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Documento BOE-B-2011-740

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1651 a 1651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-740

TEXTO

Edicto

D. Elena García Figueira, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

1.° Que en los autos seguidos en este Juzgado sección I declaración concurso 0000379 /2010 se ha dictado a instancias de Nova Vida 05, S.L., en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez auto de declaración de concurso necesario de Nova Vida 05, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, Castrelos Camino de Galindra, 47, Código Postal 36213, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3085, al folio 125, del Libro 3085, hoja PO-37581, y con C.I.F núm. B­-36.955.037.

2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

3.° Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Vigo, 16 de diciembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

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