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Documento BOE-B-2011-14150

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 47062 a 47062 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14150

TEXTO

Edicto.

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 172/2011, se ha dictado a instancias de Puerto Toyo, S.L. en fecha auto de declaración de concurso del deudor Puerto Toyo, S.L., con CIF B-57363160, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Juegos de Argel, sin número, Hotel Alcazaba Mar, Urbanización El Toyo - Retamar, Almería.

Segundo.-Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 31 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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