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Documento BOE-A-2024-9130

Resolución de 30 de abril de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la organización del XXXI Encuentro de Economía Pública (2024).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2024, páginas 51371 a 51378 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-9130

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra han formalizado, con fecha 30 de abril de 2024, un Convenio para la organización del XXXI Encuentro de Economía Pública (2024).

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo: Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 30 de abril de 2024.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, O.A. DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y MINISTERIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XXXI ENCUENTRO DE ECONOMÍA PÚBLICA (2024)

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Pública de Navarra, con CIF Q3150012G y domicilio en Campus de Arrosadía, 31006, Pamplona, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. don Francisco J. Arregui San Martín, Vicerrector de Investigación, en uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones.

Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante IEF), nombrado para este cargo por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. La Universidad Pública de Navarra es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Navarra y otros Entes Públicos y se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones. Entre sus fines se contempla el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Navarra que constituye su ámbito.

2. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Vicepresidencia primera y Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Que, conforme a su Estatuto, corresponden al IEF, entre otras funciones, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Igualmente le corresponde el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público.

3. Que la Universidad Pública de Navarra y el IEF coinciden en su interés por organizar el XXXI Encuentro de Economía Pública, de relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

4.  Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este Encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión, pues tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

Dentro de la competencia de las Partes, se formaliza el presente convenio, con base en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El IEF y la Universidad Pública de Navarra participarán en la organización del «XXXI Encuentro de Economía Pública» que tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2024, en Pamplona, siendo la Presidenta del Comité Organizador del Encuentro doña Idoya Zabaleta Arregui, Contratada Doctor del área de Economía Aplicada del Departamento de Economía, de la Universidad Pública de Navarra (Upna).

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y la Universidad Pública de Navarra aprueban el programa que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las modificaciones que resulten imprescindibles por causa de imprevistos valorados por el IEF y la Universidad Pública de Navarra.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el Presidente del Comité Organizador, ajustándose en estructura y organización a las directrices del Comité Científico del Encuentro que se constituye al efecto, y a los criterios técnicos y de contenido marcados por el IEF y la Universidad Pública de Navarra.

El equipo directivo y técnico del IEF participa activamente en el Encuentro, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del mismo.

La Universidad Pública de Navarra emitirá los correspondientes Certificados de Asistencia y Participación a los investigadores inscritos en el Encuentro, que cumplan los requisitos mínimos de asistencia establecidos en su normativa interna. Con tal fin, la Universidad Pública de Navarra, a través del Comité Organizador se responsabilizará del control de asistencia de los participantes.

Tercera. Organización y compromisos de las partes.

Para la realización del presente convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La Universidad Pública de Navarra:

1. Haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes e investigadoras, será la que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el Programa. En concreto, se encargará de gestionar:

– Retribución, alojamiento y desplazamientos conferenciantes.

– Manutención.

– Materiales de trabajo a entregar a los asistentes (carteras, blocs de notas, bolígrafos, tarjetas y cordones para acreditaciones…).

– Publicidad de la celebración del Encuentro.

– Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles, etc.).

– Secretaría Técnica.

– Gastos diversos (alquiler de salas, megafonía y equipos, certificados, actividades culturales, etc.).

– Trabajos y actividades previas a la celebración del Encuentro para la correcta organización del mismo, tales como logotipos para el Encuentro, la plataforma Conference Maker para la gestión del envío y evaluación de las ponencias, anticipo por reserva de locales, organización del programa provisional, diseño del Call for Papers.

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por la organización y lo acordado con el IEF en el presente convenio y según las indicaciones del Presidente del Comité Organizador, que es de quien recibe la Universidad Pública de Navarra indicaciones para el desarrollo de la actividad.

– Publicación página web para la inscripción en el Encuentro y gestión de las matrículas.

– Atención administrativa al congresista.

2. A través del Comité Organizador del Encuentro, se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

3. Se facilitarán al IEF diez plazas de matrícula para asistir al Encuentro. El IEF deberá comunicar formalmente al Comité Organizador los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (nombre, apellidos y NIF), con una antelación de al menos una semana al inicio de la actividad. La Universidad Pública de Navarra no se hará cargo del viaje, alojamiento, ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de inscripción en los Encuentros de Economía Pública.

b) El IEF:

1. Podrá apoyar a la Universidad Pública de Navarra a través del Comité Científico en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del Encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o los participantes en revistas y otros medios de interés para el sector.

2. El IEF podrá realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro, previa comunicación de su intención a la Universidad Pública de Navarra a través del Comité Científico del XXXI Encuentro de Economía Pública y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la Universidad Pública de Navarra a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad, fecha y sede en la que se impartió.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio, en la proporción en la que hayan participado.

Cuarta. Financiación.

Los costes del Encuentro son los desglosados en el presupuesto de carácter estimativo, que se adjunta como anexo II a este convenio, y que asciende a treinta y seis mil ochocientos euros (36.800 euros), sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

La Universidad Pública de Navarra financiará las partidas a su cargo, de acuerdo con el desglose del presupuesto anexo al presente convenio, y justificará los gastos en los que incurra mediante una certificación global de cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, emitida por el Presidente del Comité Organizador.

El IEF asumirá la financiación de las partidas recogidas en el presupuesto, con una aportación de doce mil euros (12.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 del Presupuesto de Gasto para 2024. El IEF ingresará esta cantidad en la cuenta corriente designada por la Universidad Pública de Navarra para este Encuentro.

El pago por parte del IEF se realizará en los treinta días siguientes a la finalización del Encuentro, previa justificación por parte de la Universidad Pública de Navarra de los gastos correspondientes a cargo de IEF.

La Universidad Pública de Navarra justificará todos los gastos que financie el IEF, mediante una certificación por parte de la Universidad Pública de Navarra firmada por el Presidente del Comité Organizador, a la que adjuntarán las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de seguimiento específica.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. En concreto serán el Comité Científico/Organizador, la Dirección de la Universidad Pública de Navarra y la Dirección de Estudios del IEF los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza, debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos personales para este fin específico, conforme a lo previsto en el artículo 6 del RGPD.

– La Universidad Pública de Navarra está legitimada por el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, BOE núm. 70, de 23 de marzo.

– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Duración y extinción del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2024.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable para finalizarlas el 31 de diciembre de 2024. Transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Universidad Pública de Navarra, el Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.

ANEXO I
Programa provisional

XXXI Encuentro de Economía Pública

9 de mayo de 2024:

09:00 - 09:30 Entrega de documentación.

09:30 - 10:00 Sesión de apertura del XXXI Encuentro de Economía Pública.

10:30 - 11:30 Sesiones Paralelas (I).

11:30 - 12:00 Pausa café.

12.00 - 14:00 Sesiones Paralelas (II).

14:00 - 15:30 Almuerzo.

15:30 - 17:00 Sesiones Paralelas (III).

17:00 - 17:30 Pausa café.

17:30 - 18:30 Sesión especial plenaria.

19:30 - 23:00 Actividades socioculturales, recepción y cena.

10 de mayo de 2024:

09:00 - 11:00 Sesiones paralelas (IV).

11:00 - 11:30 Pausa café.

11:30 - 13:30 Sesiones paralelas (V).

13:30 - 15:30 Almuerzo.

15:30 - 17:30 Sesiones paralelas (VI).

17:30 - 18:30 Conferencia de clausura.

18:30 - 19.15 Sesión de clausura del XXX Encuentro de Economía Pública.

21:00 - 00:00 Cena de clausura. Entrega Premio Pedros.

ANEXO II
Presupuesto

XXXI Encuentro de Economía Pública

  Concepto Cuantía total IEF

Universidad Pública de Navarra

(inscripciones y otros)

1 Almuerzos, coffe breaks congresistas y otros. 15000   15000
2 Manutención cenas congresistas. 4800 4800  
3 Dieta, alojamiento y desplazamiento conferenciantes. 2500   2500
4 Organización Eventos Navarra. 6000 6000  
5 Conference Maker. 1200 1200  
6 Publicidad, diseño, impresión y distribución de material promocional. 4500   4500
7 Gastos diversos (actividades culturales, azafatas, …). 2800   2800
  Total presupuesto de gastos estimado. 36800 12000 24800

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