Edicto
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Seccción I, Declaración Concurso 0000396/2010, se ha dictado a instancias de Gestión de Complejos Hoteleros H-10, Sociedad Limitada, en fecha Auto de declaración de Concurso voluntario de Gestión de Complejos Hoteleros H-10, Sociedad Limitada, con CIF B-74107459, cuyo centro de intereses principales lo tiene en localidad de El Berrón (Siero-Asturias).
2º.- Se ha acordado la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la ultima fecha de publicación de los anuncios que se ha acordado realizar en el Boletín Oficial del Estado y en la Voz de Asturias, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal)
Oviedo, 21 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
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