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Documento BOE-B-2011-22602

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 74811 a 74812 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-22602

TEXTO

Según lo acordado en los autos 421/11-MR, seguidos en este Juzgado a instancia de Fernando de Jesús Díaz Patiño, Diego Fernando Sánchez Sánchez y José Leandro Sánchez Sánchez contra GESTIÓN URBANÍSTICA J.T. NOVACASA, S.L. y FOGASA, por el presente se notifica a GESTION URBANISTICA J.T. NOVACASA, S.L, en ignorado paradero y sin último domicilio conocido, el decreto dictado en los presentes autos en fecha 22/06/11, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Por presentada la anterior demanda por Fernando de Jesús Díaz Patiño, Diego Fernando Sánchez Sánchez y José Leandro Sánchez Sánchez contra GESTIÓN URBANISTÍCA J.T. NOVACASA, S.L. y FOGASA, con sus documentos y copias, se admite a trámite.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, lo tendrán por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 de la LPL).

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente expediente judicial. La identidad del responsable del fichero es este Juzgado de lo Social.

Dado que en la ejecución 140/11 ya se ha procedido a notificar a la empresa demandada por edictos, remítase edictos al BOE para notificar dicha resolución.

Respecto a lo pedido en los otrosíes: Primer otrosí: Se tiene por designado a la letrada Margarita Cruz Campo, con domicilio profesional, a efectos de notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación, en calle Despuig, número 36, 1.º izda de Tortosa. Póngase en conocimiento de la parte demandada que el actor comparecerá asistido jurídicamente, haciéndole saber la facultad que le otorga de comparecer asistido de letrado o representado por procurador o graduado social colegiado. Segundo otrosí: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral se requiere a las partes para que en el plazo de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga sobre la acumulación del presente procedimiento al 774/10-T Tercer otrosí: Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse. Cuarto otrosí: Se tiene por hecha la manifestación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, de conformidad con el artículo 184.1 de la LPL, recurso de reposición ante la Secretaria Judicial el cual se debe presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la LPL).

Lo decreto y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a GESTIÓN URBANÍSTICA J.T. NOVACASA, S.L,, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Tortosa, 23 de junio de 2011.- Secretaria, doña Ana María Aguilar Zanuy.

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