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Documento BOE-B-2011-23420

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 77206 a 77206 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23420

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (voluntario abreviado) n.° 7/2010.-D y de la mercantil "San Antonio Obras y Promociones, S.L.U. (con domicilio social sito en Almoradí, Alicante, polígono industrial las Maromas, parcela 32-G-6, CIF n.º B-03957008. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1723, folio 174, hoja A-27.997), en fecha 09-06-2011, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"1. Se decreta la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo 25 de noviembre de 2011, a las 12,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en le BOE, éste último de forma urgente y gratuita.

4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiendo se solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte el total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 20 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta, y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra sentencia, que servirá de apelación mas próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC..."

Y para su conocimiento general y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente.

Alicante, 9 de junio de 2011.- La Secretaría Judicial.

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