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Documento BOE-A-2024-8053

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44849 a 44861 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8053

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de abril de 2023, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción «Variante de Briones», remitido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como de los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación, en particular, la seguridad y salud en el trabajo ni la seguridad vial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una variante de la carretera N-232 a su paso por el municipio de Briones (La Rioja), con el fin de descongestionar la travesía de esta carretera a su paso por su núcleo urbano.

La variante proyectada se diseña como una carretera de dos carriles por sentido. Tiene una longitud de 7276 m, con origen en el p. k. aproximado 439,8 de la N-232 y final en el p. k. 39,6 de la N-124. El proyecto también incluye un ramal de acceso a la N-232, al inicio de la actuación; un enlace en el p. k. 2+500 del tronco de la variante para dar servicio a la localidad de Briones a través de la carretera LR-314; la reposición de la carretera LR-314 en el tramo comprendido entre la autopista AP-68 y la carretera N-232; la ejecución de una glorieta en la intersección de la LR-314 con la N-232; un enlace a distinto nivel que une las carreteras N-232, N-124 y LR-207, en el p. k. 6+730 del tronco de la variante, para dar acceso a las localidades de Gimileo y Ollauri.

El proyecto no contempla aperturas de préstamos ni de vertederos. El material granular necesario está previsto obtenerlo de canteras o graveras en explotación, ya autorizadas. La tierra vegetal se utilizará en su totalidad en las labores de revegetación. El excedente de tierras de excavación, unos 155390 m³, se proyecta utilizarlo en la restauración de la cantera Mendigüera.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de San Asensio, Briones, Gimileo, Ollauri y Haro, en la comunidad autónoma de La Rioja.

2. Tramitación del procedimiento

Como antecedentes, mediante Resolución de 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de impacto ambiental que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 18 de febrero de 2021.

Con fecha 13 de septiembre de 2021, este órgano ambiental formula documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, a solicitud del promotor.

Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental y el proyecto se someten al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2022. Paralelamente, el órgano sustantivo realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite resumido en el anexo I de la presente resolución. Según la documentación obrante en el expediente, se reciben cinco informes o alegaciones, que corresponden a la Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Briones, a la Sección de Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Bodegas Roda, SA.

El expediente de evaluación de impacto ambiental presentado incluye un informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja en el que responde a los informes y alegaciones recibidos durante los trámites de información pública y de consultas.

Tras el análisis formal del expediente de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de mayo de 2023, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación de consultas, por no haberse solicitado determinados informes preceptivos según el artículo 37.2 de la citada ley, en concreto, el informe de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Gobierno de La Rioja y el informe sobre el patrimonio cultural. Con fecha 13 de julio de 2023, el promotor remite la información solicitada.

Durante el análisis técnico del expediente, se constata que el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja es insuficiente y debe completarse en relación con el destino de las tierras sobrantes de excavación del proyecto en la explotación de gravas y arenas Mendigüera. Por ello, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, se remite el 21 de julio de 2023, un requerimiento al órgano sustantivo para que solicitara a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja la emisión de un informe complementario. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el órgano sustantivo incorpora al expediente el informe de la Sección de Ordenación Minera de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2023, se requiere al promotor información adicional en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, en relación a aspectos sobre ruido y agua. El 30 de noviembre de 2023, el promotor presenta un informe de respuesta, así como el estudio de impacto ambiental y parte del documento técnico del proyecto, modificados a raíz del requerimiento.

El 22 de diciembre de 2023, se envía al promotor solicitud de aclaraciones sobre la documentación adicional presentada, por la discrepancia de datos en el estudio de impacto ambiental modificado de los niveles de inmisión de ruido en el cementerio de Briones. Con fecha 12 de enero de 2024, se recibe en respuesta una nota aclaratoria del promotor.

Con la información recabada y obrante en el expediente, se elabora la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental señala que solo plantea la alternativa seleccionada en el pasado y la alternativa 0 de no actuación porque el proyecto se encuentra en una fase de desarrollo avanzada, en la que ya no se plantean alternativas de trazado.

La descripción de la alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido en el apartado sobre descripción y localización del proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican, caracterizan y valoran los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tampoco coincide con montes de utilidad pública.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de los informes y alegaciones recibidos durante los trámites de información pública y de consultas y del resto de documentación presentada, se reflejan a continuación los impactos negativos más significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su tratamiento.

3.2.1 Flora y hábitats de interés comunitario.

El estudio de impacto ambiental, con base en la información cartográfica de hábitats de interés comunitario del Gobierno de La Rioja y en las visitas de campo realizadas, concluye que el proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario.

Apunta que el proyecto ocupará, aproximadamente, 22.890 m² de matorral y 8.300 m² de vegetación de los márgenes de los cauces, que la vegetación de ribera no arbórea potencialmente afectada serían carrizos, zarzas, juncos, gramíneas y saúcos. Se infiere que se afectará a algunos sauces y chopos aislados en el cruce de la variante con el arroyo del Chorrillo. El interés de la vegetación de ribera arbolada lo califica con un valor medio-alto, la vegetación de ribera no arbolada con un valor medio y los matorrales con un valor medio-bajo. El estudio de impacto ambiental, tras considerar la superficie y el valor de la vegetación afectada, concluye que el impacto es compatible. No obstante, contempla la restauración de la vegetación en las áreas ocupadas temporalmente por las obras utilizando especies propias de la zona y, en ningún caso, especies invasoras.

3.2.2 Fauna.

La variante proyectada causará durante la fase de funcionamiento o explotación un potencial efecto barrera sobre los desplazamientos de la fauna. Según el estudio de impacto ambiental, «la fauna del corredor en donde se inscribe la Variante, debido a lo antropizado del medio, es de poca relevancia», si bien identifica tres zonas de cierto interés para el movimiento de la fauna: los arroyos del Chorrillo y Valpierre, el arroyo de Arreluz y el río Zamaca o arroyo del Pozo.

Como medidas correctoras para permeabilizar la infraestructura para la fauna, el estudio de impacto ambiental indica que se establecerán pasos suficientes siguiendo lo indicado en la publicación «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada)» (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2015), e incluye un listado de los pasos previstos.

A este respecto, cabe hacer ciertas consideraciones. En cuanto al paso superior multifuncional previsto en el p. k. 4+680, de 10 m de ancho y 66 m de longitud, para un camino y para grandes, medianos y pequeños mamíferos, señalar que no cumple la condición de A/L > 0,8 que establece el documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales citado. El estudio de impacto ambiental señala que, para ello, «requeriría un sobredimensionamiento hasta una anchura de 35 m [sic, querrá decir 53 m], lo que elevaría muy significativamente el coste de la estructura» y considera que con el diseño proyectado podría considerarse como paso utilizable por grandes vertebrados. Sin embargo, el último párrafo de las notas complementarias del apartado 3.6, «Dimensiones de los pasos», del referido documento de prescripciones técnicas, recoge que: «Respecto de los pasos superiores multifuncionales, la relación A/L también podrá ser menor a la establecida a partir de pasos con anchos mayores de 20 m, pero se recomienda su adecuación siguiendo las indicaciones de los pasos específicos superiores para grandes mamíferos, en la medida de lo posible». De lo anterior, se deduce que, para que el paso superior en el p. k. 4+680 pueda considerarse como paso superior multifuncional utilizable por grandes mamíferos, debe tener, en particular, un ancho mayor de 20 m en todo caso.

Respecto al paso superior multifuncional previsto en el p. k. 3+800, de 8,3 m de ancho y 66 m de longitud, para una vía pecuaria y para medianos y pequeños vertebrados (no para grandes mamíferos), destaca que, según el apartado 8.9.2, «Reposición de vías pecuarias», del estudio de impacto ambiental, el ancho de las franjas laterales de tierra vegetal será de 1 m, pero, según el apartado 4.8.2.2, «Paso superior 3+800», de la memoria del documento técnico del proyecto, será de 0,9 m. Del documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales se deduce, en particular, que se deben mantener al menos dos franjas laterales de 1 m de ancho mínimo con sustrato natural o revegetadas, una a cada lado del camino, y pantallas opacas de 2 m de altura mínima en los márgenes laterales del paso. Por consiguiente, se deberá aumentar el ancho de la estructura del paso superior si fuera necesario.

Por otro lado, la distancia entre el paso superior del p. k. 4+680 y el siguiente paso, la obra de drenaje transversal ODT-6.0, en el p. k. 5+996, es de 1.316 m, por lo que no se cumpliría el condicionante de densidad mínima para pequeños vertebrados, un paso/km en este caso. No obstante, el estudio de impacto ambiental indica que hay un paso superior entre estos dos puntos, en el p. k. 5+550, que podría tener cierta función en la permeabilidad para pequeños y medianos vertebrados, minimizando así la posible afectación. Este paso, según el apartado 4.8.2.4, «Paso superior 5+550», de la memoria del documento técnico del proyecto, tiene 66 m de longitud, 8,3 m de ancho y una sección transversal constituida por dos carriles de 2,50 m, arcenes de 1,00 m y sendas barreras de 0,65 m. Por tanto, en cuanto a la consideración del paso superior en el p. k. 5+550 también como paso para pequeños y medianos vertebrados (no para grandes mamíferos) y así cumplir el condicionante de densidad mínima para pequeños vertebrados, cabe señalar que debe mantener franjas laterales de 1 m de ancho mínimo con sustrato natural o revegetadas, una a cada lado del camino, pantallas opacas de 2 m de altura mínima en los márgenes laterales del paso, así como seguir en la medida de lo posible las indicaciones de los pasos superiores multifuncionales del documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Por consiguiente, se deberá aumentar el ancho de esta estructura de paso para añadir las franjas laterales y las pantallas opacas citadas.

Respecto a los pasos inferiores multifuncionales previstos, en los pp. kk. 0+510, 0+800, 1+660 y 2+140, para caminos y para grandes, medianos y pequeños mamíferos, del apartado 10.2.5.4, «Pasos inferiores», del anejo n.º 10, «Firmes y pavimentos», del documento técnico del proyecto se deduce que toda la superficie de estos pasos estará cubierta de zahorra, por lo que no se cumplen las indicaciones al respecto del documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Según dicho documento, si la estructura comparte el paso de fauna con la circulación de vehículos, la superficie central puede estar pavimentada o cubierta de zahorra, pero las franjas laterales deberán recubrirse con sustrato natural, con los anchos mínimos que se indican en el citado documento de prescripciones.

Respecto a las obras de drenaje transversal proyectadas, el estudio de impacto ambiental indica que se adecuan como pasos para pequeños mamíferos todas las obras de drenaje, especialmente las coincidentes con los cauces de los arroyos del Chorrillo y de Arreluz y del río Zamaca. Sin embargo, la obra de drenaje transversal en el cruce con el río Zamaca o arroyo del Pozo, la ODT-6.2, no dispone de banquetas laterales para el paso de pequeños vertebrados, según se desprende de la página 9 del anejo n.º 11, «Drenaje», del documento técnico del proyecto y del plano n.º 2.11.3, hoja 10 de 14, del mismo documento técnico. Igualmente, se observa que la obra de drenaje transversal ODT-6.1, que está incluida en el listado de pasos de fauna del estudio de impacto ambiental y que se corresponde con el cruce con la «acequia Zamaca», no dispone de banquetas laterales y los planos no dan información que permita deducir si son o no necesarias.

Por otro lado, el anejo n.º 11, «Drenaje», del documento técnico del proyecto señala que los arroyos Chorrillo, Valpierre, Arreluz y del Pozo son cauces permanentes, aunque el estudio de impacto ambiental indica que solo lo son el arroyo Valpierre y el arroyo del Pozo o río Zamaca. Según el plano n.º 2.11.3, hoja 10 de 14, del documento técnico del proyecto, las obras de drenaje transversal ODT-0.3 y ODT-0.3 bis, en el arroyo Chorrillo; ODT-0.6 y ODT-0.6 bis, en el arroyo Valpierre; y ODT-4.2, en el arroyo Arreluz, se proyectan con una banqueta de 0,5 m de ancho y 0,5 m de alto en uno de los laterales como paso para pequeños vertebrados. No se indica la razón de instalar solo una banqueta lateral ni la altura de 0,5 m de esta ni por qué la obra de drenaje transversal ODT-6.2, en el arroyo del Pozo, se proyecta sin banquetas laterales. Procede reseñar que, de acuerdo con la ficha 9 del documento de prescripciones técnicas de diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, «si se prevé que la base del paso se inunde completamente de manera permanente, o durante largos períodos de tiempo, se construirán dos plataformas o banquetas laterales, una a cada lado de la estructura, que se mantengan secas incluso en los períodos de mayor caudal, y que tengan una adecuada conexión de sus accesos con el entorno del paso» y que la altura de las banquetas laterales se definirá en función de la lámina de inundación habitual. Por tanto, deben revisarse las obras de drenaje transversal citadas, las cuales se pretenden adaptar para el paso de pequeños vertebrados, y, en su caso, rediseñarse de acuerdo con las indicaciones del documento de prescripciones técnicas mencionado.

Asimismo, de acuerdo con la ficha 10 del documento de prescripciones técnicas de diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, todas las estructuras por las que discurre un curso de agua permanente deben adaptarse para facilitar el paso de peces y otros animales acuáticos. Dado que el estudio de impacto ambiental y el documento técnico del proyecto no indican que las obras de drenaje transversal de los cauces permanentes estarán adaptadas al paso de peces y otros organismos acuáticos, las citadas obras de drenaje transversal ODT-0.3, ODT-0.3 bis, ODT-0.6, ODT-0.6 bis, ODT-4.2 y ODT-6.2 deben también revisarse en este sentido y, en su caso, rediseñase de acuerdo con las indicaciones del documento de prescripciones técnicas de diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.

En virtud de lo expuesto, esta resolución incluye condiciones para los pasos previstos en los pp. kk. 3+800, 4+680 y 5+550, así como para los pasos inferiores multifuncionales y las obras de drenaje trasversal citadas.

Respecto a las posibles molestias a la fauna durante la fase de construcción, destacar que parte del proyecto se encuentra dentro de la delimitación geográfica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Alimoche (Neophron percnopterus) en La Rioja, aprobado por Decreto 55/2014, de 19 de diciembre. El alimoche está incluido con categoría vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). El estudio de impacto ambiental señala, tal como apunta el plan de conservación, que el periodo crítico para la especie es el de reproducción, desde el mes de marzo al mes de julio, ambos incluidos, periodo en el que es más vulnerable a distintas afecciones y molestias en los lugares de nidificación.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el apartado 8.13, «Cronograma», del estudio de impacto ambiental indica que «las operaciones de desbroce y las obras de excavación que requieran voladura no se podrán realizar durante el periodo de reproducción de la fauna, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio», esta resolución establece como condición en esta declaración de impacto ambiental que esa restricción se extienda hasta el 31 de julio si esas operaciones se desarrollan dentro de la delimitación espacial del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Alimoche en La Rioja.

3.2.3 Población, salud humana.

El estudio de impacto ambiental, en base al estudio acústico realizado, concluye que, solo con el firme fonoabsorbente previsto, para la fase de funcionamiento en el año 2043 habría en el ámbito de afectación del proyecto cuatro edificaciones, de uso residencial, en las que se superarían los valores máximos de ruido establecidos en la tabla A1, «Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias», del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por ello, como medida correctora adicional para cumplir los valores límite de inmisión de ruido aplicables, el estudio de impacto ambiental contempla la instalación de pantallas acústicas en la variante proyectada, que se resumen en la tabla siguiente:

Nombre Margen P. K. inicial P. K. final Longitud Altura
Pantalla acústica n.º 1. Izquierda. 6+072 6+156 84 m 2 m
Pantalla acústica n.º 2. Derecha. 5+840 5+940 100 m 2 m
Pantalla acústica n.º 3. Derecha. 6+168 6+328 160 m 2,5 m

En relación con el cementerio de Briones, el estudio de impacto ambiental lo clasifica como área acústica de tipo e. En la nota aclaratoria, el promotor indica que los niveles acústicos en el interior del cementerio no superan en ningún caso los objetivos de calidad acústica según el estudio específico realizado y que los mayores valores de los índices de ruido tras el proyecto calculados en el interior del cementerio para el año 2043 serían, en particular, Ld=51 dB, Le=51 dB y Ln=45 dB (se sobrentiende con ponderación A). De lo anterior resulta que no se superan los valores límite aplicables.

3.2.4 Vías pecuarias.

El proyecto intercepta dos vías pecuarias, la colada de la Concepción y la colada de Santo Domingo, incluyéndose en el proyecto la reposición de la continuidad de ambas. En todo caso, está previsto tramitar la solicitud de modificación de trazado de vía pecuaria ante el órgano competente de La Rioja.

3.2.5 Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye el informe técnico denominado «Valoración de la incidencia sobre el patrimonio cultural del proyecto variante de Briones. Carretera N-232 de Vinaroz a Santander, p. k. 440+000 al p. k. 446+000, en TT. MM. de Briones, Gimileo, Ollauri y San Asensio (La Rioja)» (en adelante, «el informe técnico»), relativo a la ejecución de la prospección arqueológica de 2015 que encargó el promotor, informe técnico que incorpora, además de la identificación y valoración de los impactos sobre el patrimonio cultural, una serie de medidas correctoras y preventivas.

El informe técnico recoge que el proyecto causará efectos directos a cuatro yacimientos arqueológicos y a cinco bienes de naturaleza etnológica, siendo el impacto sobre algunos de ellos severo. Consta la previsión de medidas correctoras a este respecto. También, se desprende que el proyecto causará efectos directos a dos ámbitos de presunción arqueológica asociados a posibles tramos desaparecidos de caminería histórica, que precisan de verificaciones previas mediante sondeos arqueológicos para valorar su entidad. Respecto a los hallazgos aislados arqueológicos de interés documentados durante las labores prospectivas, comprendidos principalmente entre los pp. kk. 0+850 a 1+900, 3+900 a 4+750 y en el entorno del enlace del p. k. 6+740, aunque el informe técnico considera que no generan expectativas sobre su asociación con auténticos yacimientos arqueológicos, contempla como medida correctora realizar un seguimiento arqueológico intensivo de las remociones de terrenos que tengan lugar en sus entornos.

La siguiente tabla resume las valoraciones del informe técnico sobre los efectos directos citados, así como las medidas que contempla.

  Ref. Nombre Impacto Medidas
Patrimonio arqueológico 034-12 Arroyo de Valdelogroño. Leve. Recogida superficial de industrias líticas y control arqueológico intensivo.
068-02 Uzandeme. Severo. Sondeos arqueológicos, valoración estratigráfica con eventual excavación arqueológica en área ante la aparición de estratigrafías.
068-04 Matamozos. Severo.
YC-02 La Loma. Moderado.
C Camino Viejo o del Hospital. Indeterminado.
B Camino del Ebro. Indeterminado.
HA-00 a HA-17 Hallazgos aislados. Compatible. Control arqueológico intensivo.
Patrimonio etnológico ET-02 Cantera tradicional. Leve. Documentación previa de inmueble.
ET-06 Cantera tradicional. Severo.
ET-03 Pontanilla. Indeterminado.
034-35 Chozo Camino de Santo Domingo. Moderado.
034-53 Chozo Camino Viejo. Compatible. Jalonamiento temporal.

Por otro lado, el informe técnico también identifica cinco yacimientos arqueológicos que no serán afectados, pero que están próximos a las infraestructuras, por lo que establece como medidas preventivas la realización de un control y seguimiento arqueológico intensivo de las remociones de terrenos en su mayor aproximación y el eventual jalonamiento temporal durante el desarrollo de las obras si así se considerase necesario. Estos cinco yacimientos son Montecil (ref. 129-007), El Cerro (ref. 129-008), Costundeme (ref. YC-01), Silo de Robres (ref. 068-11) y El Concejo (ref. 068-07).

Igualmente, el informe técnico identifica tres bienes inventariados próximos a la cantera Mendigüera, los cuales señala deberán ser objeto de protección durante las labores de seguimiento arqueológico, mediante su identificación, delimitación y eventual jalonamiento. Estos tres bienes son Calitrancos (ref. 034-001), Mendiguera (ref. 034-081) y Chozo Mendiguera (ref. 034-082).

El estudio de impacto ambiental también incluye el contenido del Acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 4 de junio de 2015, que informa favorablemente el informe técnico, con la prescripción de que «las medidas correctoras y preventivas establecidas en dicho informe sean consideradas de obligado cumplimiento».

Por su parte, el informe de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja es favorable, con la siguiente prescripción: «Durante la fase de redacción de proyecto será preceptiva la realización de una prospección arqueológica de las modificaciones de trazado proyectadas y se actualizará el informe de valoración de la afección sobre el Patrimonio Cultural. Los resultados obtenidos se integrarán en el proyecto, el cual será sometido a informe de Consejo Superior del Patrimonio Cultural y Artístico de La Rioja. La prescripción establecida será considerada de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja». Dado que en el mismo informe de esa dirección general previamente se indica que «el trazado que se analiza en este momento se puede considerar el mismo que el que anteriormente fue prospectado y sometido a informe de Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja», se interpreta que la prescripción se refiere a si en el proyecto se realizaran modificaciones de trazado.

3.2.6 Suelo.

En cuanto a la utilización de las tierras sobrantes de las excavaciones del proyecto, 155390 m³, en la restauración de la cantera Mendigüera, el informe de la Sección de Ordenación Minera del Servicio de Inspección, Ordenación y Planes de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja indica que, siempre que las tierras no estén contaminadas, la disposición de dicho excedente de tierras facilitaría o mejoraría la restauración de los terrenos afectados. No obstante, apunta que debe tenerse en cuenta que el empleo de esas tierras en la restauración habrá de ser compatible con los trabajos de la cantera y tendrá que estar previsto en el plan autorizado de restauración de la explotación minera o se habrá de autorizar por la autoridad minera una modificación del plan que lo permita, a petición del titular del aprovechamiento, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. A este respecto, señala que el plan de restauración para la reapertura de la cantera Mendigüera, en esos momentos en tramitación, no contempla usar tierras del exterior, salvo tierra vegetal. Considerando lo anterior, conviene incluir una condición al respecto en la presente declaración de impacto ambiental.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes a que se refiere la Ley de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental identifica cuatro riesgos: sísmico, inundación, desprendimientos de taludes y accidentalidad ligado a mercancías peligrosas. Concluye, asimismo, que la vulnerabilidad de la carretera ante catástrofes o accidentes graves es escasa y estima que los cuatro riesgos citados constituyen riesgos con una probabilidad muy baja, por lo que no cabe tomar ninguna medida complementaria a las establecidas en la legislación vigente.

En relación con el riesgo de incendio durante las obras, el estudio de impacto ambiental indica que se aplicarán las normas de seguridad en prevención de incendios forestales en las obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogidas en el Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR), y en la Orden AGR/26/2018, de 17 de abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cabe señalar que esa orden es sobre la prevención y lucha contra los incendios forestales en la comunidad autónoma de La Rioja para la campaña 2018-2019 y está derogada, por lo que huelga recordar que se estará a lo que disponga la normativa de prevención y lucha contra incendios forestales vigente de la comunidad autónoma de La Rioja.

Por su parte, en lo que respecta a protección civil, el Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja del Gobierno de La Rioja, no plantea objeciones al proyecto e informa favorablemente.

Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual está dividido en fase de obras y en fase de funcionamiento durante los tres años siguientes a partir de la emisión del acta de recepción de obras. También, incluye la elaboración de los siguientes informes: un informe antes del inicio de las obras, informes semestrales durante la fase de obras, informes antes del acta de recepción de la obra, informes anuales durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra e informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

Respecto al control de los niveles sonoros en fase de funcionamiento, el programa de vigilancia ambiental establece que sea con frecuencia anual y como indicador el «Leq diurno expresado en dB(A) en zonas habitadas». Hay que señalar que fijar como indicador únicamente el índice de inmisión de ruido Ld es insuficiente, pues el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, establece tres periodos temporales de evaluación diarios: día, tarde y noche. Por consiguiente, deben incluirse las mediciones de los índices de inmisión de ruido Ld, Le y Ln, de acuerdo con los métodos y procedimientos previstos en el Real Decreto 1367/2007.

Por su parte, el informe de la Sección de Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja señala que la declaración de impacto ambiental deberá tener en consideración, entre otros aspectos, que el seguimiento ambiental del proyecto comprobará específicamente que las medidas implantadas para conseguir el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido en todos los puntos de la franja territorial afectada por la variante son realmente efectivas.

Respecto al seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna previstos, el programa de vigilancia ambiental incluye un control al respecto estableciendo como indicador la «utilización real de los pasos ejecutados y de los mecanismos de escape, tanto los relativos al cerramiento por seguimiento mediante análisis sistemáticos realizados por asistencia técnica cualificada», con frecuencia, valor umbral y medida «a criterio de la asistencia técnica cualificada». Este órgano ambiental constata la falta de desarrollo y concreción.

Por tanto, respecto a las cuestiones anteriores, procede incluir condiciones al respecto en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como el resto de documentación presentada.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto de construcción «Variante de Briones» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las medidas que ha aceptado en respuesta a los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Medio Ambiente. Fondo Social Europeo. 2003), para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican las medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como las medidas adicionales que deben establecerse en el proyecto, tras el análisis técnico realizado.

3. El ancho del paso superior multifuncional previsto en el p. k. 4+680 debe aumentarse. Dicho paso debe tener un ancho de más de 20 m en todo caso, así como seguir en la medida de lo posible el resto de las indicaciones para los pasos superiores multifuncionales del documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada)» (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2015).

4. Los pasos superiores multifuncionales previstos en los pp. kk. 3+800 y 5+550 deben mantener dos franjas laterales de 1 m de ancho mínimo con sustrato natural o revegetadas, una a cada lado del camino, y pantallas opacas de 2 m de altura mínima en los márgenes laterales del paso, así como seguir en la medida de lo posible las indicaciones de los pasos superiores multifuncionales del documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales mencionado anteriormente. Por consiguiente, el ancho del paso superior del p. k. 5+550 deberá aumentarse para añadir las franjas laterales y las pantallas opacas citadas y, si fuera necesario, también el ancho del paso superior del p. k. 3+800.

5. Los pasos inferiores multifuncionales previstos, en los pp. kk. 0+510, 0+800, 1+660 y 2+140, deben mantener las franjas laterales con sustrato natural, con los anchos mínimos que se indican en el documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales citado anteriormente.

6. Las obras de drenaje transversal denominadas ODT-0.3, ODT-0.3 bis, ODT-0.6, ODT-0.6 bis, ODT-4.2, ODT-6.1 y ODT-6.2 deben revisarse y, en su caso, adaptarse para el paso de pequeños vertebrados siguiendo las indicaciones del documento de prescripciones técnicas de diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales citado anteriormente. En este sentido, de acuerdo con la ficha 9 de dicho documento de prescripciones técnicas, si se prevé que la base del paso se inunde completamente de manera permanente, o durante largos períodos de tiempo, se construirán dos plataformas o banquetas laterales, una a cada lado de la estructura, que se mantengan secas incluso en los períodos de mayor caudal, y que tengan una adecuada conexión de sus accesos con el entorno del paso, definiéndose la altura de las banquetas laterales en función de la lámina de inundación habitual.

7. Complementariamente a la condición anterior, las obras de drenaje transversal denominadas ODT-0.3, ODT-0.3 bis, ODT-0.6, ODT-0.6 bis, ODT-4.2 y ODT-6.2 deben revisarse y, en su caso, adaptarse también para el paso de peces y otros organismos acuáticos siguiendo las indicaciones del documento de prescripciones técnicas de diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales citado anteriormente, particularmente su ficha 10.

8. La restricción establecida en el apartado 8.13, «Cronograma», del estudio de impacto ambiental de que «las operaciones de desbroce y las obras de excavación que requieran voladura no se podrán realizar durante el periodo de reproducción de la fauna, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio» se extenderá hasta el 31 de julio si esas operaciones se desarrollan dentro de la delimitación geográfica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Alimoche (Neophron percnopterus) en La Rioja (Decreto 55/2014, de 19 de diciembre).

9. En cuanto a la utilización de las tierras sobrantes de las excavaciones del proyecto en la restauración de la cantera Mendigüera, y considerando el informe de la Sección de Ordenación Minera del Servicio de Inspección, Ordenación y Planes de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, las tierras no podrán estar contaminadas. Además, el empleo de esas tierras en la restauración habrá de ser compatible con los trabajos de la cantera y tendrá que estar previsto en el plan autorizado de restauración de la explotación minera o se habrá de autorizar por la autoridad minera una modificación del plan que lo permita, a petición del titular del aprovechamiento, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental.

10. Respecto al control de los niveles sonoros en la fase de funcionamiento, el promotor deberá incluir las mediciones de los índices de inmisión de ruido Ld, Le y Ln, de acuerdo con los métodos y procedimientos previstos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se verificará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas, según los criterios establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1367/2007, y de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a la nueva variante, según el artículo 23 de la citada norma.

11. Respecto a los informes anuales del programa de vigilancia ambiental, los resultados del seguimiento del control de los niveles sonoros durante la fase de funcionamiento incluirán, además de los mapas de índices de inmisión de ruido y el resto de información que el promotor estime pertinente, las edificaciones del inventario de edificaciones del estudio acústico del estudio de impacto ambiental para las cuales se indica la necesidad de realizar cálculos para el estudio acústico (subapéndice n.º 1 del apéndice n.º 6 del estudio de impacto ambiental), a las que se añadirá el cementerio de Briones. Se especificará, para cada edificación y elemento referido, el uso, los índices de inmisión de ruido Ld, Le y Ln obtenidos en las mediciones, la verificación del cumplimiento de los límites aplicables referidos en la condición anterior, los índices de inmisión de ruido posoperacionales pronosticados en el estudio de impacto ambiental y los índices de inmisión de ruido preoperacionales indicados en el estudio de impacto ambiental.

12. El programa de vigilancia ambiental debe desarrollarse y concretarse respecto al seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna previstos. Para ello, se tendrá en cuenta el documento «Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte» (Ministerio de Medio Ambiente y Rural y Marino, 2008, o, en su caso, versión más actualizada), disponible en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, las medidas que el promotor incorpore a su proyecto en respuesta a los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y de consultas, así como las establecidas en esta declaración de impacto ambiental, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados Contestación
Ayuntamiento de Briones. Sí.
Ayuntamiento de Gimileo. No.
Ayuntamiento de Haro. No.
Ayuntamiento de Ollauri. No.
Ayuntamiento de San Asensio. No.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Sí.
Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja. Sí.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja. No.

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