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Documento BOE-B-2011-638

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2011, páginas 1331 a 1331 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-638

TEXTO

Edicto

Dª. Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 174/2010 se ha dictado a instancias de la mercantil Exclusivas Hergar, S.L., en fecha 15/12/2010, auto de declaración de concurso necesario del deudor D. Juan Manuel Castillo Moreno con DNI número 74334864Z, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Rey Don Pedro I, número 9, 3º B de San Basilio (Murcia).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor, que será sustituido por la Administración concursal.

3º.- Que en el presente procedimiento se ha disgnado como Administradora concursal única a doña María Dolores Orenes Barquero, de profesión Titulada Mercantil, con teléfono número 968245712.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en un plazo de quince días a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 22 de diciembre de 2010.- Secretaria judicial.

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