El Juzgado de lo Mercantil Número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 52/2011, por auto de fecha 30 de junio de 2011 se ha acordado la conversión del presente concurso abreviado Vongofish, Sociedad Limitada en concurso ordinario, cuya parte dispositiva se inserta a continuación:
Parte Dispositiva
Primero.- Se convierte el presente procedimiento concursal del deudor Vongofish, Sociedad Limitada de abreviado en ordinario con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.
Segundo.- Desde la conversión, los plazos serán los generales de la Ley Concursal.
Tercero.- Se designan administradores del concurso a las siguientes personas:
Primero.- El administrador único Don Cesar Cervera Cantón, de profesión Letrado.
Segundo.- A Don Antonio Gonzalo Alonso, de profesión Economista, con domicilio en calle Costa Brava, 37, 2º-4ºC, 28034-Madrid.
Tercero.- Al acreedor Pescados Guillen.
La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la Ley Concursal, a profesional que reuna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles.
El administrador único deberá rendir cuentas de la actuación colegiada en el plazo de 1 mes y en la forma establecida en el artículo 181 de la Ley Concursal.
Comuníquese a las mismas personas y registros Públicos a los que se comunicó el nombramiento de administrador único, el nombramiento de los administradores de la administración colegiada.
Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.
Firma El Juez. Firma el Secretario.
Madrid, 30 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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