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Documento BOE-B-2011-25155

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 80345 a 80345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-25155

TEXTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Madrid, hago saber que en el procedimiento 1.505/09, seguidos a instancias de doña Úrsula Parra Rodríguez, don Francisco Manuel Crujeiras Romero y don Ignacio Suárez Sureda, contra don Juan Manuel Hitos Fuentes, doña Rebeca de Lorenzo Martínez, "Boogaloo, S.L.", "Inaltia Grupo Empresarial, S.L.", "Puerta de Europa Inversiones, S.A.", sociedad unipersonal, "Hitos de Lorenzo y Asociados, S.L.", Miguel A. Albaladejo, "Grupo Millenium Monterrey, S.A.", "Oncedisa, S.A.", "Olivos Naturales, S.L.", "Cee Finca del Río, S.A.", don Alejandro Latorre Atance, don Luis Martín Bernardo, "Dimostra Inmobiliaria, S.L." y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado el siguiente auto:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Contra el auto de fecha 08/02/11 interpone recurso de reposición don Bernardo Pérez Navas en nombre y representación de la demandada "Olivos Naturales, S.L.", el cual ha sido impugnado de contrario.

Fundamentos de derecho.

Primero.-En su recurso de reposición la parte recurrente considera que se incumple el artículo 90.2 LPL al dictarse el auto de fecha 08/02/11. Por tanto, el objeto exclusivo de la cuestión que ahora se resuelve es si la parte recurrente tiene o no la facultad de utilizar la vía del artículo 90.2 para la práctica de prueba. Este precepto concede la posibilidad de solicitar aquellas pruebas que requieran diligencias de citación o requerimiento para su práctica en el acto del juicio oral. Y como la prueba solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 07/02/11 requiere en efecto diligencias de citación o requerimiento, tan solo cabe desestimar en recurso de reposición interpuesto. Y si la parte recurrente entiende que esa prueba es inútil o impertinente, tuvo que expresar conforme al artículo 452 LPL cual era la expresa disposición infringida y que hubiese determinado esa eventual inutilidad o impertinencia. Por lo demás, la admisión de prueba no puede suponer la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. No se aprecia, por último, una actuación temeraria de la parte recurrente dadas las previa.

Parte dispositiva.

Dispongo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto.

Modo de impugnación: No cabe recurso.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 13 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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