Doña María Luisa de la Calle González, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León con residencia en Ávila.
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Ávila Plaza Claudio Sánchez Albornoz, número 2, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Clase de la Finca Urbana. Parcela de terreno en la calle Jorge Santayana, número dos, de Ávila, de seiscientos metros cuadrados, que linda: Norte, Este y Oeste, terrenos de propiedad municipal; Sur, fincas urbanas de particulares. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Ávila, al tomo 2266, libro 774, folio 21, finca 4.936. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el cinco de octubre de dos mil once a las once horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y un euros (487.871,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el siete de noviembre de dos mil once a las once horas y treinta minutos, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el doce de diciembre de dos mil once a las once horas y treinta minutos sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veintiuno de diciembre de dos mil once a la hora genérica once horas y treinta minutos.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Ávila, 18 de agosto de 2011.- Notario de Ávila.
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