Doña Cristina Cifo González, Secretaria accidental del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el proc. concursal abreviado - 197/2.010, sobre declaración de concurso de la mercantil Sport Creber, S.A. con domicilio en el polígono las Atalayas en la calle Mayor del Dólar, parcela 99 de Alicante y CIF número A-53182630, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 1.977, sección 8.ª, folio 175, hoja n.º A-41.909, en cuyo seno, se ha dictado el 25-07-11, auto declarando de oficio la apertura de la fase de liquidación al o haberse presentado propuesta de convenio, en el que se acuerda dar publicidad a los siguientes datos; "1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
"parte dispositiva
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LE). Comuníquese a la administración concursal la fecha de espiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LE.
8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimientos, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial de Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por el plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
9.- Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.LC".
firmado y rubricado"
Alicante, 25 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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