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Documento BOE-A-2024-8057

Orden TED/352/2024, de 11 de abril, por la que se revoca la Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, por la que se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44898 a 44900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8057

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 63 bis.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que, las sociedades mercantiles que actúen como gestores de red de transporte o gestores de red independientes serán autorizadas y designadas como tales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referencia que debe entenderse referida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a solicitud de las interesadas. Asimismo, establece que los gestores de red de transporte deberán obtener previamente una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades, establecidos en el artículo 63.3 de dicha ley, que será otorgada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 4 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó Resolución de certificación de Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas conforme al modelo de separación patrimonial. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» junto con el Dictamen de la Comisión Europea, con fecha 27 de marzo de 2014.

El 16 de febrero de 2015, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas natural.

II

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a autorización administrativa previa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Conforme a lo anterior, el 16 de mayo de 2023, las sociedades Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás) y Regasificadora del Noroeste, SA (en adelante Reganosa), solicitaron a la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de una serie de instalaciones de infraestructuras de transporte de gas natural, de las que Reganosa era titular, en favor de Enagás, así como de las servidumbres, licencias y autorizaciones relacionadas con las mismas.

Esta transmisión afecta a la totalidad de las instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos propiedad de Reganosa (aproximadamente 130 kilómetros), además de las posiciones de válvulas, estaciones de medida y estaciones de regulación y medida asociadas.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2023, emitió informe favorable (INF/DE/307/23) en relación con la solicitud de transmisión de la titularidad de las citadas instalaciones. En el citado informe la CNMC señala que, una vez transmitidas las instalaciones de la red troncal de gasoductos de su propiedad, Reganosa ya no quedará sometida al cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 63.3.b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en materia de separación patrimonial de la red.

Finalmente, por Resolución, de 17 de agosto de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de autorizaciones e instalaciones de gas natural de transporte primario e instalaciones asociadas por parte de Regasificadora del Noroeste, SA, en favor de Enagás Transporte, SAU, autorizó la transmisión de la titularidad de las precitadas instalaciones por parte de Reganosa en favor de Enagás. Esta resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de agosto de 2023.

III

Con fecha de 28 de noviembre de 2023, Reganosa y Enagás comunicaron de manera conjunta, a esta Dirección General, la transmisión de titularidad de las instalaciones mencionadas, efectiva con fecha 29 de septiembre de 2023.

Por tanto, Reganosa deja de ser titular de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos y, como consecuencia, deja de estar obligada al cumplimiento de los requisitos de separación de actividades que establece el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para los gestores de red de transporte desde la citada fecha 29 de septiembre de 2023.

A tal efecto, Reganosa presentó ante esta Dirección General escrito de 20 de octubre de 2023, en el que deja constancia de la finalización, a todos los efectos legales oportunos, de su condición de gestor de red de transporte, otorgada por la precitada Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, desde la fecha en la que se hizo efectiva la transmisión de la titularidad de los activos objeto de la citada operación, momento en el cual Enagás asume la titularidad de los activos que conforman la red troncal de transporte de los que Reganosa era titular.

El apartado 5 del artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones administrativas a las que se refiere este artículo, o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, podrán dar lugar a la revocación de dichas autorizaciones. La titularidad por parte de Reganosa de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos, resultó en su certificación como gestor de red de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mediante la publicación de la citada Orden IET/241/2015, de 12 de febrero. Por tanto, resulta apropiado revocar su condición de gestor de red de transporte, ahora que ha traspasado dicha titularidad a otra mercantil, resulta apropiado revocar su condición de gestor de red de transporte, dado que ha traspasado efectivamente dicha titularidad a otra mercantil con fecha efectiva el 29 de septiembre de 2023.

IV

En virtud de lo expuesto, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de febrero de 2024, se acordó el inicio del procedimiento de revocación de la Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas natural.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23 de febrero de 2024 se efectuó la notificación de dicho acuerdo, junto con la propuesta de su resolución a la empresa Regasificadora del Noroeste, SA, otorgándole un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes. Mediante escrito de 1 de marzo de 2024, Regasificadora del Noroeste, SA, manifestó su conformidad con la propuesta.

Con fecha 18 de marzo de 2024 en su informe N/Exp: 246/2024 la Abogacía del Estado ha emitido informe favorable y sus observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.

Esta orden, que no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las habilitaciones de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Revocación normativa.

Se revoca la Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, por la que se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas natural.

Segundo. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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