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Documento BOE-A-2024-8091

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores de la de 29 de diciembre de 2023, por la que se convoca el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2024, páginas 45182 a 45190 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-8091

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública arriba citada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 14, de 16 de enero de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,

Esta Dirección General ha resuelto corregir la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente al año 2023 en los términos que se expresan a continuación:

Primero. Méritos autonómicos extremeños.

El apartado I. Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, DOE núm. 24, de 25 de febrero de 1995) de la base quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica, se anula y sustituye por el siguiente:

«I. Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 78/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura; DOE núm. 147, de 1 de agosto de 2023).

1. Méritos de determinación autonómica. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorarán los méritos referidos a:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 0,7 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,7 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,4 puntos.

e) Permanencia: hasta un máximo de 0,7 puntos.

2. Valoración de los méritos.

A) La experiencia profesional.

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como personal funcionario de carrera o interino en puestos no reservados a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la Administración de la Junta de Extremadura, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La experiencia profesional se ajustará al baremo siguiente:

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal con habilitación de carácter nacional en las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

En puestos reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma extremeña o en la Administración autonómica de Extremadura, como personal funcionario de carrera e interino, en puestos no reservados a funcionarios de la escala de habilitación nacional, correspondientes al grupo A1, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos/mes.

B) Los cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:

Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,7 puntos por curso o máster.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.

C) La actividad docente.

Se valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o similares.

D) Las publicaciones.

Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas por el autor.

Las publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:

a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.

b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.

c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.

d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050 puntos.

No se podrán valorar más de dos capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.

E) Permanencia. Hasta un máximo de 0,7 puntos.

Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.

La permanencia se ajustará al baremo siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.

b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.

f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.

El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.

Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación de la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo.

En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.»

Segundo. Miembros del tribunal de valoración.

La base sexta de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el concurso unitario para 2023 establece la composición del Tribunal de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por cambio de funciones de algunos miembros del Tribunal y a solicitud de las correspondientes comunidades autónomas que los designaron, se modifica su composición en los términos siguientes:

Se nombran vocales titulares a Elena Pérez Ramírez en sustitución de M.ª Victoria Galán Mora, a Beatriz Rodríguez Díaz en sustitución de Javier Enrique Fraga Campo y a Beatriz Pilar Sáiz Calvo en sustitución de José Luis Reverter Valls.

Se nombran vocales suplentes a Elena Álvarez Texidor en sustitución de Elena Pérez Ramírez; a María Cobas Garabal en sustitución de Beatriz Díaz Rodríguez, a Carla María Acevedo Durán en sustitución de María del Carmen Curbelo Padrón y a María Teresa Herrero Fuentes en sustitución de Alfonso de Torres Guajardo.

Tercero. Supresión de puestos convocados.

Se excluyen del concurso los puestos que se relacionan a continuación, por las causas expresadas:

A) Por no hallarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2023 y no haber solicitado las corporaciones locales su inclusión voluntaria en el concurso o por hallarse ocupados con carácter definitivo:

– A Coruña. Ayuntamiento de Betanzos (Celga 4 o equivalente). Tesorería.

– A Coruña. Ayuntamiento de Mazaricos (Celga 4 o equivalente). Intervención de clase 2.ª

– A Coruña. Ayuntamiento de Outes (Celga 4 o equivalente). Secretaría de clase 2.ª

– A Coruña. Ayuntamiento de Zas (Celga 4 o equivalente). Secretaría de clase 2.ª

– Alacant/Alicante. Mancomunidad/Mancomunitat El Xarpolar. Secretaría de clase 3.ª

– Almería. Ayuntamiento de Lúcar. Secretaría de clase 3.ª

– Barcelona. Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui (nivel C o equivalente). Secretaría de clase 2.ª

– Burgos. Ayuntamiento de Aranda de Duero. Tesorería.

– Cantabria. Agrupación de Secretaría de Lamasón. Agrupación de Secretaría de clase 3.ª

– Illes Balears. Consejo Insular/Consell Insular de Mallorca. SAT. Secretaría, clase 2.ª (nivel B2 o equivalente).

– Madrid. Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Secretaría de clase 1.ª

– Madrid. Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Tesorería.

– Madrid. Ayuntamiento de Parla. Secretaría de clase 1.ª

– Madrid. Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo. Secretaría de clase 3.ª

– Murcia. Ayuntamiento de Abanilla. Tesorería.

– Pontevedra. Ayuntamiento de Cuntis (Celga 4 o equivalente). Intervención de clase 2.ª

– Pontevedra. Ayuntamiento de Cuntis (Celga 4 o equivalente). Secretaría de clase 2.ª

– Pontevedra. Ayuntamiento de Forcarei (Celga 4 o equivalente). Secretaría de clase 3.ª

– Salamanca. Ayuntamiento de San Cristóbal de la Cuesta. Secretaría de clase 3.ª

– Sevilla. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. Intervención, clase 2.ª

– Tarragona. Ayuntamiento de Vila-seca (nivel C o equivalente). Intervención de clase 1.ª

– Teruel. Diputación Provincial de Teruel. Viceintervención, clase 3.ª

– Toledo. Diputación Provincial de Toledo. Jefe de Sección Asist. Jurídica y de S - I, clase 3.ª-[25260].

– València/Valencia. Ayuntamiento de Ador. Secretaría de clase 3.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Alberic. Oficial mayor, clase 3.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Alberic. Secretaría de clase 2.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Andilla. Secretaría de clase 3.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Gavarda. Secretaría de clase 3.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Paiporta (medio o equivalente). Secretaría de clase 1.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Requena. Técnico de gestión económica contable, clase 3.ª

– València/Valencia. Ayuntamiento de Sedaví. Secretaría de clase 2.ª

– Zaragoza. Ayuntamiento de Tauste. Secretaría de clase 2.ª

– Zaragoza. Ayuntamiento de Utebo. Tesorería.

B) Por encontrarse suprimidos, eximidos, afectados por procedimiento de amortización, agrupación o desagrupación de Secretaría, por modificaciones en la clasificación o sistema de provisión o por haberse amortizado el puesto:

– Albacete. Mancomunidad de la Sierra del Segura. Secretaría de clase 3.ª

– Albacete. Ayuntamiento de Pozo Cañada. Viceintervención, clase 3.ª

– Asturias. Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Intervención de clase 1.ª

– Ávila. Ayuntamiento de Ávila. Viceintervención, clase 1.ª

– Barcelona. Agrupación de Secretaría Vilanova de Sau (nivel C o equivalente). Agrupación de Secretaría, clase 3.ª

– Barcelona. Ayuntamiento de Collbató (nivel C o equivalente). Intervención de clase 2.ª

– Barcelona. Ayuntamiento de Collbató (nivel C o equivalente). Tesorería.

– Barcelona. Ayuntamiento de Collsuspina (nivel C o equivalente). Secretaría de clase 3.ª

– Cáceres. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Puesto de colaboración S-I, clase 3.ª

– Castelló/Castellón. Ayuntamiento de Borriol. Tesorería.

– Ciudad Real. Ayuntamiento de Cañada de Calatrava. Secretaría eximida.

– Cuenca. Ayuntamiento de San Pedro Palmiches. Secretaría de clase 3.ª

– Girona. Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà (nivel C o equivalente). Secretaría de clase 3.ª

– Girona. Ayuntamiento de Figueres (nivel C o equivalente). Vicesecretaría, clase 2.ª

– Huesca. Ayuntamiento de Barbastro. Intervención de clase 1.ª

– Huesca. Ayuntamiento de Barbastro. Secretaría de clase 1.ª

– Málaga. Ayuntamiento de Málaga. Adjunto a Intervención, clase 1.ª

– Ourense. Mancomunidad de Concellos Santa Águeda (Celga 4 o equivalente). Secretaría eximida.

– Ourense. Mancomunidad I.V. de O Ribeiro (Celga 4 o equivalente). Secretaría eximida.

– Pontevedra. Ayuntamiento de Soutomaior (Celga 4 o equivalente). Adjunto a Secretaría, clase 3.ª

– Segovia. Mancomunidad de Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Secretaría eximida.

– Tarragona. Diputación Provincial de Tarragona (nivel C o equivalente). SAT, Secretaría de clase 3.ª (19020).

– Tarragona. Diputación Provincial de Tarragona (nivel C o equivalente). SAT, Secretaría de clase 3.ª (16574).

– València/Valencia. Ayuntamiento de L’Eliana. Tesorería.

– Zamora. Ayuntamiento de Benavente. Secretaría de clase 1.ª

– Zaragoza. Agrupación de Tesorería de Alagón. Agrupación de Tesorería.

– Zaragoza. Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. Tesorería.

– Zaragoza. Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Intervención de clase 2.ª

C) Por haberse ofertado con una clasificación errónea (categoría de entrada):

– Madrid. Ayuntamiento de Getafe. Adjunto/a al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

D) Por fallo judicial:

– Alacant/Alicante. Ayuntamiento de Santa Pola. Vicesecretaría, clase 3.ª

E) Por inexistencia de puesto (duplicidad):

– Huesca. Agrupación de Secretaría de Bierge. Secretaría de clase 3.ª

– Huesca. Agrupación de Secretaría de Laluenga. Secretaría de clase 3.ª

Cuarto. Modificación del requisito de idioma de puestos convocados.

A) A indicación de la comunidad autónoma correspondiente, se añade el requisito de lengua cooficial nivel medio o equivalente en el siguiente puesto convocado:

– València/Valencia. Ayuntamiento de L'Alcúdia. Tesorería.

B) Por otra parte, habiéndose eliminado el requisito de lengua cooficial para los siguientes puestos, se reabre el plazo de presentación de instancias por el término de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»:

– Castelló/Castellón. Secretaría, clase 2.ª del Ayuntamiento de Moncofa.

– Castelló/Castellón. Interventor delegado, clase 3.ª del Ayuntamiento de Moncofa.

– València/Valencia. Intervención de clase 2.ª del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.

Quinto. Modificaciones denominación o ubicación puestos.

A) El puesto convocado bajo la denominación Tesorería municipal-[24697] del Ayuntamiento de Nava (Asturias) pasa a denominarse Tesorería del Ayuntamiento de Nava (Asturias).

B) Se clarifica que el puesto convocado denominado SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14512] de la Diputación de Zamora está ubicado en la localidad de Benavente (Zamora), reabriéndose el plazo de presentación de solicitudes por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Ampliación de la convocatoria de puestos.

Se incorporan al concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las siguientes causas:

A) Por haber solicitado las entidades locales su inclusión en tiempo y forma:

Intervención de clase 2.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Benissa. Medio o equivalente.
Huesca. (Ayuntamiento) Barbastro.  

Secretaría de clase 1.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Salamanca. (Ayuntamiento) Santa Marta de Tormes.  

Secretaría de clase 2.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Benissa. Medio o equivalente.
Huesca. (Ayuntamiento) Barbastro.  

Secretaría de clase 3.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Córdoba. (Ayuntamiento) Iznájar.  
Illes Balears. (Ayuntamiento) Sant Joan. Nivel B2 o equivalente.
León. (Ayuntamiento) San Justo de la Vega.  
Cantabria. (Ayuntamiento) Penagos.  

Vicesecretaría de clase 1.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Zamora. (Ayuntamiento) Zamora.  

Vicesecretaría, clase 3.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Girona. (Ayuntamiento) Figueres. Nivel C o equivalente.

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
León. (Ayuntamiento de Tercera) Cubillos del Sil.  

B) Por encontrarse vacante a 10 de febrero de 2023 y no haberse convocado por la corporación local en el concurso ordinario de 2023:

Secretaría de clase 1.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Mutxamel.  
Cádiz. (Ayuntamiento) Arcos de la Frontera.  
Girona. (Ayuntamiento) Banyoles.  

Secretaría de clase 2.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Madrid. (Ayuntamiento) Hoyo de Manzanares.  

Secretaría de clase 3.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Agost.  
Ourense. (Ayuntamiento) Pereiro de Aguiar, O. Celga 4 o equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Bugarra.  

Tesorería

Provincia Entidad Requisito lengua
Cantabria. (Ayuntamiento) Colindres.  
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Calzada de Calatrava.  
Girona. (Ayuntamiento) Calonge i Sant Antoni. Nivel C o equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Bétera.  

Viceintervención, clase 2.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
València/Valencia. (Ayuntamiento) Bétera.  

C) Por haber sido convocados en el concurso ordinario y haber quedado desiertos:

Secretaría de clase 1.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
València/Valencia. (Ayuntamiento) Buñol.  

Secretaría de clase 2.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Illes Balears. (Ayuntamiento) Andratx. Nivel B2 o equivalente.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Puebla de Alfindén, La.  

Secretaría de clase 3.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Madrid. (Ayuntamiento) Pinilla del Valle.  
Teruel. (Ayuntamiento) Albalate del Arzobispo.  

Tesorería

Provincia Entidad Requisito lengua
Ávila. (Ayuntamiento) Arévalo.  

D) Por no haber podido solicitarse el puesto en el concurso a través de la aplicación informática habilitada al efecto:

Secretaría de clase 2.ª

Provincia Entidad Requisito lengua
Zamora. (Ayuntamiento) Benavente.  

E) Por haberse incluido en la convocatoria original con una clasificación errónea [categoría de entrada, suprimida en la letra C) del apartado tercero], se convoca exclusivamente para categoría superior:

Adjunto/a al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local

Provincia Entidad Requisito lengua
Madrid. (Ayuntamiento) Getafe.  

Queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para todos los puestos incluidos en este apartado sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interpone.

Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2024
  • Fecha de publicación: 23/04/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-785).

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