En los autos seguidos ante este Juzgado bajo el n.º 1101/09 a instancias de don Raúl Ernesto Reyes contra Modessur Pizza, S.L., por despido, se dictó en fecha 27/01/10 sentencia en la que en su parte dispositiva dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Raúl Ernesto Reyes contra Modessur Pizza, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de setecientos once euros con setenta y cinco céntimos (711,75 euros) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (02/09/09) hasta la de notificación de la presente resolución. Por auto de fecha 08/02/11, se decretó la nulidad de actuaciones hasta el momento de la notificación de dicha sentencia. Y para su inserción y notificación a la entidad demandada Modessur Pizza, S.L., en el Boletín Oficial del Estado, expido y firmo el presente.
Sevilla, 10 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.
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