Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2024-7249

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 12 de abril de 2024, páginas 40900 a 40915 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-7249

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de febrero de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO

El 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

En el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes.

La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros (en adelante, adenda). El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés). El anexo de la CID establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan de Recuperación.

La adenda prevé la utilización de doce inversiones o facilidades (o fondos, atendiendo a la literalidad del texto de la adenda) para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 en un entorno de tipos de interés más elevados. De estos, cinco fondos serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial E.P.E. (ICO) y a Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E. (Axis): la facilidad ICO-Verde para aumentar la financiación disponible para la transición verde; la facilidad ICO-Empresa y Emprendedores, para la financiación del crecimiento y la resiliencia empresariales; el Fondo Next Tech para la financiación para startups tecnológicas y empresas en etapa de escalamiento tecnológico; la facilidad Audiovisual Hub, para la financiación a empresas del sector audiovisual con el fin de potenciar las producciones realizadas por esta industria; y la facilidad de promoción de vivienda social en alquiler para incrementar el parque de vivienda en alquiler social y asequible.

En la CID se establece que España formalice con ICO y Axis como entidades ejecutoras del Grupo ICO para cada inversión o fondo un acuerdo de ejecución que desarrolle los elementos previstos en la CID. El contenido mínimo del acuerdo de ejecución incluye la descripción de la estructura de toma de decisiones, los requisitos clave de la política de inversión del fondo, importe cubierto, el sistema de comisiones para ICO o Axis, la obligación de reinvertir los fondos y los elementos clave del sistema de seguimiento, auditoría y control de los fondos.

Los convenios que se suscriban entre las entidades decisoras y el ICO garantizarán el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión, de los que es responsable el Ministerio decisor. Se podría acordar y reflejar en los convenios el traslado de esta responsabilidad al ICO.

El anexo I se desarrolla ese contenido mínimo requerido por la CID. En primer lugar, se han asignado los importes contenidos en la CID para las 5 anteriores inversiones y se ha especificado que ICO y Axis serán entidades ejecutoras de las cinco inversiones o facilidades, conforme a la Orden HFP/1030/2021 y a la Orden HFP/1031/2021.

En segundo lugar, el anexo describe los requisitos clave de la política de inversión de cada inversión. Para ello, se han descrito los receptores elegibles los conceptos financiables en línea con la descripción del Componente. Además, se han incluido los requisitos a cumplir por todos los beneficiarios finales, así como una descripción de los instrumentos financieros a través de los cuáles se desplegarán los fondos.

Uno de los elementos más relevantes acordados con la Comisión Europea es la utilización de los órganos de gobernanza y operativa habitual en ICO y Axis, dada la naturaleza financiera y normativa aplicable a ambas entidades y la no intervención estatal en la gestión.

El Instituto de Crédito Oficial, según se establece en el artículo 1 de sus Estatutos (aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril) es una entidad pública empresarial, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Como tal entidad pública empresarial, a tenor del artículo 104 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se rige principalmente por el derecho privado. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir con cargo a estas facilidades, no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Como entidad de crédito la actividad de ICO se rige por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional octava, así como por el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, de desarrollo de la Ley 10/2014. ICO está sujeto a la supervisión del Banco de España en su actividad crediticia, dado que se encuentra excluido del ámbito del MUS en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013. El ICO está clasificado en las cuentas nacionales (de acuerdo al Sistema Europeo de Cuentas aprobado mediante Reglamento UE n.º 549/2013) como unidad institucional pública incluido en el Sector Instituciones Financieras (S.12). ICO no consolida con las cuentas del Estado.

Por su parte, Axis es una sociedad mercantil estatal, íntegramente participada por ICO, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también se rige principalmente por el ordenamiento jurídico privado. En concreto, como entidad gestora de capital riesgo la actividad de Axis le resulta de aplicable la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Axis y sus fondos están inscritos y son supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. FondICO Next Tech F.C.R., Fond-ICO Global, F.C.R., Fond-ICOpyme, F.C.R., y Fond-ICO Sostenibilidad e Infraestructuras, F.I.C.C., se rigen, además de por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo, por su propio Reglamento de Gestión y por el resto de normativa que les resulta de aplicación.

En cuanto a gobernanza, en el caso del ICO desde 2015, conforme a sus Estatutos modificados por el Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, el Consejo General cuenta con cuatro miembros independientes. En el artículo 9 apartado 5 de sus Estatutos se establece que para la adopción de acuerdos relativos a operaciones de activo y pasivo cada consejero independiente tendrá una ponderación de dos votos, por lo que los miembros independientes cuentan con la mayoría para las aprobaciones previstas, ya que actualmente el Consejo General está compuesto de 10 vocales.

Por su parte, Axis es una entidad gestora de capital de tipo cerrado siéndole de aplicación la normativa financiera específica que la regula y sujeta a la supervisión de la CNMV donde están inscritos los fondos que gestiona. La adopción de decisiones por los respectivos Comités de Inversiones de cada uno de estos fondos que Axis gestiona requiere el voto mayoritario de miembros independientes con carácter previo a la aprobación y ratificación por el Consejo de Axis de las operaciones e inversiones de capital o cuasi-capital en los términos que se acuerden por el correspondiente Comité de Inversiones del fondo.

En todo caso la implementación de la segunda fase del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia por ICO y Axis es una actuación excepcional y limitada en el tiempo, finalizando el plazo inicial para la formalización de operaciones el 31 de agosto de 2026, si bien con posterioridad se podrá continuar formalizando operaciones durante todo el periodo de reinversión establecido con la Comisión Europea, en principio hasta 2036. Al ser préstamos o inversiones, estarán sujetas a la demanda y formalización de operaciones con receptores finales e intermediarios financieros en función de la capacidad de absorción del sector privado. La colaboración público-privada será fundamental para dinamizar la absorción por el sector privado. Por ello se estima que entre el 70 y 75 por ciento del total de los casi 40.000 millones de euros se canalicen a través de intermediarios financieros, de los que 2/3 serían a través de entidades financieras y 1/3 por entidades gestoras de capital riesgo. Las entidades decisoras, con la colaboración de las ejecutoras, colaborarán en la divulgación de sus respectivas facilidades entre los sectores, asociaciones y potenciales receptores finales e intermediaros financieros para dinamizar y originar proyectos e inversiones elegibles en colaboración público-privada.

Los créditos o, en general, derechos, derivados de operaciones con intermediarios financieros y receptores finales realizadas por ICO o Axis como entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las facilidades cuya gestión le ha sido asignada, han de quedar sujetos, de acuerdo con su objeto social y normativa específica, a la regulación propia del tráfico mercantil privado, de conformidad con lo acordado con la Comisión Europea, que prevé específicamente la aplicación como marco de gobernanza del régimen jurídico propio de ICO y de Axis. Por ello, las operaciones realizadas por ICO o Axis con intermediarios financieros y receptores finales han de regirse por las normas y procedimientos de derecho privado, siendo estas entidades las que asumen en su balance el riesgo de crédito o inversión derivado de las operaciones que se realicen con cargo a los préstamos procedentes de la segunda fase del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los términos acordados con la Comisión Europea en cuanto a gobernanza, selección de los intermediarios financieros y condiciones financieras aplicables por ICO y Axis de análisis de las operaciones, admisión, límites, precios y tipos de interés y riesgos asumidos por ICO y por los fondos de Axis, y términos pari passu aplicables en las diferentes modalidades de financiación, mediante intermediarios financieros o directamente hacia los receptores finales, son determinantes, junto con la naturaleza jurídica de ambas entidades y normativa financiera aplicable, de la operativa contable a establecer a través de los respectivos balances que se regirán por la normativa financiera y contable y procedimientos del derecho financiero privado y se realizarán conforme a las políticas y condiciones de riesgo y admisión acordados por los órganos de gobernanza de las respectivas entidades ejecutoras.

En consecuencia, no les resultan de aplicación a las operaciones realizadas por ICO o Axis en el marco de las facilidades reguladas en el presente Acuerdo las normas previstas para los créditos de derecho público, pues ello sería incompatible con el propio modo de gestión atribuido a dichas entidades por su normativa financiera y contable específica aplicable y sus propios Estatutos, así como con su habitual forma de operar en el mercado. con aplicación de normas y procedimientos del derecho financiero privado, como ha venido siendo siempre en su actividad crediticia o de inversión.

Por tanto, no resultarán de aplicación el principio de indisponibilidad previsto en el artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni las prerrogativas establecidas para la cobranza de derechos de naturaleza pública de la hacienda pública estatal previstas en dicha ley. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir con cargo a estas facilidades, no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Lo previsto en este acuerdo se desarrollará en los convenios que el ICO y Axis acuerden con las entidades decisoras de los Ministerios correspondientes y se complementará con la contratación de las asistencias técnicas u otros mecanismos o contratos con intermediarios financieros que pudiesen ser necesarios para la canalización e instrumentación de los fondos y recursos previstos en el mismo. Se prevé que el ICO cargue en el Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los costes financieros y gastos de gestión y administración de asistencias técnicas y desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación de cada facilidad. En cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de sus estatutos, el ICO distribuirá sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus costes y gastos, la Entidad Decisora de la facilidad deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su íntegra reposición.

Se abonará a ICO una comisión de gestión y administración del 0,25 por ciento sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas, en cumplimiento del principio de equilibrio financiero recogido en el artículo 2 de sus Estatutos (Real Decreto 706/1999, de 30 abril), por el que «(…) el Instituto de Crédito Oficial actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero (…) y en el artículo 3 de la misma norma, según el cual el Instituto de Crédito Oficial actuará «como instrumento para la ejecución de determinadas medidas de política económica (…)» cuya aprobación «requerirá la realización de las previsiones necesarias para salvaguardar, en el conjunto de las actividades del Instituto, el principio de equilibrio financiero».

El anexo II del presente acuerdo recoge los términos y condiciones financieras en los que se canalizarán los recursos para la implementación de las cinco inversiones gestionadas por. Los fondos transferidos a ICO trasladarán a los destinatarios finales las condiciones obtenidas por la Comisión en los mercados de capitales, siendo éstas más favorables que las que España obtiene actualmente.

Se establece el mecanismo para realizar los desembolsos y se prevé que el ICO solo dispondrá de los desembolsos en la medida en que vayan haciéndose efectivas las disposiciones de las operaciones. Los saldos vivos de cada cuenta serán remunerados por ICO a la Entidad Decisora correspondiente en consonancia con los intereses que ICO puede obtener, en su caso, a través de una gestión sin riesgo de dicha liquidez, esto es, mediante la utilización de la facilidad de depósito del Banco Central Europeo en el caso de que esté disponible.

Los saldos dispuestos de cada cuenta serán remunerados por ICO a un tipo de interés equivalente al coste de financiación de la Unión Europea a un plazo equivalente al de las operaciones de financiación realizadas por el ICO. No obstante, para garantizar una buena absorción de los fondos, En el supuesto de que el diferencial del coste de financiación del Tesoro menos el de la Comisión Europea sea inferior a 20 puntos básicos en el plazo equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO, la remuneración a abonar por ICO será el tipo equivalente al Tesoro menos 20 puntos básicos.

De esta manera, ICO abonará el importe establecido conforme al anexo II en cada cuenta de la Entidad Decisora correspondiente, asumiendo ICO el riesgo con los intermediarios financieros y los receptores finales por lo que el abono se realizará con independencia de la evolución posterior de la capacidad de pago del acreditado frente a ICO. El abono de los costes de financiación y los saldos dispuestos serán realizados por ICO a las entidades decisoras con independencia de si los ha recibido o no de los receptores finales de la financiación, asumiendo de esta forma ICO el riesgo de crédito, conforme a la normativa financiera que le es de aplicación.

ICO aplicará en sus operaciones de financiación y Axis a las de inversión, como corresponde a la normativa financiera en cuanto a aplicación de precios y cobertura de costes de cada operación, calculados todos ellos de acuerdo con las políticas habituales de ICO y Axis en consonancia con la normativa de aplicación y prácticas financieras.

Con esta aproximación ICO será, por un lado, el único deudor ante las entidades decisoras de los prestamos correspondientes a cada facilidad provenientes de la segunda fase del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Por otro lado, conforme a los acordado con la Comisión Europea, ICO y Axis asumen, como entidades ejecutoras, la gestión y administración de los mismos a través de su gobernanza y en aplicación de su normativa específica y procesos de selección, admisión, riesgo y operativa, todo ello en colaboración público privada con los intermediarios financieros y receptores finales.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de febrero de 2024, acuerda:

1. Instruir, de acuerdo con lo regulado en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), y/o a Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E. (en adelante, Axis), la gestión financiera de las siguientes inversiones del Plan:

a) Línea de promoción de la vivienda social en alquiler, dotada de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del Componente 2 del Plan «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».

b) Línea ICO Verde, dotada de 22.000 millones de euros de la inversión 6 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».

c) Línea ICO Empresa y Emprendedores, dotada de 8.150 millones de euros de la inversión 6 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».

d) Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».

e) Fondo Spain Audiovisual Hub, dotado de 1.712 millones de euros de la inversión 3 del Componente 25 del Plan «España Hub Audiovisual de Europa».

Si durante la vigencia de los fondos Next Tech y Spain Audiovisual Hub se crease una entidad del sector público institucional estatal para la gestión del Fondo Next Tech o del Fondo Spain Audiovisual Hub o se asignase dicha gestión a una entidad del sector público institucional estatal ya existente, se revisará este acuerdo con el objetivo de establecer las nuevas funciones y responsabilidades de la Entidad Decisora y las correspondientes entidades ejecutoras para los recursos pendientes de ejecución. En todo caso, el procedimiento de gestión de los fondos, en tanto se financie con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá respetar los compromisos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Instruir al ICO y/o Axis para firmar los convenios de colaboración con las instituciones públicas responsables de las anteriores inversiones («entidades decisoras») para regular las condiciones y procedimientos a aplicar en la concesión de financiación a los receptores finales y a los intermediarios financieros.

Dichos convenios deberán respetar el contenido de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo (en adelante, Decisión del Consejo), así como la obligatoria consideración de los principios transversales en el conjunto del Plan de Recuperación incluidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre la ejecución de las actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para el cumplimiento de los fines, ICO o Axis podrán establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales, instituciones privadas, y con los intermediarios financieros para la ejecución de los instrumentos financieros.

Los convenios que se suscriban entre las entidades decisoras y el ICO garantizarán el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión, de los que es responsable el ministerio decisor. Se podría acordar y reflejar en los convenios el traslado de esta responsabilidad al ICO.

3. Establecer las condiciones generales para la ejecución de los fondos por parte del ICO y de Axis por parte de cada Entidad Decisora en los términos establecidos en el anexo I.

Las operaciones de financiación o inversión canalizadas a través de ICO o Axis mediante intermediarios financieros o directamente hacia los receptores finales se regirán por la normativa financiera y contable y procedimientos del derecho privado y se realizarán conforme a las políticas y condiciones de riesgo y admisión acordados por los órganos de gobernanza de las respectivas entidades ejecutoras.

Por tanto, no resultarán de aplicación el principio de indisponibilidad previsto en el artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni las prerrogativas establecidas para la cobranza de derechos de naturaleza pública de la hacienda pública estatal previstas en dicha ley.

4. Establecer las condiciones financieras para el desembolso de los fondos al ICO por parte de cada Entidad Decisora en los términos establecidos en el anexo II.

A estos efectos cada Entidad Decisora abrirá una cuenta en el ICO para cada inversión prevista en el apartado 1 de este acuerdo. Cada Entidad Decisora transferirá a ICO los recursos correspondientes a cada facilidad en función de la demanda o formalización efectiva de las operaciones. El importe de las propuestas de pago con cargo al capítulo 8 que cada Entidad Decisora trámite para su ordenación, deberá adecuarse a dichas necesidades reales de liquidez. El Tesoro, por motivos de gestión eficiente de la tesorería del Estado podrá retener dichas propuestas de pago, hasta recibir la comunicación de ICO manifestando la necesidad de los fondos.

5. Facultar al ICO y/o a Axis a financiar operaciones con cargo a las inversiones hasta el año 2036, en coherencia con el compromiso de reinversión de los fondos a los mismos objetivos de política económica establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su documento anexo. En concreto, se aplicarán a nuevas operaciones o reinversiones los recursos procedentes de las amortizaciones de préstamos dispuestos y de otras desinversiones y reintegros de capital de instrumentos previstos en el presente acuerdo.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros se aprobarán los límites autorizados para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Autorizar a ICO a cargar en el Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera los costes financieros y gastos de gestión y administración de asistencias técnicas y desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación de cada facilidad.

En caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de los estatutos del ICO, éste propondrá al Ministro de Economía, Comercio y Empresa la distribución de sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos referidos en el párrafo anterior en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la propuesta de distribución de beneficios el importe de los recursos existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de estos costes y gastos, la Entidad Decisora de la facilidad deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su íntegra reposición.

En todo caso, cada Entidad Decisora deberá prever en sus respectivos convenios al menos la dotación presupuestaria equivalente al 0,25 % (25 puntos básicos) por la gestión administrativa de cada facilidad, calculado sobre el importe formalizado en cada ejercicio.

Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes y en coordinación con las entidades decisoras, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los presentes acuerdos y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

ANEXO I
Entidades decisoras y condiciones generales de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Las condiciones generales previstas en este anexo deberán desarrollarse en los convenios a acordar entre las entidades decisoras y ejecutoras de cada facilidad en función de los términos acordados con la Comisión Europea en la Decisión de ejecución del Consejo.

1. Entidades decisoras correspondiente a cada Facilidad

Las entidades decisoras de las facilidades gestionadas por ICO y Axis serán las siguientes:

– Facilidad ICO Verde: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 22.000 millones de euros, Componente 13, Inversión 6.

– Facilidad ICO Empresas y Emprendedores: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 8.150 millones de euros, de los que 150 corresponde al PERTE de la Lengua y 1.000. millones para el sector turístico. Componente 13, Inversión 6.

– Fondo Next Tech: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; 4.000 millones de euros, Componente 13 Inversión 7.

– Facilidad Audiovisual Hub: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 1.712 millones de euros. Componente 25, Inversión 3.

– Facilidad para Promoción de Vivienda Social: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, 4.000 millones de euros, Componente 2, Inversión 7.

2. Receptores elegibles y conceptos financiables

Las inversiones se destinan al sector privado, en particular empresas y autónomos. Para algunas inversiones e instrumentos concretos se podrá financiar a hogares, universidades u otros organismos y organizaciones, así como a las entidades del sector público estatal, autonómico y local.

En el convenio de cada facilidad se delimitarán los receptores elegibles en los términos establecidos con la Comisión Europea.

Asimismo, se podrán financiar las inversiones, proyectos, y actividades asociadas, de empresas establecidas en España o fuera de España, siempre que los proyectos o inversiones tengan interés español, en los términos previstos en los respectivos convenios, y en general compartan los objetivos y condiciones previstas para cada facilidad. No obstante, todas las actuaciones financiadas garantizarán la igualdad entre posibles beneficiarios de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

En el convenio de cada facilidad se delimitarán los conceptos financiables, conforme a lo acordado con la Comisión Europea entre algunos o varios, según proceda, de los siguientes: inversiones, proyectos, y siempre que estén asociados a inversiones o proyectos financiados en las facilidades: gastos de capital, gastos de operaciones, gastos corrientes asociados y circulante y necesidades de liquidez asociadas al proyecto o actividad elegible.

En su caso, según la finalidad de cada facilidad, deberá contemplarse en el convenio entre las entidades decisoras y ejecutoras la estimación de la financiación a movilizar alineada con los objetivos, según proceda, climáticos, medioambientales, o digitales y establecer el etiquetado verde o digital conforme al anexo VI o VII del Reglamento UE 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Cumplimiento de los requisitos del MRR por el receptor final de los fondos

Los convenios garantizarán que la financiación cumpla con los siguientes requisitos mínimos establecidos por la normativa europea:

– Cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión.

– Todas los proyectos e inversiones financiadas han de ser económicamente viables.

– No podrán destinarse los recursos canalizados a refinanciar, reestructurar o renegociar operaciones de financiación vivas, ni a su cancelación anticipada total o parcial. Tampoco podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago de vencimientos de deudas preexistentes.

– En caso de ser necesario, se cumplirán los requisitos de etiquetado verde y digital.

– Todas las operaciones de financiación e inversión deberán cumplir con el principio de no causar daño significativo (DNSH) de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111) y deberán cumplir con la normativa medioambiental nacional o europea aplicable.

– La financiación deberá ser congruente con el marco de ayudas de estado, en los términos mencionados más adelante.

– Los receptores finales no podrán recibir financiación procedente de otros instrumentos financieros de la Unión Europea que cubran el mismo coste, pudiéndose establecer la obligación de prohibir la financiación de proyectos que hayan recibido financiación por parte de cualquier otra entidad ejecutora del Plan o hayan recibido financiación de otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea.

– Cumplir con las obligaciones de información comunicación y publicidad de la financiación de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Los mecanismos de verificación de dichos requisitos deberán de ser coherentes con las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades decisoras deberán presentar, en caso de riesgo de cumplimiento de algún hito u objetivo, planes de acción con las medidas que fueran necesarias para preservar el cumplimiento de los hitos y objetivos.

4. Instrumentos y modalidades de financiación e inversión

La financiación que ICO o Axis canalicen deberá cumplir con la normativa financiera aplicable, en el caso de ICO la específica de ordenación supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el caso de Axis la relativa a entidades y fondos de capital riesgo.

En cada convenio se incluirán todos o algunos de los siguientes instrumentos financieros en función de los acordado en cada facilidad con la Comisión Europea:

– Líneas de préstamos ICO de Mediación con intermediarios financieros.

ICO pondrá a disposición de las entidades financieras intermediarias la Línea de mediación para la concesión de financiación a receptores finales, cuando así esté previsto.

El importe de financiación concedido por ICO a cada entidad financiera intermediaria estará en todo caso sujeto al límite de riesgo que tenga aprobado para dicha entidad conforme a los límites de riesgo y condiciones de selección adoptada por los órganos de gobernanza de ICO. ICO publicará en su página web un proceso de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de mediación. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades financieras que operen en el territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de España.

Para la Línea de mediación a través de intermediaros financieros, éstos decidirán sobre la concesión de la financiación a los receptores finales de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y riesgos, asumiendo la entidad financiera íntegramente el riesgo de la operación.

Se podrá financiar hasta el 100 % del coste del proyecto o inversión y actividades asociadas, en función de lo delimitado en cada facilidad y el intermediario financiero trasladará al receptor final la ventaja de la financiación conforme a la normativa financiera de la aplicación. No se establece un importe mínimo por operación. No obstante, en cada convenio entre la Entidad Decisora e ICO se podrá acordar establecer un importe máximo de 12,5 millones de euros por operación y receptor final a través de intermediarios financieros.

Los contratos de financiación de ICO con las entidades financieras se formalizarán a partir de la entrada en vigor de cada convenio entre ICO con cada Entidad Decisora. En los convenios entre ICO con cada Entidad Decisora se preverán las causas de amortización anticipada según la normativa y condiciones aplicables, que se trasladarán a los contratos de financiación de ICO con las entidades financiera.

– Financiación directa de ICO.

Los prestamos u otras operaciones de financiación directa de ICO no podrá superar el 70 % de la financiación del proyecto o actividad debiendo uno o varios financiadores o inversores privados aportar como mínimo el 30 %.

El importe de financiación a cada receptor final estará sujeto a la aprobación de cada operación por los órganos decisorios del ICO, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores o financiadoras privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. Los inversores privados podrán ser bancos comerciales, fondos de capital y otros inversores institucionales.

– Adquisición por ICO de bonos y otros títulos de deuda emitidos en mercados organizados.

ICO podrá comprar bonos, obligaciones u otros títulos de deuda admitidos a cotización en mercados organizados que sean emitidos por empresas y ligados a la financiación de proyectos y actividades conforme a la finalidad prevista en cada facilidad y que se delimitará en el convenio correspondiente. Deberán ser empresas españolas con programas de emisión en mercados organizados de bonos españoles (tales como MARF o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros-AIAF). Por empresas españolas se entenderá las que tengan su domicilio social en España tanto públicas como privadas.

El importe máximo de deuda por empresa y condiciones de inversión estará sujeto a las políticas de riesgo del ICO. ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. En todo caso, deberá financiarse por inversores privados al menos el 30 % de la emisión.

– Inversiones en capital y cuasi-capital.

ICO podrá realizar inversiones de capital o cuasi-capital en empresas elegibles a través de los fondos gestionados por Axis, teniendo en cuenta sus políticas de inversión y el resto de normativa que les resulte de aplicación.

Las inversiones tanto de coinversión directa como a través de fondos u otros vehículos de capital y cuasi-capital se gestionarán por Axis como entidad ejecutora conforme a lo delimitado en cada convenio con la Entidad Decisora correspondiente a cada facilidad.

Podrá tratarse de coinversiones directas en capital o cuasi-capital de empresas elegibles o bien de inversiones indirectas, entendidas como aquellas en las que un fondo íntegramente participado por el ICO invierta en fondos de fondos u otras plataformas o vehículos análogos, cuya política de inversión recoja la participación en empresas elegibles.

Cada operación de inversión estará sujeta a informe favorable por parte del Comité de Inversiones del Fondo correspondiente gestionado por Axis que realice la inversión.

Las inversiones directas en capital y cuasi-capital deberán ser empresas privadas con domicilio social en España y un compromiso de permanencia en España durante los años en los que el Fondo gestionado por Axis no haya cerrado su posición en la empresa. No obstante, las empresas con domicilio social fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial o establecimiento en España con un número significativo de empleados, siendo este requisito exigible ex post.

La selección de los intermediarios financieros para la canalización de inversiones en capital se llevará a cabo por Axis. Axis publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria como entidad gestora de inversión colectiva de tipo cerrada u otros vehículos de inversión. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades financieras que operen en el territorio nacional que estén supervisadas por la CNMV, ESMA u otro organismo de supervisión perteneciente a la Unión Europea.

Para las inversiones indirectas en capital y cuasi-capital, los fondos de capital riesgo y vehículos de inversión deberán estar domiciliados preferentemente en un país de la UE u OCDE, y la participación de Axis será minoritaria sobre la participación privada. Las operaciones de los receptores finales serán aprobadas de conformidad con la práctica habitual del fondo o vehículo de inversión privado en empresas que tengan la condición de receptor final, conforme a cada facilidad.

La participación de los fondos de Axis será como máximo de un 49 % (teniendo en cuenta todos los inversores públicos), tanto en las coinversiones directas en capital y cuasi-capital como en las inversiones en fondos y vehículos a través de intermediarios financieros. Las participaciones de Axis en los fondos y en coinversión directa serán compatibles con las que realice el Fondo Europeo de Inversiones.

En las operaciones de inversión o financiación directa o indirecta a través de capital y cuasi-capital no se garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del capital comprometido, riesgos que son asumidos por los partícipes e inversores. Para operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado obligatorio.

5. Condiciones financieras generales

La canalización de los recursos por ICO y Axis como entidades ejecutoras, se llevará a cabo aplicando la normativa financiera correspondiente en su actividad crediticia e inversora y actuarán en condiciones de mercado y de acuerdo con los principios de equilibrio financiero y gestión prudente, dada la condición del ICO de entidad de crédito supervisada por el Banco de España. Los importes canalizados a través de fondos de capital riesgo a través de Axis, tanto mediante fondos gestionados por entidades privadas como en coinversión directa, seguirán las prácticas habituales del mercado conforme a la normativa aplicable.

ICO y Axis realizarán las operaciones correspondientes de acuerdo con sus políticas de inversión habituales acordadas por sus órganos de gobernanza. El precio de la financiación ICO para las operaciones de financiación directa y adquisición de títulos de deuda, así como el tipo de cesión a las entidades financieras se fijará de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, conforme a la normativa financiera en lo relativo, entre otros, a márgenes, riesgos y tipos de interés, y que se actualizarán para incorporar el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo del ICO.

En operaciones de financiación directa y compra de títulos de deuda, así como inversiones en capital o en fondos de capital privado, las condiciones a aplicar por ICO o Axis será igual, pari passu, en precio duración y garantías, con la de otros financiadores que participen en la operación.

6. Auditoría: Verificación ex ante y control ex post

Las condiciones de elegibilidad, el seguimiento, verificación o comprobación de las operaciones y otros mecanismos de seguimiento para la aplicación de los recursos a las finalidades previstas se establecerán y desarrollarán en los respectivos convenios entre ICO y/o Axis con las entidades decisoras correspondiente a cada inversión. Los mecanismos de verificación atenderán a lo dispuesto en las disposiciones operativas que apruebe la Comisión Europea. Asimismo, se tendrá en cuenta las orientaciones establecidas, en su caso, por la Secretaria General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

El sistema de auditoría y control garantizará que se cumplan los requisitos de elegibilidad exigidos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, basándose en los sistemas de control existentes en la normativa. El sistema de auditoría y control también verificará la legalidad de las transacciones. Estas actuaciones se llevarán a cabo por las entidades ejecutoras, ICO o Axis por cuenta de las entidades decisoras de cada inversión, en los términos previstos en los correspondientes convenios y para lo que se podrán contratar asistencias técnicas independientes.

Para asegurar la protección del interés financiero de la Unión Europea y la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación a ejecución de las actuaciones se lleve a cabo en línea con lo recogido por el artículo 6.1 de la Orden HFP 1030/2021, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y con el Plan de Medidas Antifraude de ICO.

Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras desarrollarán los requisitos de seguimiento y control, que incluirán al menos:

– Descripción del sistema utilizado para el seguimiento de los hitos y objetivos incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo.

– Descripción del sistema de seguimiento utilizado por las entidades ejecutoras para informar de la financiación o inversión movilizada.

– Descripción de los mecanismos y medidas adoptadas por las entidades ejecutoras para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través de la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, y conflicto de intereses.

– Descripción del procedimiento a aplicar para la verificación de la elegibilidad de las operaciones conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y en las disposiciones operativas que apruebe la Comisión Europea.

– Descripción del procedimiento para llevar a cabo controles y verificaciones ex post, basadas en muestras, que verificarán:

i) El funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control de conflicto de intereses y detección del fraude y corrupción;

ii) La acreditación de la condición relativa al principio de no causar daño significativo; el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en caso de ser necesario, el etiquetado verde o digital de las operaciones en función de la finalidad de cada facilidad conforme al Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

iii) La acreditación de la declaración de no haber obtenido otra financiación con fondos europeos ya sea reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos conceptos para los que se esté solicitando la financiación.

iv) La acreditación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad aplicable a cada facilidad establecida en el convenio correspondiente y las condiciones de financiación acordada, así como la conformidad, en su caso, con las listas positivas y la disponibilidad de las declaraciones responsables del receptor final para operaciones de financiación o inversiones inferiores a 10 millones de euros con anterioridad al desembolso de la financiación.

Para facilitar la movilización de recursos hacia los receptores finales y a través de los intermediarios financieros se establecerán condiciones homogéneas en la documentación, declaraciones y certificaciones relativas al cumplimiento general de las condiciones que le son exigibles, en su caso, adaptado a la finalidad de cada inversión. Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras incluirán los modelos de declaraciones responsables para cada inversión.

Los convenios entre ICO y Axis con la Entidad Decisora de cada facilidad deberán prever que las entidades financieras intermediarias y las entidades gestoras de capital que pretendan adherirse deberán certificar a ICO y Axis la adopción de las medidas y asumir las condiciones desarrolladas y previstas en cada convenio incluyendo los relativos al principio de No causar daño significativo y los mecanismos de seguimiento, control y auditoria referidos en el mismo.

Para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, la firma de los convenios entre ICO y Axis con los intermediarios financieros atenderán a lo dispuesto a la Orden HFP/55/2023. El sistema de auditoría y control de los intermediarios financieros se basará en la normativa existente, al ser entidades sujetas a la normativa europea financiera relevante.

Como anexo a los convenios se incorporarán las certificaciones necesarias de los intermediarios financieros y las declaraciones responsables de los receptores finales que resulten necesarias, que serán homogéneas a todas las facilidades.

7. Plazos de formalización y desembolso de la financiación a los receptores finales

El hito de ejecución o aplicación de la financiación o inversión se computará por la formalización de operaciones o compromisos de inversión con el intermediario financiero o formalización de operaciones con el destinatario final que se podrán realizar hasta el 31 de agosto de 2026, independientemente del período de desembolso de la financiación o inversión que podrá ser posterior a esta fecha en función de las necesidades de los proyectos, inversiones o actividades financiables.

Las operaciones elegibles formalizadas desde el 1 de enero de 2022 podrán financiarse con cargo a los recursos que se dispongan bajo el presente acuerdo, incluso siendo anteriores a la firma de los respectivos convenios con las entidades decisoras, siempre que cumplan las condiciones y requisitos del MRR y los términos acordados con la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Lo establecido en este apartado será de aplicación sin perjuicio de los desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el acuerdo con la Comisión Europea.

8. Reinversión de los importes devueltos por los receptores finales

Durante el periodo de carencia acordado entre la Comisión Europea y el Reino de España, en la medida en que la demanda lo permita, ICO y Axis destinarán a la concesión de nuevas operaciones los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con receptores finales o, en el caso de operaciones intermediadas, los importes reintegrados a ICO o Axis por los intermediarios. En caso de ampliación del periodo de carencia, los plazos se entenderán referenciados automáticamente al nuevo plazo.

La reinversión de los recursos se podrá realizar por ICO o Axis en cualesquiera de los instrumentos dentro de la misma facilidad.

El tipo de interés aplicable a los importes utilizados por ICO o Axis para las reinversiones será el que en cada caso se determine por ICO y que se ajustará a los tipos de mercado del momento en el que se realiza la reinversión.

En el convenio a formalizar entre ICO y Axis con las entidades decisoras se determinarán las condiciones operativas relativas a la reinversión.

9. Ayudas de Estado

Las operaciones de financiación directa, de compra de títulos de bonos, deuda y de inversiones en capital y cuasi-capital y participación en fondos se formalizarán en pari passu con las condiciones establecidas por inversores privados, de acuerdo con la definición de pari passu prevista en el apartado 87 de la Comunicación de la Comisión CE 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no conllevarán componente de ayuda de Estado.

Las operaciones formalizadas en la Línea de mediación a través de intermediarios financieros podrían tener un componente de ayuda a nivel del receptor final, en función del tipo de interés aplicado. El ICO velará y garantizará que dicho componente de ayuda se sujetará al correspondiente Reglamento de Minimis. A efectos del cálculo de si existe ayuda de Estado y de la intensidad de la ayuda, para cada operación de financiación, se calculará si existe ayuda en forma de bonificación del tipo de interés. de acuerdo con las escalas de la Comunicación CE 2008/C 14/02 de tipos de referencia 1.

1. Publicado en: Reference and discount rates (europa.eu).

En el convenio de cada facilidad se desarrollará el procedimiento a aplicar a estos efectos con los intermediarios financieros.

En el supuesto de combinación de la financiación objeto del presente acuerdo con otros recursos presupuestarios, de las entidades decisoras éstas velarán por que no se incurra en un supuesto de doble financiación y verificarán con las autoridades competentes las condiciones necesarias para su compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado. Las entidades decisorias comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la IGAE, las ayudas que no correspondan a la facilidad y velarán porque no se superen los límites máximos permitidos por la normativa de ayudas de Estado.

10. Intercambio de información y cooperación

En cada convenio entre la Entidad Decisora y las entidades ejecutoras deberá preverse el intercambio de información y seguimiento y la colaboración para facilitar la comunicación de la información que, en su caso, sea necesaria incluyendo el suministro de la información a la plataforma CoFFEE del Ministerio de Hacienda correspondiente a cada una de las iniciativas, facilidades o instrumentos de financiación. De igual modo, en cada convenio se incluirá una obligación de enviar a Tesoro antes del día 28 de cada mes, información actualizada de las previsiones de transferencias de Tesoro al ICO que cada Entidad Decisora prevea realizar.

A su vez, ICO comunicará a Tesoro todos los jueves por la mañana una estimación de las necesidades de transferencias a cada una de las cuentas de las entidades decisoras previstas para la semana siguiente. Las solicitudes de fondos del ICO al Tesoro se realizarán con una antelación mínima de 8 días.

Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma coordinada y se realizarán a través de la Entidad Decisora o de la unidad competente de la Administración del Estado.

ANEXO II
Términos en los que se canalizarán los recursos necesarios para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. Procedimiento de desembolso

ICO abrirá una cuenta, titularidad de cada Entidad Decisora, para cada una de las cinco facilidades. Los saldos de dichas cuentas serán contabilizados dentro del balance de ICO.

Cada Entidad Decisora generará propuestas de pago con cargo al importe que le haya sido asignado en capítulo 8 de gastos en los Presupuestos Generales del Estado. El Tesoro, a solicitud de ICO, y de acuerdo con los procedimientos y tiempos anteriormente establecidos, transferirá los recursos en función de las necesidades de liquidez, e ICO depositará dichos fondos en la cuenta de la Entidad Decisora correspondiente.

ICO solo dispondrá de los desembolsos correspondientes a las operaciones identificadas o formalizadas una vez entre en vigor el convenio con la Entidad Decisora correspondiente a cada facilidad.

ICO realizará en la cuenta correspondiente los cargos necesarios para realizar los desembolsos de las operaciones pertenecientes a cada facilidad. Los cargos en la cuenta de la Entidad Decisora se realizarán cuando se realice cada desembolso de operaciones de ICO al intermediario financiero o receptor final. En caso de no existir saldo suficiente como cargo se anotará como un derecho de cobro de ICO frente a la Entidad Decisora.

ICO realizará en cada cuenta los abonos relativos a la parte de los intereses correspondiente al coste de financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente anexo. Así mismo, realizará los abonos correspondientes a cualquier tipo de amortización, ordinaria o anticipada, en el momento en que se produzca, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del presente anexo.

La Entidad Decisora solo podrá disponer del importe de la cuenta a su nombre por el importe correspondiente a los intereses abonados por ICO o de los importes que deban, en su caso, ser devueltos a la Comisión Europea en concepto de amortización finalizado el periodo de reinversión o se acuerde con la Comisión Europea una amortización anticipada.

2. Intereses de las cuentas abiertas a nombre de cada Entidad Decisora

Los saldos de estas cuentas serán remunerados por ICO a un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central Europeo. Dichos intereses serán liquidados con periodicidad trimestral, el primer día hábil después de cada trimestre, sobre el saldo diario no dispuesto durante dicho trimestre y serán transferidos al Tesoro en el plazo de un mes desde la liquidación. Las cantidades a abonar serán calculadas en base Actual/360. En caso de coincidir la liquidación de intereses con un día festivo TARGET, la fecha de pago pasará al siguiente día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo.

3. Intereses de los desembolsos dispuestos para operaciones formalizadas realizados con cargo a las cuentas abiertas a nombre de cada Entidad Decisora

Los importes desembolsados y dispuestos para operaciones formalizadas con cargo a estas cuentas serán remunerados por ICO a un tipo de interés equivalente al coste de financiación de la Comisión Europea a un plazo equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO.

En el supuesto de que el diferencial del coste de financiación del Tesoro menos el de la Comisión Europea sea inferior a 20 puntos básicos en el plazo equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO, la remuneración a abonar por ICO será el tipo equivalente al Tesoro menos 20 puntos básicos.

Las operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses, como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un plazo de 10 años con pagos de interés anuales.

El coste de financiación de la Comisión Europea se calculará tomando en consideración las cotizaciones de los bonos en circulación, tomadas por el ICO a cierre del último día del mes anterior a la formalización de la operación. Concretamente, el rendimiento se obtendrá por interpolación lineal del rendimiento de los dos bonos más próximos, por exceso y por defecto respectivamente, a la vida media de la operación considerada.

Para las cotizaciones de los bonos emitidos por la Comisión Europea se tomarán tickers de Bloomberg («EU») al plazo correspondiente En cada pantalla correspondiente el campo relevante será YLD_YTM_MID contribuido por CBBT (Composite Bloomberg Bond Trader).

El ICO abonará el importe de los intereses calculados conforme a lo establecido en este apartado, en cada cuenta correspondiente. El abono de dichos intereses será realizado por ICO con independencia de si se ha producido o no el pago de los intereses a ICO o Axis. El abono de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado por ICO con la misma periodicidad y con la misma convención de pago a la fijada en la operación correspondiente.

4. Amortizaciones y Reinversiones

ICO abonará en cada cuenta el importe correspondiente a las amortizaciones por cualquier concepto de cada operación de financiación, tanto ordinarias como anticipadas. Cuando exista obligación de reinversión, ICO formalizará nuevas operaciones elegibles realizando nuevos cargos en la cuenta correspondiente.

El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido por ICO.

En el caso de operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses, como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un plazo de 10 años y amortización a vencimiento.

5. Pagos en moneda diferente del euro

En el caso de operaciones en moneda diferente del euro, los cargos y abonos en las cuentas correspondientes se realizarán siempre en euros al tipo de cambio vigente en el momento en el que se realice dicho cargo o abono en la cuenta.

6. Intercambio de información

Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma coordinada y se realizarán a través de la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional, o de la unidad competente de la Administración del Estado.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid