Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-75

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2024, páginas 303 a 304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-75

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

En este sentido, es preciso señalar que con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó Sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, estimando parcialmente el objeto del recurso interpuesto por la Administración. En ejecución de esta sentencia, se dictó la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al año 2016.

Asimismo, la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, estableció la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Por otro lado, respecto de la anualidad del ejercicio 2023, la resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece de manera provisional para dicho ejercicio la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada para 2019, según lo establecido en la mencionada Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, última existente en aquel momento, o en su caso, la última retribución aprobada.

Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución por la que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

En tanto la resolución retributiva para 2024 no sea aprobada y surta efectos, se aplicará en las liquidaciones del ejercicio 2024 la retribución aprobada en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020, que es la última anualidad que se encuentra aprobada.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2024 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:

Primero.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2024, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2024 la retribución aprobada en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020.

Segundo.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid