Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-1117

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara, en concreto, de utilidad pública y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por el proyecto denominado "Modificado n.º 1 de la red de Marbella" (Expte. GNL-96), en el término municipal de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2011, páginas 2828 a 2834 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2011-1117

TEXTO

Visto el expediente GNL-96, iniciado a instancia de Gas Natural Andalucía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de América, nº 38, Madrid, por el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, la declaración, en concreto, de utilidad pública y el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por la instalación referenciada, y los siguientes

Antecedentes de Hecho:

Primero.- Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Málaga fue autorizada la construcción y reconocida la utilidad pública del proyecto del gasoducto "Red de Marbella" (Exp. GNL-7-00), en el término municipal de Marbella (Málaga),

Segundo.- Con fecha 1 de febrero de 2010, Dº. Francisco Javier Lara Fornelino, en nombre y representación de Gas Natural Andalucía, S.A., presenta modificación al proyecto originario, como consecuencia del condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Marbella, solicitando la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados, cuyas características principales son:

Cambio en la Presión de Diseño: En el Ramal Principal, comprendido entre la plaza de Aloha (vértice V-068) hasta el final del mismo, esta modificación de la presión de diseño va acompañada de un cambio en el material, pasando de acero a polietileno del tipo PE-100 SDR-17,6 Ø200mm con e=11,4.

Cambio en la Presión de Diseño: En el Ramal R-1-1 comprendido entre la Plaza de Aloha y el punto de entrega a S. Pedro de Alcántara, pasando de APA a MPB. Esta modificación de la presión de diseño va acompañada de un cambio en el material, pasando de acero a polietileno del tipo PE-100 SDR-17,6 Ø200mm con e=11,4.

Variantes de Trazado: Con objeto de contestar a la alegación de la parcela MA-MB-204 y minimizar la afección a la parcela MA-MB-203, ambas urbanizables, se ha procedido a modificar el trazado una vez realizado el cruce de la autopista. Una vez realizado este cruce, el trazado gira sentido Estepona y discurre paralelo a la autopista hasta la intersección con la calle 7-H. Alcanzada la calle 7-H, el trazado discurre por esta calle, hasta el vértice V-024, donde retoma el trazado original. Esta modificación no supone la afección a nuevos propietarios. La parcela MA-MB-204 queda desafectada y la MA-MB-203 modifica la afección, disminuyendo la misma de 140 metros lineales a 66 metros.

Con objeto de adaptar el trazado a las conducciones de agua de ACOSOL y minimizar las afecciones, se ha procedido a modificar el trazado entre los vértices V-034 a V-063. El nuevo trazado continúa desde el V-034 por la calle Yedra, atraviesa la Plaza de los Girasoles, continua por la Avenida de las Dalias hasta la Plaza de las Orquídeas, siempre por suelo público. Pasada la plaza de las Orquídeas sigue hacia la N-340, discurre en paralelo a la carretera por la acera, hasta atravesar una zona verde municipal, para alcanzar la calle (sin nombre) paralela a la N-340. Avanza en dirección S. Pedro de Alcántara, hasta la primera calle que cruza (sin nombre), donde gira a la derecha y la siguiente también gira a la derecha. Al final de esa calle se continúa girando a la izquierda, retomando en ese punto el trazado original.

Se ha ajustado el trazado de la Red con las obras en la Carretera de Ronda realizadas por el Ministerio de Fomento.

En el modificado se ha incluido una nueva tubería que discurrirá en paralelo a la red inicial. Se trata de una conducción de polietileno PE-100 SDR-17,6 Ø110mm con E=6,25 mm, con 0,1‹MOP‹2 bar en todo el tramo urbano, desde la calle 7-H hasta los dos armarios de regulación de S. Pedro y la urbanización Valle Palomeras. Su longitud es de 11.270 m. y su objeto es suministrar gas a los consumidores domésticos en MPA, y a petición del Ayuntamiento de Marbella se canalizara conjuntamente con el proyecto aprobado.

Las longitudes resultantes del proyecto son, por lo tanto:

Acero 6"...................... 3.460 m

PE 200 mm...................8.245 m

PE 110 mm...................11.270 m

Instalaciones auxiliares:

Armario de Regulación APA/MPB de 10.000 m³N/h en la Plaza de Aloha.

Armario de Regulación MPB/MPA de 2.500 m³N/h en la Plaza de Aloha.

Armario de Regulación MPB/MPA de 2.500 m³N/h en el final del ramal principal, en zona verde pública, en la urbanización Valle Palomeras.

Armario de Regulación MPB/MPA de 2.500 m³N/h en el final del ramal a S. Pedro R-1-1, en el parque público junto a la Calle Sur.

En el inicio de la Red, a la salida de la posición de Enagás, se instalará una válvula de raíz para independizar ambas instalaciones. La válvula se dejará en el camino, en zona pública.

-Longitud: La longitud final del modificado respecto al proyecto original es de 11.705 m, que supone un incremento respecto al original de 224m.

La longitud de la nueva conducción de polietileno paralela a la red inicial es de 11.270 m., discurriendo toda la conducción por terreno público.

- Presupuesto: Un millón noventa y seis mil setecientos cincuenta y nueve euros con diez céntimos de euro (1.096.759,10 €), lo que supone un incremento respecto del proyecto original de doscientos cinco mil doscientos noventa euros con setenta y tres céntimos de euro (205.290,73 € ).

Todas estas modificaciones se han realizado conforme a los planos aportados.

Tercero.- Conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación del gasoducto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 176, de 21 de julio de 2010), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP nº 206, de 15 de julio de 2010), Diario Sur y Málaga Hoy de fecha 5 de julio de 2010.

Asimismo, fue efectuada publicación en los tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), desde el 6 de julio a 29 de julio de 2010.

Como resultado de esta información pública no se produjeron alegaciones.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en los arts. 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se dispone de:

- Licencia del Excmo. Ayuntamiento de Marbella

- Autorización de la Unidad de Carreteras de Málaga de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento para:

§ Cruzamiento en uno de los ramales del enlace de la Autoría del Mediterráneo A-7 con la Carretera A-376 (tramo: cruce con carretera autonómica A-376 Sevilla-Costa del Sol con Ronda)

§ Paralelismo a la Autoría del Mediterráneo A-7, desde el p.k. 173+450 al 173+550, sentido Algeciras

- Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento para cruzamiento en el p.k. 20+200 del tramo A del proyecto de la nueva Autopista "Málaga-Estepona".

- Autorización de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para realizar cruce subterráneo de la carretera A-397 de Ronda a San Pedro de Alcántara, p.k. 48+435

Quinto.- Con fecha 25 de noviembre de 2010, Dº. Francisco Javier Lara Fornelino, en nombre y representación de Gas Natural Andalucía, S.A., presenta escrito en el que manifiesta que el proyecto denominado "Modificado nº 1 de la Red de Marbella", discurre por suelo urbano o urbanizable, estando ubicado en terreno rústico un total de 619 m. Que, por tanto, a efectos ambientales, de acuerdo con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, tiene una longitud de 619 m y no está incluido en la categoría 2.13 ni en la 2.14 del Anexo I de dicha Ley 7/2007; y no está sometido a Autorización Ambiental Unificada ni a Calificación Ambiental.

Sexto.- El 30 de septiembre de 2010, D. Francisco Javier Lara Fornelino, en nombre y representación de Gas Natural Andalucía, S.A., solicitó, previo los trámites oportunos, se señalase día y hora para el levantamiento de actas previas a la ocupación,

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho:

Primero.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo.- El art. 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural a los efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso para las vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones (art. 92.2 Real Decreto 1434/2002), cuya declaración, al amparo del art. 105 de la Ley del Sector de Hidrocarburos "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", como "para el establecimiento de la instalación gasista, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, "adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio" (art. 101.2 Real Decreto 1434/2002),

Tercero.- Los arts. 103 y ss. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos disponen que "declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", añadiendo éste último que "se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula".

Asimismo, dicho art. 52 añade que "con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere", como el art. 100 del Real Decreto 1434/2002, respecto a la resolución, que "se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas", por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Cuarto.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Málaga, según lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, art. 49 y de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y arts. 81, 84 y 100.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Por todo ello, VISTOS los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y al Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957,

Esta Delegación Provincial resuelve:

1- Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución, declarar, en concreto, la utilidad pública y convocar para el levantamiento de actas previas a la ocupación, de la instalación del gasoducto denominado "Modificado nº 1 de la Red de Marbella", término municipal afectado: Marbella (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Gas Natural Andalucía, S.A. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Condicionado:

1º.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 011, el proyecto denominado "«Proyectosnombre»" y demás documentación técnica presentada.

2º.- El titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo.

3º.- Las obras cuya ejecución se autoriza en la presente resolución deberán ponerse en servicio en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

4º.- Para introducir modificaciones que alteren las características técnicas básicas y de seguridad tanto de las instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, tal como están definidas en el apartado tercero del artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación de proyecto de esta Delegación Provincial.

5º.- Una vez ejecutado el proyecto, «Empresasnombre» solicitará el acta de puesta en marcha a esta Delegación Provincial, que la emitirá previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. A dicha solicitud se acompañará un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha efectuado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución aprobado así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del proyecto. Además dicho certificado incluirá la descripción y resultados de las pruebas de resistencia y estanqueidad realizadas conforme a las normas UNE 60310, UNE 60311 y UNE 60312, según corresponda en función del tipo de instalación.

6º.- En el plazo de 15 días desde la recepción de la presente, tendrán que presentar en esta Delegación Provincial justificante de la constitución de la fianza o garantía del 2 % del presupuesto de las instalaciones afectadas, a disposición de esta Delegación Provincial, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta autorización.

7º.- Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta resolución en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados, u otra causa excepcional que lo justifique legalmente.

8º.- La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

2- Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

3- Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Marbella, Diario Sur y Málaga Hoy, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mesS, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts.107.1,114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: MODIFICAD Nº 1 Red de Marbella - provincia de Málaga

Término municipal de: Marbella

Finca nº

Titular

Serv

m.l.

Serv

O.T.

CATASTRO

Naturaleza

Fecha

Hora

MA-MB-203V

FIRAL INVERSIONES S.L.

ASERED 2010, S.L.

MONSERA GESTION Y PROMOCION SIGLO XXI, S.L.

66

132

586

339107UF2443N

Urbanizable

10/02/2011

11:00

Málaga, 20 de diciembre de 2010.- El Director General de Industria, Energía y Minas; (Por Resolución de 28 de enero de 2004, BOJA n.º 36, de 23 de febrero, la Delegada Provincial), Fdo.: Pilar Serrano Boigas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid