Con resultado de no indemnizable, se comunica a:
Don José Fenollar Ávila, NIF número 006191268J.
Tras proceder a la peritación de los daños en las parcelas contenidas en su solicitud de ayudas, se ha constatado que el daño registrado en la explotación no supera el umbral mínimo establecido, por lo que no procede la compensación de las pérdidas de acuerdo con el punto 6 del artículo 2 de la Orden ARM/1703/2010 que indica que "las subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que (...) hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal (...)".
Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 59.5, sirviendo de notificación reglamentaria, tras haber intentado en dos ocasiones, la puesta en contacto con el interesado a través de correo certificado, con resultado negativo.
Madrid, 19 de diciembre de 2011.- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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