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Documento BOE-A-2024-9132

Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2024, páginas 51383 a 51399 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-9132

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de derecho

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14).

En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir diferentes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:

1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado.

2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque.

3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías.

4.º Los intercambios con otros Estados miembros.

Para el año 2024, la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) del jurel oeste, incluyendo éste las unidades JAX/2A-14 y JAX/08C, es de cero capturas bajo el Rendimiento Máximo Sostenible, como ya ocurrió en 2023. Considerando esta situación, la Comisión Europea en base al plan de reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada por ICES en 2021, ha contemplado un TAC exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 13.250 toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 2.097 toneladas para JAX/08C, según se recoge en el Reglamento 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 publicado tras el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023.

El stock de jurel JAX/2A-14 es uno de los stocks que la Unión Europea comparte con Reino Unido. La asignación de cuota para España es de 1.303 toneladas, que podrán ser capturadas exclusivamente de esta manera, es decir, de forma accesoria, en la actividad dirigida a otras especies. De esta cantidad, hasta un 80 %, es decir, 1.042 toneladas, se podrían capturar en la zona 8c bajo condición especial.

Además, a diferencia de la pasada campaña, el Reglamento 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, no contempla la aplicación de la condición especial a través de la cual hasta un 5 % de la cuota del stock JAX/2A-14 podría corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, por lo que, dicha condición especial no será de aplicación para la campaña 2024.

Por todo lo mencionado, es evidente que la gestión de esta cuota asignada a España en 2024 del stock de jurel JAX/2A-14, supone un importante desafío tanto para la propia administración como para el sector pesquero español, como también lo es la asignada al stock JAX/08C, objeto de otras resoluciones de la Secretaría General de Pesca.

Así, con referencia en los criterios de gestión del stock JAX/2A-14 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, cabe señalar lo siguiente:

En primer lugar, los consumos históricos de los últimos años de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b se sitúan claramente por debajo de las 1.000 toneladas; aunque esa ha sido la asignación en algunos años, el consumo el último año 2023 ha sido de 47 toneladas y 306 toneladas en 2022. Es por ello que, teniendo en cuenta la cuota española para el ejercicio 2024, se procede a asignar 300 toneladas de JAX/2A-14 a esta flota para su captura accesoria en aguas 8b que podrán ser utilizadas en 8c por el uso de la correspondiente condición especial JAX/*08C2.

En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en el período de referencia que indica el artículo 12, la cantidad de capturas y descartes de ese jurel fue de 264 toneladas. El pasado año 2023 las capturas de esta flota fueron de 339 toneladas para pesca accesoria, mientras que en 2022 fueron de 754 toneladas por lo que, teniendo en cuenta la cuota española para 2024, se asignan a los buques de dicha flota un total de 650 toneladas, exclusivamente para cubrir sus capturas accesorias.

En este sentido, y teniendo en cuenta la duración de las mareas de esta flota, procede establecer un tope de 1.500 kg por buque y marea en base a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo.

Por su parte, las flotas del Cantábrico y Noroeste han demostrado necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años. A este respecto, en el artículo 12.3 de la mencionada Orden se establece que, el uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Sin embargo, debido a la escasa cuota disponible para el año 2024 y a que sólo puede ser objeto de capturas accesorias, no procede realizar dicha consulta, ya que resulta imposible que el sector pueda estimar las cantidades necesarias de este stock por los motivos indicados. Así, sólo es posible afrontar mínimamente las necesidades potenciales de cuota de los distintos segmentos de flota para cubrir dichas capturas, y se opta por una asignación de 250 toneladas a repartir proporcionalmente entre los buques que en la campaña 2023 computaron consumos de capturas accesorias en la zona 8c, independientemente de su forma de gestión.

Por la excepcionalidad de la situación, finalmente se considera imprescindible y necesario que el resto de la cuota disponible de España se mantenga como reserva en este año 2024, para cubrir posibles eventualidades en la gestión a lo largo del año, fundamentalmente rebasamientos de cuota sobrevenidas de las asignaciones realizadas, y que irían en detrimento de la cuota global de España en el año 2025.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Asignar 300 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 para captura accesoria a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales actualizados de sus posibilidades de pesca para este stock en base al anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Las cantidades asignadas a los buques se recogen en el anexo I y podrán ser utilizadas plenamente (el 100 %) en la zona 8c también de forma accesoria, mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente solicitud según el anexo I de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste en función de sus posibilidades de pesca.

Segundo.

Asignar 650 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual, exclusivamente para capturas accesorias, y por tanto, no pudiendo ser utilizada como especie de stock principal para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies.

Se establece a su vez, para esta flota, un tope de 1.500 kg por buque y marea durante el año 2024 para dicha captura accesoria de esta especie, que podrá ser revisado a lo largo del año en función de la evolución del consumo.

Tercero.

Asignar a las flotas del Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de JAX/08C, 250 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona. Esta cuota se asigna a cada buque de manera proporcional a los consumos de capturas accesorias que realizaron en la campaña 2023 tal y como se recoge en el anexo II.

Por parte de la Secretaría General de Pesca no procede realizar la consulta al sector conforme lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden APA/315/2020, ya que, debido a la escasa cuota disponible de jurel del stock JAX/2A-14 para el año 2024 y a que sólo puede ser objeto de capturas accesorias, resulta imposible que el sector pueda hacer una estimación de la cantidad necesaria para capturas exclusivamente accesorias.

Estas cantidades distribuidas también podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, al incorporarse a la cuota adaptada de jurel en la zona 8c de los diferentes buques y grupos de buques en gestión conjunta.

Cuarto.

Reservar la cantidad restante, 103 toneladas, para las posibles eventualidades que pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la cuota.

Quinto.

La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2024.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2025.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca de jurel 2A-14 y cantidad asignada para la zona 8b durante la campaña 2024
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Cuota inicial

Kg

22095 A GAVEIRA. CONJUNTA. ACERGA. 0,000000 21.152
21641 A TENENCIA. 0,000000
6666 ACERGA I. 0,000000
22209 AGARIMO DOUS. 0,000000
14292 ANA MARIA II. 0,000000
24923 APOSTOL. 0,000000
24924 APOSTOL SAN ANDRES. 0,000000
22246 ARDORAN. 3,102267
23060 ARGOTE 2. 0,163383
9492 ARPON. 0,000000
100025 CANIZAS. 0,000000
21332 CHAVEIGA. 0,000000
25586 CHIQUITA DOS. 0,000000
14916 CHONO SEGUNDO. 0,000000
24034 COLOMBA TERCERO. 0,000000
22624 COMO SEA DOS. 0,000000
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. 0,072355
20586 CUARTO CABO NAVAL. 0,000000
23846 CUARTO PANCHO. 0,000000
5931 DOS MEROS. 0,000000
24945 DOS NORTE. 0,000000
26056 FARO SISARGAS. 0,000000
100311 FERVOROSO. 0,000000
27237 GAMBA NUMERO TRES. 0,000000
9500 HALCON. 0,000000
25597 HERMANOS CHIQUITA. 0,000000
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. 0,000000
3280 ISABEL Y JORGE II. 0,000000
22281 ISOLDE SEGUNDO. 0,000000
5630 LAGO DOS. 0,000000
23210 LORETO CUATRO. 0,000000
7735 MANOLITO 3. 0,000000
15917 MAR DE ALBA. 0,000000
24123 MAR DE AMURA. 0,000000
14702 MAR DE JANA. 0,000000
23348 MARCIALITO QUINTO. 0,367064
22727 MARIA RITA II. 0,000000
13800 MARIN DE BUEU. 0,000000
24736 MARUXIA. 0,000000
24540 MARUXIA SEGUNDO. 0,102698
23256 MAYADOR UNO. 0,000000
26262 MI NOMBRE CINCO. 0,000000
26006 MONTSERRAT MORENITA. 0,133040
22409 MOROPA. 0,163383
24812 MURO DE FONTAN. 0,000000
22280 NOLIKO. 0,000000
23943 NOVO AMEIXA. 0,284556
26709 NOVO BALOEIRO. 0,000000
27741 NOVO CASTELAO. 0,000000
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. 0,000000
25935 NOVO LUCAS. 0,000000
100036 NOVO PILLABAN. 0,000000
25005 NOVO ROSYMAR. 0,082503
23844 NOVO XOEL. 0,000000
24205 NOVO XOUBA. 0,000000
22541 NUEVA HERMINIA TRES. 0,000000
23927 NUEVO JOSE MANUEL. 0,000000
100164 NUEVO MIÑONES. 1,020200
24805 NUEVO PAQUITA. 0,389786
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. 0,062308
26742 NUEVO TRES COSTAS. 0,000000
14964 O ARGENTINO. 0,000000
24681 O CAPRICHO. 0,000000
24000 O MALAYO. 0,000000
23837 O ORIENTE. 0,163394
27751 O ROQUE. 0,042017
24486 O SUBRIDO. 0,244167
27744 O TITAN. 0,000000
23474 O VISCAYA. 0,000000
27701 OLNADI. 0,102698
27819 OPRONTO. 0,000000
13527 ORION UN. 0,000000
23367 OS TOBA. 0,000000
24253 OS XUXOS. 0,000000
14496 OSTRA SEGUNDO. 0,000000
4012 PEDRA DO MAR. 0,000000
21803 PEQUENO MARUXIA. 0,000000
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. 0,000000
24174 PLAYA ASTILLERU. 0,000000
25486 PLAYA DE CESANTES. 0,000000
100070 PORTO DE MALPICA. 0,000000
27786 PRAIA DE AROU. 0,000000
27439 PRAIA MAIOR. 0,000000
15702 PUNTA DEL ESTE. 0,000000
22043 REINA CONSUELO. 0,092656
23864 RIOBAO UNO. 0,062313
22960 ROMINA SEGUNDO. 0,102701
13612 SAN ADRIAN DO MAR. 0,000000
23541 SAN JOSE TRES. 0,000000
27587 SANTIÑO DO MAR. 0,000000
22044 SARO TERCERO. 0,000000
27056 SEGUNDA ROMINA. 0,183577
21640 SEGUNDO DOS MIL. 0,000000
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER. 0,000000
15683 SEIXO TRES. 0,000000
23659 SIEMPRE SIRENA. 0,000000
15415 SIEMPRE URBEGI. 0,000000
26628 TECELANA. 0,000000
23370 TEMBRAMAR DOUS. 0,000000
23090 TEMBRAMAR UN. 0,000000
27375 TRIBAL. 0,000000
23244 XIANA E ANXO. 0,000000
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. CONJUNTA. C.P. CAMBADOS. 0,183476 1.581
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. 0,335088
23804 ALBO PUERTAS. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 0,197074 17.370
24515 ALMIRANTE BERRIA. 0,000000
23876 ERMITA PILAR. 2,335580
23255 MADRE LITA. 0,677789
24302 NOCHE DE PAZ. 1,061590
23225 PADRE JOAQUIN. 1,228125
23552 SIEMPRE LANDERA. 0,196668
22047 MUNDAKA. CONJUNTA. FECOPPAS. 0,000000 1.001
23783 NUEVO SAN MATEO. 0,149784
23421 NUEVO SANTANINA. 0,178610
25325 AITANA DEL MAR. CONJUNTA. OPACAN. 0,591327 64.782
23867 ANGEL PADRE. 0,139230
23296 BRAULIN. 0,308196
23948 BUSTILLO DONOSTI. 0,995425
24545 CREADOR. 0,765671
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. 2,109582
26240 MADRE LUCIA. 0,360459
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. 1,335182
23798 MARCELINA LECUE. 0,279985
25869 NUESTRO PADRE TONINO. 3,807153
24986 NUEVO AIRES ASON. 1,098021
24410 NUEVO COLLADO LINDO. 0,788707
23168 NUEVO CREADOR. 0,761003
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. 0,268619
24985 NUEVO MAR GLORIA. 0,228027
23803 NUEVO PANELO VILLA. 1,355173
24141 NUEVO TERREÑO. 0,847775
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. 0,286479
23834 SAN ROQUE DIVINO. 1,089705
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. 0,205600
23627 SIN QUERER TRES. 3,624893
25315 AGUSTIN DEUNA. CONJUNTA. OPEGUI - OPESCAYA. 0,881867 129.172
25230 AITA RAMON. 0,000000
24717 ANDUIZA ANAIAK. 0,000000
26388 ANSIA. 1,542000
25232 ARRANTZALE. 0,868269
25606 ATTONA DOMINGO. 1,341271
25608 AZKOITIA. 0,555302
25310 BERRIZ AVE MARIA. 0,916371
23227 BERRIZ IRIGOIEN. 0,786170
25568 BERRIZ KUKUARRI. 1,608064
23394 BERRIZ MATUTINA. 0,493906
25321 BETI AINGERU. 0,663582
23206 BETI ITXAS ARGI. 0,000000
25229 BETI PIEDAD. 1,396781
10863 BETI SAN LUIS. 1,047789
25115 DEMAR. 0,267807
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. 0,000000
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. 0,145624
24653 GURE AMUITZ. 0,697172
26064 GURE GOGOA. 1,306260
26157 GURE IMANOL. 0,120051
22332 IRIGOYEN BERRIA. 0,715337
24518 ITSAS EDER. 1,315698
26370 ITSAS LAGUNAK. 2,229127
23529 ITSASOAN. 1,063112
25604 IZASKUN BERRIA. 0,955339
25287 KALAMUA BI. 0,344729
27743 KANTAURI. 5,023198
25233 KAXIMIRONA. 0,463868
25901 LEKANDA. 0,000000
23467 LUIS BARRANKO. 0,958891
22992 MARIA DIGNA DOS. 0,000000
25616 MATER BI. 0,578947
24630 MONTSERRAT BERRIA. 1,102486
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. 0,764657
22639 NUEVO ROBER. 1,119535
26211 ONGI ETORI. 0,938189
15219 PEDRO JOSE BERRIA. 0,883694
24561 PITTAR. 0,445906
27558 PLAYA DEL ASTILLERU. 0,094280
25320 SAN ANTONIO BERRIA. 0,725891
25996 SAN FERMIN BERRIA. 0,746999
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. 0,532063
24178 SANTA LUZIA HIRU. 0,922155
24170 SANTANA BERRIA. 2,662044
25231 TUKU TUKU. 2,377290
25540 TXINGUDI. 0,762529
24228 MIRANDO O MAR. CONJUNTA. OPP - BURELA. 0,213819 1.212
15855 OLLO DO MAR. 0,183577
25857 O POCHE. CONJUNTA. OPROMAR - PS. 0,274535 1.895
24730 PLAYA DE COVAS. 0,112846
23178 SALETA. 0,234019
26741 ABRA DE AGUIÑO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 1,922248 12.554
24381 PORTO DE AGUIÑO. 2,195136
23656 ARELA. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 0,628267 9.721
22756 MANILO. 2,286159
23251 SIEMPRE PECO. 0,273794
23512 COSTA CORDAL. INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 0,193624 590
24009 MAR DE GRECIA. INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 0,193725 591
23179 XUREL UNO. INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 0,223973 683
25909 PORTOSIN DOS. INDIVIDUAL. C.P. PORTOSIN. 0,133040 406
23205 BRISAS DOS. INDIVIDUAL. C.P. SANTANDER. 0,584731 1.783
23037 GAMECHO. INDIVIDUAL. OPACAN. 0,448747 1.368
23484 NUEVO LIBE. INDIVIDUAL. OPACAN. 2,188839 6.674
25888 BERRIZ PATXIKU. INDIVIDUAL. OPEGUI. 7,593707 23.154
23089 OSKARBI. INDIVIDUAL. OPEGUI. 0,015112 46
26217 SEMPRE GALAICO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 0,719303 2.193
100081 PASA AQUI. INDIVIDUAL.   0,597111 1.821
26404 TERCERO DOS MEROS. INDIVIDUAL.   0,082486 252

Redistribución de los kilos de cuota

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

24912 AGURTZA BERRIA*. 0,387655
23690 DIVINA DEL MAR*. 0,234014
23759 MAREMI*. 0,234826
23638 NUEVA EMPERATRIZ*. 0,303833
21390 RIONOVO DOS*. 0,092651
25257 SIEMPRE AL ALBA*. 0,356911

* Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Arrastre de fondo CNW
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

Kg

26204 AIROA. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA-GRUPO 1. 296
25579 MARIA DOS ANXOS.
15313 PICO SACRO.
23833 XUDEMIL.
25665 AFANUDA SEGUNDO. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA-GRUPO 2. 63
23328 MARPAR SEGUNDO.
24646 CABO SAN LORENZO. CONJUNTA. C.P. VIRGEN DE LAS MAREAS. 1.418
23918 LUSCINDA.
25484 VIRGEN DEL FARO. CONJUNTA. OPP 13. 5.540
26144 VIRGEN TERCERA.
23062 AKETXE. CONJUNTA. OPPAO. 2.428
23061 GAZTELUGATXE.
26816 BALEIRO PRIMERO. CONJUNTA. OPROMAR-OTB. 16.397
27773 ELEUTERIO JOSE BALAYO.
25152 ENSENADA DE BUEU.
23297 GONZACOVE UNO.
25162 HERMANOS SOAGE.
5948 ILLA DA CREVA.
24301 ISLA DE SANTA.
26285 NUEVO SAN CIBRAN.
23996 RIA DE MARIN.
25924 VIRGEN SEGUNDA.
24761 POMBO CINCO. CONJUNTA. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 7.392
24893 POMBO CUATRO.
24844 POMBO SEIS.
24760 POMBO TRES.
23369 POMBO UNO.
26196 AMENEIRO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR-GRUPO 1. 123
23748 NUEVO MARINA.
25217 RINCHADOR.
23709 SABINO SEGUNDO.
26548 BEJAR. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR-GRUPO 2. 262
26546 JALISCO UNO.
25218 BOTEIRA PRIMERO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR-GRUPO 3. 399
25288 SANPER.
24724 HERMANOS SAN SALVADOR. INDIVIDUAL. OPECA. 4.421
24090 MENDAÑA. INDIVIDUAL. OPECA. 1.531
25200 FARO DE ONS. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 1.514
23639 O CANTIÑO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 1.498
25863 PLAIA DE RUETA. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 2.552
23724 RIO XUNCO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 1.355
25084 ALBA MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 7.408
24668 ANA ISABEL. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 5.535
23450 BURELES. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1.439
22590 COSTA DA BARCA. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1.399
14126 HIMAJO PRIMERO. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1.441
26677 SEGUNDA DEL MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1.369
23897 BAUTISTA PINO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 1.092
26595 NUEVO SOCIO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 1.159
25666 NOVO TAIS. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 1.320
25570 PLAYA DE AGUIÑO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 750
24580 ANDREKALA BERRIA. INDIVIDUAL.   981
24563 ARRETXU BERRIA. INDIVIDUAL.   845
24114 LOREMAR. INDIVIDUAL.   1.933
26018 SAIÑAS. INDIVIDUAL.   6.725

Cerco CNW

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

Kg

22095 A GAVEIRA. CONJUNTA. ACERGA. 56.867
21641 A TENENCIA.
6666 ACERGA I.
22209 AGARIMO DOUS.
14292 ANA MARIA II.
24923 APOSTOL.
24924 APOSTOL SAN ANDRES.
22246 ARDORAN.
23060 ARGOTE 2.
9492 ARPON.
100025 CANIZAS.
21332 CHAVEIGA.
25586 CHIQUITA DOS.
14916 CHONO SEGUNDO.
24034 COLOMBA TERCERO.
22624 COMO SEA DOS.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS.
20586 CUARTO CABO NAVAL.
23846 CUARTO PANCHO.
5931 DOS MEROS.
24945 DOS NORTE.
26056 FARO SISARGAS.
100311 FERVOROSO.
27237 GAMBA NUMERO TRES.
9500 HALCON.
25597 HERMANOS CHIQUITA.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON.
3280 ISABEL Y JORGE II.
22281 ISOLDE SEGUNDO.
5630 LAGO DOS.
23210 LORETO CUATRO.
7735 MANOLITO 3.
15917 MAR DE ALBA.
24123 MAR DE AMURA.
14702 MAR DE JANA.
23348 MARCIALITO QUINTO.
22727 MARIA RITA II.
13800 MARIN DE BUEU.
24736 MARUXIA.
24540 MARUXIA SEGUNDO.
23256 MAYADOR UNO.
26262 MI NOMBRE CINCO.
26006 MONTSERRAT MORENITA.
22409 MOROPA.
24812 MURO DE FONTAN.
22280 NOLIKO.
23943 NOVO AMEIXA.
26709 NOVO BALOEIRO.
27741 NOVO CASTELAO.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE.
25935 NOVO LUCAS.
100036 NOVO PILLABAN.
25005 NOVO ROSYMAR.
23844 NOVO XOEL.
24205 NOVO XOUBA.
22541 NUEVA HERMINIA TRES.
23927 NUEVO JOSE MANUEL.
100164 NUEVO MIÑONES.
24805 NUEVO PAQUITA.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO.
26742 NUEVO TRES COSTAS.
14964 O ARGENTINO.
24681 O CAPRICHO.
24000 O MALAYO.
23837 O ORIENTE.
27751 O ROQUE.
24486 O SUBRIDO.
27744 O TITAN.
23474 O VISCAYA.
27701 OLNADI.
27819 OPRONTO.
13527 ORION UN.
23367 OS TOBA.
24253 OS XUXOS.
14496 OSTRA SEGUNDO.
4012 PEDRA DO MAR.
21803 PEQUENO MARUXIA.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS.
24174 PLAYA ASTILLERU.
25486 PLAYA DE CESANTES.
100070 PORTO DE MALPICA.
27786 PRAIA DE AROU.
27439 PRAIA MAIOR.
15702 PUNTA DEL ESTE.
22043 REINA CONSUELO.
23864 RIOBAO UNO.
22960 ROMINA SEGUNDO.
13612 SAN ADRIAN DO MAR.
23541 SAN JOSE TRES.
27587 SANTIÑO DO MAR.
22044 SARO TERCERO.
27056 SEGUNDA ROMINA.
21640 SEGUNDO DOS MIL.
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER.
15683 SEIXO TRES.
23659 SIEMPRE SIRENA.
15415 SIEMPRE URBEGI.
26628 TECELANA.
23370 TEMBRAMAR DOUS.
23090 TEMBRAMAR UN.
27375 TRIBAL.
23244 XIANA E ANXO.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. CONJUNTA. C.P. CAMBADOS. 69
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS.
23804 ALBO PUERTAS. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 9.951
24515 ALMIRANTE BERRIA.
23876 ERMITA PILAR.
23255 MADRE LITA.
24302 NOCHE DE PAZ.
23225 PADRE JOAQUIN.
23552 SIEMPRE LANDERA.
22047 MUNDAKA. CONJUNTA. FECOPPAS. 5.292
23783 NUEVO SAN MATEO.
23421 NUEVO SANTANINA.
25325 AITANA DEL MAR. CONJUNTA. OPACAN. 37.481
23867 ANGEL PADRE.
23296 BRAULIN.
23948 BUSTILLO DONOSTI.
24545 CREADOR.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO.
26240 MADRE LUCIA.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO.
23798 MARCELINA LECUE.
25869 NUESTRO PADRE TONINO.
24986 NUEVO AIRES ASON.
24410 NUEVO COLLADO LINDO.
23168 NUEVO CREADOR.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE.
24985 NUEVO MAR GLORIA.
23803 NUEVO PANELO VILLA.
24141 NUEVO TERREÑO.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA.
23834 SAN ROQUE DIVINO.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA.
23627 SIN QUERER TRES.
25315 AGUSTIN DEUNA. CONJUNTA. OPEGUI - OPESCAYA. 30.315
25230 AITA RAMON.
24717 ANDUIZA ANAIAK.
26388 ANSIA.
25232 ARRANTZALE.
25606 ATTONA DOMINGO.
25608 AZKOITIA.
25310 BERRIZ AVE MARIA.
23227 BERRIZ IRIGOIEN.
25568 BERRIZ KUKUARRI.
23394 BERRIZ MATUTINA.
25321 BETI AINGERU.
23206 BETI ITXAS ARGI.
25229 BETI PIEDAD.
10863 BETI SAN LUIS.
25115 DEMAR.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS.
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS.
24653 GURE AMUITZ.
26064 GURE GOGOA.
26157 GURE IMANOL.
22332 IRIGOYEN BERRIA.
24518 ITSAS EDER.
26370 ITSAS LAGUNAK.
23529 ITSASOAN.
25604 IZASKUN BERRIA.
25287 KALAMUA BI.
27743 KANTAURI.
25233 KAXIMIRONA.
25901 LEKANDA.
23467 LUIS BARRANKO.
22992 MARIA DIGNA DOS.
25616 MATER BI.
24630 MONTSERRAT BERRIA.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO.
22639 NUEVO ROBER.
26211 ONGI ETORI.
15219 PEDRO JOSE BERRIA.
24561 PITTAR.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU.
25320 SAN ANTONIO BERRIA.
25996 SAN FERMIN BERRIA.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA.
24178 SANTA LUZIA HIRU.
24170 SANTANA BERRIA.
25231 TUKU TUKU.
25540 TXINGUDI.
24228 MIRANDO O MAR. CONJUNTA. OPP - BURELA. 931
15855 OLLO DO MAR.
25857 O POCHE. CONJUNTA. OPROMAR - PS. 546
24730 PLAYA DE COVAS.
23178 SALETA.
26741 ABRA DE AGUIÑO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 1.280
24381 PORTO DE AGUIÑO.
23656 ARELA. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 1.478
22756 MANILO.
23251 SIEMPRE PECO.
23512 COSTA CORDAL. INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 289
24009 MAR DE GRECIA. INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 1.370
25909 PORTOSIN DOS. INDIVIDUAL. C.P. PORTOSIN. 927
23205 BRISAS DOS. INDIVIDUAL. C.P. SANTANDER. 1.074
23037 GAMECHO. INDIVIDUAL. OPACAN. 3.671
23484 NUEVO LIBE. INDIVIDUAL. OPACAN. 175
25888 BERRIZ PATXIKU. INDIVIDUAL. OPEGUI. 363
24556 PUNTA CANCELADA. INDIVIDUAL. OPROMAR. 489
26217 SEMPRE GALAICO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 192
14429 A COSTA DE LUGO. INDIVIDUAL.   2.352
23349 CABALEIRO UNO. INDIVIDUAL.   2.296
24978 MARINO JOSE. INDIVIDUAL.   860
25595 NOVO CAZADOR. INDIVIDUAL.   735
100081 PASA AQUI. INDIVIDUAL.   1.552
6663 VIRXEN DOS MILAGROS. INDIVIDUAL.   163
23896 XARABAL. INDIVIDUAL.   133

Otros artes distintos de arrastre y cerco


Provincia

Cuota

kg

A CORUÑA. 4.891
BIZKAIA. 285
CANTABRIA. 1.022
GIPUZKOA. 73
LUGO. 890
PRINCIPADO DE ASTURIAS. 1.403

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