de agosto de 1989, otorgada por don Manuel Leira Leal, en nombre y representación de don José Pazos Sanesteban y por don Alfonso Pazos Sanesteban, ambos propietarios en virtud de escritura de retroventa y por don Víctor Manuel Leira propietario por herencia de su madre doña Amelia Pazos Sanesteban.

Sepes dueña de dicha finca, pese a ello, no puede inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad al resultar del mismo que la tercera parte indivisa en pleno dominio con carácter privativo propiedad por herencia de don Víctor Manuel Leira está inscrita a favor de su madre doña Amelia Pazos Sanesteban.

Cuarto.-A estos mismos efectos se ha solicitado al Ayuntamiento de Naron la publicación de edictos en el tablón del Ayuntamiento, por plazo de treinta días.

Madrid, 24 de febrero de 2011.- El Jefe de División de Patrimonio.

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