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Documento BOE-B-2011-2257

ARGANDA DEL REY

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 6512 a 6512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-2257

TEXTO

Sentencia

Doña María Dolores Nortes Nolasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de los de Arganda del Rey y su partido, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas registrados con el n.º 395/06, seguidos por una presunta falta de lesiones del artículo 621 CP, en los que ha sido parte denunciante María Isabel Jiménez Varela y, parte denunciada, Wilker Eder Soares, siendo responsable civil directo Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros.

Fallo

Condeno a Wilker Eder Soares como autor de una falta de imprudencia del art. 621.3 Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, debiendo satisfacer, en consecuencia, la cantidad de 60 Euros, de una sola vez y cuando esta sentencia sea firme, quedando sometido en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, deberá el denunciado indemnizar a Doña Isabel Jiménez Varela en las siguientes cantidades:

- por las lesiones, secuelas y factores de corrección por incapacidad permanente absoluta y por pérdida de ingresos económicos, la cantidad de 349.905,85 euros.

- por gastos derivados del siniestro, la cantidad de 49.389,22 euros.

Condeno, asimismo, al denunciado al pago de las costas del presente procedimiento en las que se incluirán las de la Acusación particular.

Se declara la responsabilidad civil directa de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, que deberá abonar solidariamente con el denunciado las cantidades anteriores sin que proceda la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Arganda del Rey, 17 de enero de 2011.- Secretaria Judicial.

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