Edicto
Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso voluntario abreviado 128/2011, se ha dictado a instancias de Actuaciones Urbanísticas Leonesas, S.L., y en fecha 10 de mayo de 2011, se ha dictado auto de declaración de concurso del deudor Actuaciones Urbanísticas Leonesas, S.L., con CIF B-24509465, domicilio en León, calle José Belinchón número 2, escalera 4, 1.° B, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1.042, Folio 99, Hoja LE-15.724, y cuyo objeto social se centra en la ejecución de obras públicas y construcciones; la adquisición, parcelación, urbanización y venta de terrenos y solares; la promoción, construcción y compraventa de inmuebles y viviendas; y la promoción de la construcción de inmuebles en régimen de comunidad.
Segundo.- Se ha acordado que los Administradores de la concursada conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características v calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 181.3 Ley Concursal), si bien no es necesario la intervención de dichos profesionales para la comunicación de créditos.
León, 11 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
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