Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-9142

Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2024, páginas 51437 a 51447 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-9142

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 23 de abril de 2024 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por el Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, doña Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Y la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, doña Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y

MANIFIESTAN

Que las funciones que tiene el ISCIII se especifican en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los programas marco de la Unión Europea. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el ISCIII tiene entre sus funciones la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos, y el desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

Que las competencias de la Consejera de Sanidad y de la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud se encuentran establecidas en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Entre sus funciones, se incluyen la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

Que, desde hace tiempo, el ISCIII, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública.

Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII y los de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud, en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para esta especialidad.

Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera de las instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.

Las previsiones del presente convenio se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII, se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de las Unidades Docentes de Medicina Preventiva de los hospitales del SERMAS, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización.

b) Facilitar a los residentes de las Unidades Docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de los Hospitales del SERMAS, los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.

c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos de la Consejería de Sanidad (los servicios centrales de dirección y gestión), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

c) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

2. El SERMAS se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos del SERMAS (hospitales y centros de salud), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.

b) La disponibilidad de los profesionales, acreditados para la Formación Sanitaria Especializada, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración docente, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta, y deberá siempre realizarse conforme a la normativa vigente, y en todo caso, con la autorización de las gerencias o centros directivos correspondientes

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de transparencia, son:

– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.

– El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el SERMAS será de 19.350,94 euros. Dicho gasto será asumido por el SERMAS.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

a) Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La persona titular de la Dirección del ISCIII.

– La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.

– La persona titular de la Dirección del Curso Superior de Salud Pública.

– La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad.

b) Por parte de la Comunidad de Madrid:

– Por la Consejería de Sanidad:

● La persona titular de la Dirección General con competencias en formación.

● La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de formación sanitaria.

– Por el SERMAS:

● La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de asistencia sanitaria.

● Una persona representante del SERMAS designada por la Viceconsejería con competencias en materia de asistencia sanitaria.

De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.

2. La presidencia se ejercerá de forma alternativa entre la persona titular de la Dirección del ISCIII, y la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de asistencia sanitaria, de la Comunidad de Madrid. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en la persona a la que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Actuará como secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto, un/a empleado/a público/a designado/a por la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de asistencia sanitaria, la cual levantará acta de las reuniones y custodiará toda la documentación, que se depositará permanentemente en la Consejería de Sanidad.

3. Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo sobre el acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

d) Por denuncia por cualquiera de las partes.

e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o algunas de las partes firmantes del convenio, la/s otra/s procederá/n a requerir a la parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales, previa comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.

Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.

Novena. Vigencia prórroga y denuncia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa y la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.

ANEXO
Acuerdo de Corresponsables de Tratamiento Mutuo

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera. Responsables del tratamiento.

Tanto el Servicio Madrileño de Salud como el Instituto de Salud Carlos III tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda. Definiciones.

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera. Deber de secreto.

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

– Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

– Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

– Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

– Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

– Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

– Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

– En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta. Destino de los datos al finalizar el convenio.

Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a la otra instrucción precisa sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava. Responsabilidad.

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid