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Documento BOE-A-2024-7701

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2024, páginas 43526 a 43530 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2024-7701

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su Disposición adicional primera, señala: «Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente ley».

Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En su artículo 8, apartado 3.b, se dispone que tendrá la consideración de Jardín Histórico «el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.»

El jardín del Bosque fue declarado Jardín Artístico en 1946, BOE de 28 de enero de 1946.

Desde 1981 la finca se encuentra dividida en cuatro parcelas: el Jardín del Bosque, el Monte del Bosque, el Prado Alto del Bosque y el Prado Bajo del Bosque. En 1995, se delimita un entorno de protección de este Bien de Interés Cultural, que básicamente comprendía el conjunto de estas fincas que conforman el jardín.

La evolución del propio concepto de Patrimonio Cultural y de Jardín histórico, exige la adecuación de las antiguas declaraciones de bien de interés cultural a las exigencias de la normativa vigente.

Hoy en día, superado el concepto monumental del patrimonio, quedan atrás antiguos conceptos en los que se perseguía la protección de aquellos bienes singulares o complejos, desde una óptica exclusivamente histórico-artística. La sociedad es consciente de que los valores que se deben proteger no responden únicamente a los clásicos valores de índole estética o histórica, sino a razones más amplias, en las que se integran aspectos materiales e inmateriales, territoriales, etnográficos, etc.

Siguiendo la terminología empleada por los órganos internacionales de patrimonio y las recomendaciones contenidas en la Carta de Venecia, y las especificas recomendaciones al tema de los jardines realizadas en la «Carta de los Jardines Históricos» conocida como Carta de Florencia, de 1981, los jardines históricos deben considerarse como un paisaje urbano histórico, que con independencia de sus divisiones administrativas, debe considerarse como un «todo» un espacio único de gran complejidad en el que confluyen distintos y variados factores indisolublemente ligados a la historia y estructura del conjunto, que adquieren su máximo valor y significado dentro de este contexto y no de forma aislada.

El jardín de El Bosque queda perfectamente delimitado por la cerca secular que lo rodea, conformando una unidad cultural perfectamente definida que se integra coherentemente en un entorno más amplio, que se extiende mas allá de la cerca que define el jardín, con el que configura un ejemplo singular de interrelación entre el espacio natural y el conjunto de elementos culturales, en el que destaca el sistema hidráulico como elemento más destacado.

En este sentido, procede adecuar la antigua declaración que afecta al jardín Histórico el Bosque de Béjar a la realidad actual del conjunto, definiendo y delimitando el jardín propiamente dicho y su entorno de protección.

En consecuencia, se propone la incoación de procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado «El Bosque de Béjar» (Salamanca), en la categoría de Jardín Histórico, redefiniendo los límites del Jardín, haciéndolo coincidir con la cerca secular que lo rodea, delimitando un nuevo entorno de protección, en el que se incluyen el conjunto de elementos naturales y arquitectónicos que conforman el jardín histórico y que contribuyen a completar y facilitar su interpretación y conservación.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de Jardín histórico de «El Bosque de Béjar» (Salamanca), de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 27 de marzo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO
El Bosque de Béjar (Salamanca)

Situado a dos kilómetros del centro de Béjar (Salamanca), en un pequeño valle rodeado de colinas y cumbres de la sierra, con una masa arbolada en la que predominan los castaños, con un arroyo y abundantes manantiales, se localiza El Bosque, una de las escasas y más antiguas villas de recreo de estilo renacentista italiano existentes en España.

El Jardín Histórico denominado El Bosque está vinculado al mayorazgo que fundó Diego López de Estúñiga o Zúñiga, señor de Béjar y su tierra, desde 1396. La heredad se mantuvo en poder de los Duques de Béjar hasta 1869, año en que fue vendido a un acaudalado industrial textil que ostentó la propiedad hasta 1999, fecha en la que fue adquirida por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Béjar y el Estado, que posteriormente cedió su parte al consistorio.

El responsable de la transformación de este lugar en una villa al modo de las renacentistas italianas fue Francisco de Zúñiga y Sotomayor, cuarto Duque de Béjar (1565-1591). Dicha transformación requirió la realización de operaciones de cierta magnitud, el diseño del conjunto, su disposición axial y en terrazas, el trazado de vías, movimiento de tierras y terraplenados, la construcción de una nueva presa en un antiguo estanque, y en especial, la construcción de una regadera de 3.200 metros, que permitiría desviar parte del caudal del arroyo de la Garganta del Oso a los prados y estanque de El Bosque y que sería el primer paso para transformar este lugar de ocio dedicado a la caza, en una villa de recreo.

Desde 1567 se documenta el camino arbolado de trazado rectilíneo, franqueado a ambos lados por hileras de olmos, hoy álamos, que se desarrolla desde el acceso principal de la finca hasta el pie del sistema de terrazas, constituyendo uno de los principales elementos axiales de la finca. Este eje axial Este-Oeste se prolonga en planta a través de las sucesivas escaleras de piedra que facilitan el ascenso a las cuatro terrazas superiores. La primera o terraza inferior estaría ocupada por una huerta ornamental; en la segunda o intermedia se desarrollaría un jardín geométrico de setos; la tercera o interterraza es un espacio rectangular estrecho decorado con parterres de setos recortados, conocido en 1869 como Huerta de los Bojes. La terraza superior está ocupada por el estanque de 4.322 m2 con su isla central y en cuyo lado septentrional se levantaba la primitiva casa o palacete.

Hacia 1568 se construye la cerca perimetral de mampostería que, con algunas modificaciones posteriores, aún se mantiene y que define claramente los límites del jardín.

El duque de Béjar completó el conjunto con la construcción de la Fuente de Los Ocho Caños en 1577, la fuente y plazuela de La Rotonda en 1583, y un arco para acceso a los bancales de las Huertas de Arriba, arco que posiblemente fue reaprovechado para la construcción de la Fuente de La Sábana en 1703.

Entre 1583 y 1585 se llevaron a cabo las obras de acondicionamiento del jardín y la huerta para cultivar árboles frutales como manzanas y perales, verduras, legumbres y hortalizas, fresas y frambuesas, y una plantación de olivos, distribuido todo ello en bancales y terrazas.

El Jardín de El Bosque de Béjar constituye un sistema espacial único e irrepetible, íntegramente conservado, testimonio sin precedentes del jardín de villa renacentista en nuestro país.

El Bosque de Béjar fue declarado Jardín Artístico Nacional por Decreto del 11 de enero de 1946 y en 1995, se delimitó el entorno de protección de este bien de interés cultural.

La división de El Bosque en 1981 en cuatro parcelas –el Jardín, el Monte, el Prado Alto y el Prado Bajo–, fue únicamente una división administrativa y en nada altera la unidad cultural, paisajística y ambiental del jardín de esta villa de origen renacentista. En realidad el jardín de El Bosque forma una unidad espacial, en la que se integran las cuatro parcelas, con un elemento claramente definidor, la cerca secular que lo rodea.

El Jardín Histórico queda perfectamente delimitado por la cerca que lo rodea, conforma una unidad paisajística, económica y artística definida que se integra coherentemente en un entorno más amplio, configurando un ejemplo singular de interrelación entre la acción humana y la riqueza ecológica, y que tiene como elementos característicos la transición desde el espacio natural hasta el palacio, el sistema hidráulico y un importante conjunto de elementos arquitectónicos y paisajísticos.

Atendiendo a estas consideraciones y entendiendo el jardín como un todo perfectamente definido por la cerca que lo rodea, procede la adecuación de la antigua declaración en dos vertientes: por un lado, redefiniendo el Jardín Histórico y sus límites, y, por otro, delimitando un nuevo entorno de protección más allá de la cerca, en el que se incluyan el conjunto de elementos naturales y arquitectónicos que configuran el entorno del bien, a fin de completar y contribuir a una mejor interpretación del mismo y sin cuya conservación el jardín de El Bosque quedaría incompleto.

En este sentido se define como Jardín Histórico el conjunto de cuatro parcelas en que se divide el jardín delimitadas por la secular cerca y más allá de esos límites se delimita un entorno de protección, incluyendo dentro de este ámbito los siguientes elementos:

– El Parque Forestal de Monte Mario, cuyos terrenos se corresponden con las antiguas Bañaduras Altas que en su día formaron parte de El Bosque.

– Los elementos extramuros, en la zona este, vinculados a la explotación del Tinte de los Duques y los aliviaderos.

– La regadera que, desde la Garganta del Oso, reparte las aguas del río Barquillo hasta El Bosque. Este elemento, construido por el hombre, capta las aguas a más de 3 kilómetros de la finca mediante elementos de contención de piedra y las conduce con canales y pasos subterráneos, pasando por caminos y fincas privadas, atravesando el Monte Mario y la cerca y el Prado Alto hasta abastecer al estanque. Durante su recorrido, delimitado por elementos de piedra de tipología similar a las caceras interiores o directamente excavadas en el terreno, se va adaptando a la orografía, formando en algún tramo saltos de agua. Tienen especial interés los elementos destinados al desvío de las aguas hacia otras fincas o la conformación de los pasos a través del muro de El Bosque tras cruzar Monte Mario.

El Bosque como sistema espacial único es un documento imprescindible para entender el contexto histórico de un asentamiento suburbano en el que todos sus componentes, la disposición del terreno, el conjunto de elementos constructivos y decorativos, las masas vegetales, los jardines así como el sistema hidráulico que permite hacer llegar el agua necesaria para su mantenimiento, constituyen un sistema unitario e indivisible, en el que cualquier alteración podría suponer la destrucción de los valores que aconsejan su conservación.

Delimitación del entorno de protección.

Descripción literal.

Límite norte: el punto de inicio de la delimitación del Entorno de protección se encuentra en la Calle Obispo Zarranz y Pueyo en la divisoria de las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 64450, para seguir a continuación en el sentido de las agujas del reloj por el eje de la citada calle hasta la rotonda de intersección de las calles Recreo, Obispo Zarranz y Pueyo y antigua carretera N-630. A continuación, sigue por los ejes de las calles N-630.ª, calle del Rebollar y calle Hilanderas.

A continuación, sigue por la Travesía del Bosque, que atraviesa las parcelas mixtas de tipo rústico y urbano números 36, 34 y 35 de la manzana catastral 74492 (referencias catastrales 7449236TK6774N, 7449234TK6774N y 7449235TK6774N) hasta alcanzar la Alameda Riofrío.

Límite este: desde este punto gira en sentido sur y continúa por el límite este de la parcela 35 de la citada manzana 74492 hasta alcanzar el Camino del Bosque. Sigue por el límite norte Camino hasta cruzarlo a la altura del vértice noreste de la parcela 341 del polígono catastral de rústica 005, continuando por los límites de las parcelas, 341, 342, 220, 218 y 216, incluyéndolas, del citado polígono 005, hasta alcanzar el límite del M.U.P. 110 Monte Mario.

Límite sur: comprende las 34,58 Has del M.U.P. 110 Monte Mario (formado por las parcelas 328, 322 y 204 del polígono 5), más las parcelas 10328, 325, 324, 323, y 272 del polígono catastral 005. Al sur, este entorno de protección incluye igualmente una franja de 6 metros a cada lado del eje de la Regadera que abastece el Jardín, en un tramo de 2.535 metros que van desde el límite de la parcela 322 del polígono 005, hasta la toma en el Río Barquillo, afectando a las parcelas 573 del polígono catastral 006 de Béjar; y a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17 y 20 del polígono catastral 002 de Candelario, incluyendo el Camino de la Sierra o de Mata Peña.

Límite oeste: recorre, desde el vértice oeste de la parcela 272 del polígono catastral 005, cruzando la Alameda Hermanos, el límite oeste de las parcelas catastrales 12 de la manzana 62445 y la 331 del polígono 005, hasta la divisoria de las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 64450, donde une con el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: entendido el jardín histórico como una unidad paisajística, económica y artística, se procede a la definición de sus límites a partir de la cerca que lo rodea y al mismo tiempo se delimita un entorno de protección amplio, que se extiende más allá de la cerca, a fin de incluir todos aquellos elementos naturales y arquitectónicos que configuran el jardín y contribuyen a su mejor conocimiento e interpretación.

Se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.

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