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Documento BOE-B-2011-33343

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 92118 a 92118 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33343

TEXTO

D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón,

por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 221/2011 se ha dictado a instancias de Construcciones Roblemar 02, S.L., en el día de hoy Auto de Declaración de Concurso del deudor Construcciones Roblemar 02, S.L., CIF B-33888371 cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Camino de los Claveles, n.º 195 Somió, Gijón.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el Juzgado Decano de Gijón, sito en la cuarta planta del Palacio de Justicia de esta Villa en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Gijón, 4 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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