Según lo acordado en los autos 137/11-MA, seguidos en este Juzgado a instancia de MOHAMED RADOUNE, SAID KHITTOUCH, TAYED TALSI, DABACHI ABDECHFIK y HOUSSAINE BOUIZLOUFA, contra FOGASA y AGRARIA DE CASTELLOTE, S.L., por el presente se notifica a Agraria de Castellote, Sociedad Limitada, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en calle Larache, número 11, de Zaragoza, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 06/07/11, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
"Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Mohamed Radoune, D. Said Khittouch, D. Tayed Talsi, D. Dabachi Abdechfik y D. Houssaine Bouizloufa, contra la empresa "Agraria del Castellote, S.L.", declaro que la relación que une a los referidos demandados con la mencionada empresa "Agraria del Castellote, S.L.", tiene el carácter de relación laboral común, por lo que condeno a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración, con obligación por parte de la empresa a realizar el alta en la Seguridad Social de los actores desde la fecha de la incorporación. Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el presente pronunciamiento."
Y para que sirva de notificación en forma a Agraria de Castellote, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOE y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.
Tortosa, 6 de julio de 2011.- Secretaria Judicial.
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