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Documento BOE-A-2024-6939

Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39462 a 39479 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6939

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 5 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo del proyecto, para inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de la Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)», promovido por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

El proyecto tiene como objeto reconstruir la escollera de cierre del canal, que unía los terrenos emergidos del roquedal de la Illeta con la Punta de Morro de Gos, en el entorno del cabo de Oropesa, desaparecida como consecuencia de los intensos temporales marítimos generados de forma recurrente en la zona. Con este cerramiento, se pretende minimizar el movimiento sedimentario generado por la corriente litoral en esta zona, de manera que se frene parte de la regresión ocasionada en la playa de Morro de Gos.

Tras la subsanación del documento ambiental por el promotor, con fecha 25 de septiembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tabla siguiente recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA, D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION (MITECO). SI
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO (MITECO). SI
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR (MITECO). SI
D.G. DE MARINA MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. SI
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. SI
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA. SI
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN. SI
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
D.G. DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN. AMBIENTAL, COMUNIDAD VALENCIANA (GVA). SI
D.G. DE CALIDAD Y EDUCACION AMBIENTAL (GVA). SI
D.G. DEL AGUA (GVA). SI
D.G. DE POLITICA TERRITORIAL Y PAISAJE (GVA).  
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (GVA).  
D.G. DE CAMBIO CLIMATICO (GVA).  
D.G. DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (GVA).  
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A EMERGENCIAS (GVA). SI
D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO (GVA). SI
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN.  
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR.  
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA (IEO). SI
AGUAS DEL JÚCAR, SA (ACUAJUCAR) (MITECO).  
FEDERACION PROVINCIAL DE COFRADIAS DE PESCADORES DE CASTELLON DE LA PLANA.  
SEO/BIRDLIFE - DELEGACION DE VALENCIA.  

Con fecha 11 de diciembre de 2023, se trasladan al promotor los informes remitidos por las diferentes Administraciones y organismos consultados, que incluyen una serie de condiciones y directrices, que es preciso incluir en el proyecto, con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. Con fecha 22 de febrero de 2024, se recibe informe del promotor donde da contestación y acepta expresamente la mayoría de los condicionantes incluidos en los informes recibidos que tendrán su reflejo en la versión final del proyecto que se apruebe.

Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

La desaparición de la escollera de cierre del canal implantada en los años 90 a consecuencia de los intensos temporales marítimos, genera la formación de una corriente a través del canal que traslada hacia el sur la arena de la playa de Morro de Gos, lo que ha provocado una pérdida considerable de superficie de playa seca y el decrecimiento en más de 30 metros de su anchura.

Se plantea, por tanto, la reconstrucción de la escollera sumergida del cierre del canal, para lo cual no se consideran alternativas, salvo la alternativa cero o de no actuación, ya que analizando la evolución de la línea de costa dejando el canal abierto, continuaría la actual regresión en la playa adyacente. Con el cierre del canal planteado, se lograría disminuir el tránsito de caudales a través de ese punto y, por tanto, evitar corrientes que podrían generar pérdida de materiales y arenas, como ya se comprobó anteriormente, cuando el canal estuvo cerrado con escollera, detectándose una estabilización de la playa próxima Morro de Gos. Se observa, además, que la ejecución del cierre del canal no genera grandes variaciones en las corrientes globales de la zona litoral contigua.

Las obras de colocación de la escollera se realizarán por vía terrestre, accediendo desde el paseo marítimo por un camino provisional, que irá sobre tierra y rocas, adyacente al paseo peatonal, para el que se emplearán 164,00 m3 de material todo uno. Finalizada la obra, se desmantelará este camino de acceso, de manera que el material todo uno retirado será gestionado de acuerdo con el plan de gestión de residuos elaborado.

En las obras de reparación, se emplearán un total de 165,00 toneladas de escollera, que será depositada a escasa profundidad, de uno a dos metros, sobre fondos marinos mediolitorales e infralitorales. Este material deberá cumplir ciertos requisitos: peso mínimo de 3 Tn, sana, compacta, dura, densa, de buena calidad y alta resistencia a los agentes atmosféricos y a la desintegración por la acción del agua del mar.

Tanto el material todo uno, como la escollera procederán de cantera autorizada en explotación situada en los alrededores del ámbito de la obra. La escollera será lavada previamente en cantera para evitar problemas de movimientos de finos en la ejecución que puedan generar turbidez en el agua. El transporte del material se hará por vía terrestre, mediante camiones tipo «bañera», estando previstos 8 viajes para el material todo uno, y 14, para el material de escollera.

Las obras tienen un plazo de ejecución de un mes y tendrán lugar, preferentemente, en otoño e invierno, evitando los periodos de anidación y puesta de huevos de aves en la playa y la época de verano, debido a la afluencia de bañistas y usuarios de las playas.

El Instituto Español de Oceanografía señala que, en la justificación de la eficacia de la alternativa adoptada, habría que indicar en qué condiciones se espera que la actuación sea efectiva, con qué frecuencia se producen y qué peso tienen en el proceso de regresión de las playas que se pretende evitar. Además, debería especificarse cuáles son las condiciones de contorno simuladas en el modelo de corrientes cuyos resultados se presentan en el documento ambiental.

El promotor contesta que la justificación puede constatarse en un informe elaborado por el CEDEX en 1999, denominado «Efecto de las obras de encauzamiento del río Chinchilla en las playas del entorno», en el que se refleja el aumento significativo del ancho de playa seca de Morro de Gos desde el cierre del canal hasta su rotura por los temporales. Además, indica que las condiciones de contorno están indicadas en el anejo 4 del proyecto denominado «Clima marítimo, propagación del oleaje y dinámica litoral del proyecto de reparación del cierre del canal».

b. Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en el extremo sur de la playa de Morro de Gos, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar, donde existe un canal denominado canal de La Illeta, que separa la Punta de Morro de Gos de la Illeta situada frente a ella. Oropesa del Mar es un municipio de la provincia de Castellón, en la comarca de la Plana Alta, dentro de la Comunidad Valenciana.

Esta zona costera está incluida en la unidad fisiográfica denominada Óvalo Valenciano o Golfo de Valencia, gobernado por las aportaciones sedimentarias del río Cuevas, ubicado unos 16 km al norte de la punta del Morro del Gos. Además, se caracteriza por presentar una plataforma continental extensa y con una pendiente poco pronunciada. El borde se sitúa a una distancia de costa de aproximadamente 28-30 millas náuticas.

La actuación se ubica fuera de cualquier espacio protegido, si bien, en el entorno del área de actuación, hay varios espacios de la Red Natura 2000: LIC (ES5221002) «Desert de Les Palmes»; LIC (ES0000060) «Prat de Cabanes i Torreblanca»; ZEPA (ES0000512) «Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes»; y LIC y ZEPA (ES0000447) «Espacio marino Costa d'Orpesa i Benicássim».

c. Características del potencial impacto

A continuación, se resume el análisis técnico realizado para los principales impactos ambientales del proyecto:

c.1 Calidad de las aguas.

En el ámbito de la actuación, existen zonas de baño incluidas en el censo de la Comunidad Valenciana: MVA12085A «Playa de Morro de Gos» y MVA12085B «Playa de la Concha», ambas clasificadas con calidad de agua «excelente», en base a los criterios establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Por otro lado, en la zona de actuación, se encuentra la masa de agua costera ES080MSPFC003 «Sierra de Irta-Cabo de Oropesa», de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, clasificada como masa natural, del tipo AC-T01 (aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras, arenosas), y cuyo estado, en aplicación de la Directiva Marco del Agua, se considera «bueno» o «mejor».

El impacto más destacable sobre la calidad del agua tiene lugar durante la fase de obra, por el aumento de turbidez en la columna de agua. Otros efectos relacionados con las operaciones de obra son los posibles vertidos accidentales que en última instancia afecten al medio marino. Las medidas propuestas en el documento ambiental van encaminadas a minimizar el impacto de los vertidos de hidrocarburos de la maquinaria, y de los materiales a utilizar. Para ello, se establecerá un calendario de operaciones, se evitará el vertido de productos residuales al medio hídrico, se vigilará que los materiales no liberen a las aguas materiales finos que puedan enturbiarla y se procederá al lavado de la escollera en cantera previamente a su utilización en obra.

El documento ambiental dedica un apartado específico a la posible afección a la masa de agua subterránea ES080MSBT080-110 «Plana de Oropesa–Torreblanca, cuyo estado global cuantitativo representativo se califica como «malo». Por un lado, se encuentra en mal estado por el balance hídrico y la intrusión marina, debido a las extracciones de agua, que producen un avance de la cuña salina y un aumento en la concentración de contaminantes (cloruros, sulfatos, sodio o conductividad). Y, por otro lado, desde el punto de vista químico, supera los umbrales establecidos para los parámetros conductividad y sodio.

Para la identificación de los posibles impactos sobre esta masa de agua subterránea, se ha seguido la «Guía para promotores: Evaluación de impactos sobre los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. (MITECO, octubre 2019)», concluyendo que teniendo en cuenta el alcance y extensión de las obras proyectadas, y dada su poca entidad al tratarse de una obra de reparación, no se prevé afección hidromorfológica, que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial o suponer un deterioro de su estado o potencial.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana concluye que las actuaciones no van a producir una merma del potencial ecológico, ni van a afectar al estado químico de la masa de agua costera ES080MSPFC003 «Sierra de Irta – Cabo de Oropesa», por lo que no se prevé una modificación del estado global. No obstante, se prohíbe la realización de cualquier vertido al dominio público marítimo terrestre sin la correspondiente autorización de ese organismo. Por otro lado, indica que la actuación deberá programarse para ser realizada fuera de la temporada de baño, dada la existencia de zonas de baño (MVA12085A y MVA12085B). Igualmente, solicita que se le comunique el calendario previsto antes del inicio de las obras, copia de los informes generados en el plan de vigilancia ambiental (PVA), así como cualquier incidencia durante la ejecución de los trabajos. El promotor acepta las condiciones y comunicaciones señaladas.

Por su parte, la Subdirección General de Protección del Mar y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, establecen ciertas condiciones relacionadas con la calidad del agua, como el empleo de cortinas antiturbidez durante todas las actuaciones, de manera que la turbidez no salga del entorno de la zona de actuación y no afecte a las especies bentónicas. Además, las operaciones deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino. Los bloques de escollera se colocarán previamente lavados y limpios para minimizar la suspensión de finos durante la ejecución.

El promotor está de acuerdo con la utilización de las cortinas antiturbidez y respecto a la escollera, indica que el proyecto ya contempla que el material a emplear sea sometido a un doble lavado antes de su transporte a obra para la eliminación de finos.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que deberá observarse lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar 2022-2027 y su programa de medidas, en particular, la información relativa a masas de agua costeras, debiendo ser las actuaciones compatibles con el citado plan y con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

c.2 Dinámica litoral.

La dinámica litoral en este tramo se caracteriza, dada la oblicuidad con la que el oleaje alcanza el frente costero, por una fuerte tendencia a transportar material de norte a sur, hecho constatado en el informe técnico realizado por el CEDEX en 1999. Además, debido a la reducción en la cantidad de sedimentos aportada desde tierra y a la presencia de infraestructuras costeras, actualmente se encuentra en erosión, por lo que es necesario tener en cuenta los efectos que se pueden generar a ambos lados de la actuación, especialmente al sur.

El Instituto Español de Oceanografía señala que, teniendo en cuenta la dinámica litoral de la zona y los posibles efectos de la actuación en el tramo inmediatamente al sur, deberá describirse su estado erosivo, así como el impacto potencial del proyecto sobre ese tramo costero. Además, deberán justificarse o, en su caso, actualizarse, los cálculos del movimiento de material norte-sur y sur-norte influenciado por los aportes de los ríos cercanos basados en estudios de 1985 y 1999.

El promotor contesta que tanto el estado erosivo de la zona como los efectos de la actuación están descritos en el proyecto constructivo. Por otro lado, está de acuerdo en actualizar los datos de transporte de sedimentos.

c.3 Sustrato y sedimentos marinos.

El documento ambiental señala que, según el análisis del sedimento realizado, la zona sumergida está constituida por arenas finas y muy finas (D50=0.19mm), mientras que la playa seca está constituida en más del 60 % por gravas y gravillas, además de arenas finas.

Las actuaciones de reparación de la escollera conllevarán una modificación del perfil marino, cambios en la topografía y rugosidad de los fondos, pudiendo llegar a una posible contaminación de los sedimentos. Para prevenir este último impacto, se evitará el vertido de sustancias contaminantes (lubricantes, sustancias de engrase) procedentes de la maquinaria con la puesta a punto de las herramientas y el uso racional de estas sustancias.

c.4 Calidad del aire. Incidencia climática.

Durante la fase de obras, se generará una disminución de la calidad atmosférica por la emisión de gases y polvo, además de la alteración de confort sonoro por generación de ruidos. Para minimizar estos impactos, se plantean una serie de medidas como la utilización de métodos antipolvo y el recubrimiento o humedecimiento de los depósitos de materiales al aire libre, utilización de maquinaria que incorpore filtros insonorizadores, neumáticos que puedan admitir cierta insonorización y utilización de compresores hidráulicos. Además, las obras se realizarán en temporada baja y en franjas horarias que supongan la menor afección a la población.

El documento ambiental incorpora un estudio de adaptación del proyecto al cambio climático, el cual, considerando los resultados obtenidos en el modelo de propagación de la elevación del nivel del mar asociada al cambio climático, concluye que no se generarán variaciones importantes en el oleaje, por lo que se considera adecuado el dimensionamiento propuesto en el proyecto. En cuanto a las dinámicas resultantes del cambio climático, teniendo en cuenta las distintas proyecciones disponibles, se espera que, en 50 años, los valores de altura de ola significante en régimen estacional sean similares a los actuales.

El Servicio de Agenda Climática de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el documento ambiental es acorde con los objetivos de la Ley 7/2021, de Cambio climático y transición energética, con los fines del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y con las Estrategias estatal y autonómica de Cambio Climático. Además, aunque el proyecto tiene en cuenta las especificaciones del Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre), considera conveniente revisar y considerar las proyecciones climáticas utilizadas en la estimación de los efectos del cambio climático en el litoral, siguiendo los criterios recogidos en su informe.

La Oficina de Cambio Climático del MITECO recomienda que se realice el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, con el fin de proponer alternativas para reducir y compensar la huella de carbono.

El promotor muestra su conformidad con estas condiciones indicando que el proyecto incluirá la revisión de las proyecciones y el cálculo de la huella de carbono.

c.5 Biodiversidad y espacios protegidos.

Según el documento ambiental, para la obtención de la topografía y batimetría de detalle de la zona de actuación, se han realizado estudios de campo específicos mediante sonar de barrido lateral y cámara submarina, identificando principalmente las siguientes biocenosis marinas:

– Biocenosis de arenas finas bien calibradas. Distribuida en los fondos inmediatamente adyacentes a la posición que tomará la escollera.

– Biocenosis fotófilas en modo calmo. Distribuida a aproximadamente 500 m del ámbito de la actuación, a profundidades de en torno a 5 m.

– Pradera de Posidonia oceánica. Distribuida a aproximadamente 500 m del ámbito del ámbito de la actuación, intercalada con las biocenosis fotófilas en modo calmo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón de la Generalitat Valenciana informa que la zona de actuación corresponde con biocenosis de «comunidad de roca mediolitoral sobre sustrato natural». En torno a ella, se localiza la «comunidad de arenas finas bien calibradas», a unos 600 metros al norte, se localizan las praderas de Posidonia oceánica, y a unos 870 metros al noreste, praderas de Cymodocea nodosa.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO matiza que, si bien es cierto que rodeando el canal de la Illeta hay fondos arenosos biológicamente empobrecidos, los fondos sobre los que se asentará la escollera y que serán directamente afectados, no poseen naturaleza sedimentaria, sino rocosa (bloques, bolos y restos de la escollera existente), y pueden acoger importantes comunidades de algas fotófilas e invertebrados sésiles.

En cuanto a las especies protegidas presentes en el ámbito de actuación, según el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, el documento ambiental destaca la presencia, aparte de la Posidonia oceánica, de las siguientes especies:

– Nacra (Pinna nobilis): molusco bivalvo incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), bajo la categoría de «en peligro de extinción». Además, ha sido declarado «en situación crítica» por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, dada la mortalidad masiva sufrida en los años 2016 y 2017, a causa del patógeno Haplosporidium pinnae. A pesar de que su distribución parece casi restringida a ciertos enclaves del delta del Ebro y el mar Menor, dada su presencia histórica en todo el litoral castellonense, deberá prestarse atención a la posible localización de ejemplares en el ámbito de la actuación.

– Arrecife de vermétidos (Dendropoma lebeche): molusco gasterópodo incluido en el LESRPE y en el CEEA, bajo la categoría de «vulnerable». Vive fijo al sustrato formando arrecifes en la zona de rompiente, entre la orilla y los 2 metros de profundidad, sobre plataformas rocosas de escasa pendiente. Se trata de una especie muy sensible y, por tanto, en cualquier actuación costera debe evitarse su afección por enterramiento, elevada turbidez o daños por el empleo de maquinaria. De acuerdo con la documentación aportada, esta especie se encuentra presente en las plataformas rocosas del Morro del Gos, coincidiendo con el ámbito de la actuación.

– Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus): ave marina incluida en el LESRPE. En la zona se encuentra principalmente en las plataformas rocosas del Morro del Gos aunque su vulnerabilidad se centra en que su nidificación se realiza en las dunas. El PVA de cualquier obra costera que se plantee en la zona debe contemplarlo.

La Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón de la Generalitat Valenciana incorpora a este listado las siguientes especies:

– Campanilla de mar (Calystegia soldanela), incluida en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

– Madrépora mediterránea (Cladocora caespitosa), incluida en el LESRPE.

– Cystoseira crinita, incluida en el LESRPE.

– Estrella púrpura (Ophidiaster ophidianus), incluida en el LESRPE.

– Erizo de mar común (Paracentrotus lividus).

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO añade, por su parte, la posible presencia de la nacra de roca (Pinna rudis): molusco bivalvo incluido en el LESRPE.

El documento ambiental recoge que la vegetación y fauna terrestres no serán afectadas directamente por las obras, aunque se tomarán medidas que minimicen las posibilidades de ocasionar molestias a algunas especies de aves durante el período de cría, principalmente, planificando adecuadamente las fechas de realización de obras.

En cuanto a la flora y fauna marinas, el vertido de piedra de escollera puede generar perturbaciones principalmente a los organismos filtradores, que podrían ver alteradas sus funciones durante estos momentos de mayor turbidez, aunque serán puntuales y reversibles. Además, en caso de vertido accidental de sustancias contaminantes como hidrocarburos o sustancias de engrase de maquinaria, se provocaría la contaminación de las aguas y sedimentos, con la consiguiente repercusión sobre la cadena trófica y las especies. En este caso, las medidas planteadas sobre la calidad de las aguas también son aplicables sobre la flora y fauna acuáticas, puesto que estas medidas que previenen la contaminación del medio hídrico repercuten positivamente sobre la biocenosis. Igualmente, se propone como medida preventiva sobre la vegetación marina la prohibición de ocupar suelo que no sea el estrictamente necesario, no desviándose del trazado proyectado, ni depositando materiales en el fondo irracionalmente.

El documento ambiental dedica un apartado a la incidencia potencial del proyecto en la Red Natura 2000, que recoge que, próximos al ámbito de actuación, se localizan dos espacios de competencia autonómica:

– LIC (ES5221002) «Desert de Les Palmes», declarado también como Parque y Paraje Natural protegido de la Comunidad Valenciana.

– LIC y ZEPA (ES0000060) «Prat de Cabanes i Torreblanca», también declarado Parque Natural, es una estrecha franja de terreno de marismas y pantanos formada por depósitos cuaternarios, incluida en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional y está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Entre sus valores destaca la fauna que alberga, ya que se pueden encontrar especies endémicas como la gambeta, el fartet o el samaruc, siendo las aves el grupo faunístico mejor representado. De vital importancia son las comunidades vegetales, representadas por las de saladar, las propias de cordón dunar, las acuáticas y subacuáticas.

Dada la distancia de las actuaciones a estos espacios, la única acción que podría causar impacto sería el tránsito de la maquinaria de construcción por lo que, con el recorrido previsto que evita dichos hábitats, se concluye que las obras no afectarán a estos espacios protegidos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón de la Generalitat Valenciana informa que la actuación no se encuentra en el ámbito territorial de ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, ni hábitat de interés comunitario (HIC), tampoco afecta a ninguna área de conectividad prevista en las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000, ni dominio público hidráulico o zona de servidumbre de cuencas fluviales. Por tanto, resuelve que la actuación no tendrá efectos sobre la Red Natura 2000 por encontrarse fuera de su ámbito territorial y, en consecuencia, no considera necesaria una evaluación detallada de los efectos de la actuación sobre la Red Natura 2000.

Por otro lado, la Subdirección General de Protección del Mar y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, informan que, próximos a la zona de actuación, se localizan otros dos espacios Red natura 2000 de competencia estatal:

– ZEPA (ES0000512) «Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes», a 160 metros de distancia hacia el este de la zona de actuación. Engloba una de las áreas marinas de alimentación más importantes para las aves marinas en todo el Mediterráneo, como la gaviota de Audouin (Larus audouinii), la gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y paíño europeo (Hydrobates pelagicus), todas incluidas en el LESRPE. Además, la zona de actuación es identificada como un área de gran importancia para la gaviota cabecinegra y la pardela balear (Puffinus mauretanicus) durante el invierno, ésta última incluida «en peligro de extinción» en el CEEA.

– LIC y ZEPA (ES0000447) «Espacio marino Costa d'Orpesa i Benicássim», a 1.700 metros al Sur de la zona de actuación. Destaca la presencia de los HICs: 1120 «Praderas de Posidonia» y 1170 «Arrecifes» y las aves Larus audouinii, Larus melanocephalus, Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Puffinus mauretanicus, Puffinus yelkouan, Sterna hirundo y Sterna sandvicensis.

Adicionalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la documentación ambiental aportada por el promotor está relacionada con el proyecto «Estudio de soluciones para la regeneración y estabilización de las playas de Morro de Gos y de Les Amplaries de Oropesa del Mar», en el cual quedaba englobada espacialmente la zona de la Illeta del Moro, objeto del presente proyecto. No obstante, la tipología de las actuaciones es diferente, y aunque se trate de un espacio que ya fue rigidizado anteriormente y que las obras previstas en el medio marino se realizarán por medios terrestres y poseen escasa envergadura, cabe destacar los siguientes impactos potenciales:

– Ocupación de fondos marinos. La escollera será dispuesta sobre fondos rocosos mediolitorales e infralitorales que pueden albergar, no sólo algas fotófilas, sino también, de acuerdo el Banco de datos de biodiversidad de la Generalitat Valenciana, poblaciones de Dendropoma lebeche, especie muy sensible a las alteraciones del hábitat costero (obras, erosión, turbidez, etc.) y a la contaminación (aceites, hidrocarburos, chapapote, etc.).

– Incremento de la turbidez. La resuspensión de sedimentos y la mezcla de agua y partículas sólidas producirán un aumento notable de la turbidez del agua, lo que conlleva una disminución de la penetración lumínica. La comunidad de algas fotófilas, potencialmente presente en la zona de actuación, y la pradera de Posidonia oceanica (distribuida a unos 500 m de la zona de actuación), por alteración de sus procesos fotosintéticos, y la macrofauna sésil o de escasa movilidad, como Dendropoma lebeche, por obstrucción de sistemas sus sistemas filtradores, constituyen los grupos más vulnerables.

– Molestias asociadas a las obras. Los medios y maquinaria a utilizar constituyen obstáculos físicos y fuentes de perturbación para las especies móviles, que posiblemente evitarán la zona de actuación hasta el cese de las operaciones (duración de un mes), lo que podría interrumpir sus ciclos biológicos u obligarles a abandonar áreas clave de alimentación, descanso y/o reproducción. Hecho especialmente relevante para la gaviota cabecinegra y la pardela balear que utilizan la zona de actuación como área de invernada. En el caso de la pardela balear, la ZEPA más cercana, «Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes», constituye la principal área de alimentación a nivel mundial, tanto en época reproductora como durante los meses invernales, en los cuales esta especie presenta una distribución más costera y tiende a formar grandes congregaciones, siendo especialmente abundante en la zona costera que ocupa el proyecto. Por su parte, la ZEPA constituye para la gaviota cabecinegra el área más importante de concentración invernal de la especie a nivel mundial, acogiendo en torno al 70 % de la población total española.

Finalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que la actuación que se quiere desarrollar no tendrá afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA «Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes», siempre que se respeten una serie de condiciones, avaladas por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, destacando las siguientes:

– Para evitar que la actuación afecte a comunidades de especies incluidas en el LESRPE y del CEEA, es necesaria la realización de una inspección previa de la zona mediolitoral y sublitoral de ejecución de las obras y el entorno próximo, a fin de descartar la presencia de especies marinas protegidas, como podría ser el gasterópodo Dendropoma lebeche, o los moluscos bivalvos sésiles Pinna nobilis y Pinna rudis. En caso de confirmarse la presencia de dichas especies, se georreferenciarán y se contactará con ese Organismo, a efectos de establecer medidas para asegurar su protección. En el caso concreto de Dendropoma lebeche se establecen un protocolo de actuación y medidas específicas recogidas en su informe.

– Debido a la potencial presencia de aves marinas protegidas, antes de comenzar las obras, se dispondrá de asesoramiento de ornitólogos locales para que les puedan asesorar in situ, y ajustar el calendario y la programación de las obras previstas, evitando los periodos más sensibles para dichas aves. Dada la importancia de esta zona para la gaviota cabecinegra y la pardela balear durante los meses de invierno, el proyecto deberá realizarse íntegramente fuera del periodo de mayor sensibilidad para estas aves entre diciembre y marzo (ambos inclusive).

– Antes de comenzar las obras, se deberá comprobar la ausencia de cetáceos, angelotes o tortugas marinas en la zona de actuación. En caso detectar su presencia, deberán posponerse las actividades hasta que no haya riesgo para dicha fauna. Asimismo, en caso de herir a una tortuga o cetáceo o si se encuentra uno de estos animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la posición, hora y circunstancias del hallazgo. También se informará a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– Si durante la actuación se produjeran actuaciones que pudieran generar ruidos submarinos, se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, que pueden estar basadas en el «Documento Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina», que puede consultarse en la página web del MITECO.

– Quedará prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna o modificar su comportamiento.

– Previo al comienzo de las obras, se pondrá en conocimiento de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina el calendario final del proyecto y la fecha de comienzo de las actuaciones.

El promotor contesta que no habrá afección sobre ningún espacio protegido dado que se trata de una obra de escasa entidad (vertido de 165 Tn de escollera), realizada por vía terrestre y con una duración de las obras de sólo un mes. También, señala que el PVA recogerá las condiciones anteriores, salvo las referentes al ruido, dado que teniendo en cuenta la actuación no se prevé la generación de ruidos submarinos. Tampoco estima procedente comprobar la presencia de cetáceos, angelotes o tortugas marinas en la zona de actuación, ni disponer de un protocolo de actuación sobre las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dado que la actuación se realiza por vía terrestre.

Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía informa de la posible existencia en la zona del HIC 1110: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y del HIC 1120*: Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), por lo que debería justificarse su ubicación con la correspondiente cartografía bionómica, y en su caso, realizar una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en estos espacios. Asimismo, considera necesario realizar un inventario de las comunidades existentes en la escollera y su entorno inmediato a través de una inspección/muestreo exhaustivo previo a la actuación, en el que deberá tenerse en cuenta la posible presencia de especies exóticas invasoras y la identificación y análisis de las posibles vías de dispersión que el desarrollo de la actividad pudiera suponer.

El promotor se compromete a la realización de dicho inventario con carácter previo al inicio de las obras, incluyéndolo dentro del PVA. En el caso de los HICs, señala que consultada la cartografía oficial de la Comunidad Valenciana (Decreto 64/2022, de 20 de mayo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunidad Valenciana) se comprueba que en ningún caso van a verse afectados por las obras.

c.6 Población y salud humana.

Durante la fase de obras, los movimientos de maquinaria y vehículos de transporte, la generación de emisiones gaseosas y ruido junto con la influencia visual de las obras, se consideran posibles afecciones sobre el sector de población cercano a las instalaciones. Aunque el impacto se limita a la fase de construcción y el documento ambiental incorpora medidas como la realización de las obras durante las estaciones de otoño e invierno cuando la presencia de turistas es menor, aparte de otras dirigidas a la minimización de emisión de ruidos y contaminantes a la atmósfera, prevención de vertidos accidentales, correcta gestión de residuos, adecuada señalización y delimitación de la zona de obras tanto en tierra como en mar, etc.

En cuanto a una posible interferencia de las obras con el sector pesquero o marisquero, el documento ambiental indica que, dada la localización de las actuaciones previstas, no se afectará a ningún caladero de pesca de los existentes en las proximidades del ámbito de estudio.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto tiene en cuenta todos los impactos negativos que inciden sobre la salud pública y establece medidas preventivas y correctoras adecuadas, aunque se le comunicará cualquier modificación significativa que sea susceptible de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población y se deberán incorporar una serie de consideraciones entre las que cabe destacar:

– Se deberá evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de calidad del aire en cuestión de superación de los niveles máximos de contaminantes atmosféricos, Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire. Por tanto, a la hora de programar actividades que puedan generar partículas, han que tenerse en cuenta las predicciones meteorológicas, y especialmente el índice de calidad del aire. Además, se incluirán medidas como la planificación de la obra para minimizar la población expuesta, la realización de la obra en contra del viento dominante con una barrera de protección para evitar la dispersión del polvo si fuese posible y la ubicación de la carga y descarga de material en zonas protegidas del viento. En el caso de la realización periódica de riegos sobre las superficies y caminos afectados, para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización se deberá emplear agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria, siendo de aplicación el RD 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

– Se deberá prestar especial atención a las medidas preventivas durante la fase de construcción con fin de minimizar la contaminación acústica, dado que existen viviendas a menos de 100 metros del proyecto, incluyendo la verificación del cumplimiento de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica en zonas residenciales.

– Se establecerán las medidas necesarias para evitar la aparición focos de cría de cualquiera de las especies, de mosquitos transmisores de enfermedades, como el mosquito tigre (Aedes albopictus), evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras como consecuencia de la lluvia o el riego.

El promotor está conforme e indica que incluirá todas las condiciones propuestas en el PVA.

c.7 Patrimonio histórico y cultural.

El documento ambiental recoge los yacimientos arqueológicos inventariados en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar por la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tanto terrestres (Orpesa la Vella, Torre del rey y Roquetes del Pagre) como subacuáticos (Playa de la Concha, Platja del Morro del Gos y Virgen Blanca, Barranc de Xinxilla). También enumera las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Oropesa del Mar: colada Realenga del Mar, vereda del Señor, colada del Caracol, vereda de la Carretera Vieja, colada del Coniller, vereda de Peret, vereda de la Molloná / Colada de Términos.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana requiere que, para el informe patrimonial preceptivo y vinculante, se aporte antes de la ejecución de las obras, el resultado de las prospecciones arqueológicas y su afección al patrimonio arqueológico subacuático incluyendo el estudio, identificación y valoración de los impactos culturales previsibles y una descripción de las medidas protectoras y correctoras aplicables para la reducción del impacto global del proyecto realizado y dirigido por arqueólogo especializado en arqueología subacuática. El promotor indica que realizará dichas prospecciones antes del inicio de las obras y se incluirán en el proyecto.

Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón de la Generalitat Valenciana informa que la actuación afecta a la vía pecuaria Colada Realenga del Mar (tramo 2) y recuerda que las actuaciones que se sitúen en vías pecuarias deberán someterse al procedimiento para la autorización de actuaciones singulares sobre vías pecuarias aprobado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Finalmente, informa que, aunque la actuación afecta a suelo forestal incluido dentro del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), resulta compatible con el mismo, sin perjuicio de las obligaciones del promotor de obtener todas las concesiones, autorizaciones y licencias accesorias que sean precisas en cumplimiento de la legislación vigente.

c.8 Paisaje.

La zona de actuación corresponde a un paisaje típicamente litoral, en el que existe una unidad paisajística principal, la costa litoral. Esta unidad presenta en época estival una alta fragilidad paisajística asociada a sus propias características morfológicas de amplitud visual y calidad ambiental, y a la alta presencia de observadores que acuden en esas fechas a la zona para su uso lúdico.

El documento ambiental recoge el resultado del estudio de integración paisajística realizado, en el que se indica que el paisaje se verá afectado principalmente durante la realización de las obras, debido a la presencia de maquinaria, ya que se ve alterado el uso de la zona. Aunque es inevitable, será minimizado evitando los acopios o localización de maquinaria fuera de las zonas establecidas en proyecto, limpiando las zonas donde se produzca una compactación de los suelos con motivos de los movimientos de maquinaria con posterioridad a las obras, y evitando en lo posible la generación de vertidos, y en caso de producirse alguno accidentalmente se repondrá el estado del lugar conforme al original.

Durante la fase de explotación, comparando el estado actual y el resultante una vez finalizadas las obras, el documento ambiental concluye que se generará una mejora del paisaje.

c.9  Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Marina Levantino-Balear. De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, las actuaciones pueden enmarcarse en el anexo I, dentro del epígrafe G «infraestructuras marinas de defensa de la costa», por lo que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

El documento ambiental incluye la evaluación de la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los objetivos específicos de la estrategia marina para la Demarcación Marina Levantino Balear, de tal manera que concluye que el proyecto planteado es compatible con los objetivos medioambientales de primer y segundo ciclo, siempre y cuando se cumplan con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el proyecto, y se lleve a cabo el PVA previsto.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emite informe de compatibilidad con la estrategia marina favorable con condiciones, que han sido respondidas y asumidas en su mayor parte por el promotor en el escrito de contestación a las modificaciones de proyecto planteadas. Las condiciones no asumidas expresamente se recogen en el apartado e) de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental contiene un apartado específico en el que analiza la vulnerabilidad del proyecto, y del proyecto de regeneración de las playas vecinas, ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales. Se centra en los riesgos de inundación significativo de origen marino, por maremoto, y de origen continental por precipitaciones extremas. Finalmente, recoge las vulnerabilidades frente a accidentes marítimos, entre los que destacan los generados por el vertido de graneles líquidos contaminantes.

El promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas de catástrofes naturales es muy baja, no siendo susceptibles de dar lugar a una afección significativa al medio ambiente. Además, la actuación proyectada no modifica las salidas naturales de agua hacia el mar (cauces y barrancos existentes), por lo que no va a repercutir sobre las condiciones actuales de desagüe. En cuanto al riesgo de contaminación por vertidos accidentales, el promotor valora que la obra proyectada puede ser utilizada de un modo favorable para paliar los efectos de un eventual vertido, ya que la estructura marítima puede servir de apoyo para la disposición de barreras físicas que impidan o disminuyan el alcance de los productos contaminantes a la línea de orilla y la plataforma de playa, donde estos son más dañinos.

d. Plan de vigilancia ambiental (PVA)

El PVA establece un sistema de coordinación y control, que garantice que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas, minimizar en la medida de lo posible los impactos previstos y controlar que surjan nuevos impactos incontrolados. El PVA determina las funciones del responsable ambiental de las obras y el contenido y frecuencia de los informes, que en función de su resultado pueden dar lugar a modificaciones o ampliaciones de las medidas propuestas.

Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio del estado medioambiental, el adecuado balizamiento de la zona de ocupación y especialmente de las comunidades bentónicas presentes, se formará al personal de la obra y se realizarán las comprobaciones iniciales pertinentes.

Durante la fase de ejecución de las obras, se elaborará un informe mensual en el que se recojan los controles específicos sobre la calidad del aire, gestión de los residuos y aceites usados, reglaje de los motores, y gestión de áridos. También, se realizará una inspección quincenal de la obra para comprobar la inexistencia de vertidos incontrolados de residuos tales como cemento, aceites o carburantes. En caso de detectarse, serán retirados y gestionados de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo los suelos contaminados.

A los tres meses de la finalización de las obras, se llevará a cabo un levantamiento topo-batimétrico de la zona de actuación y su entorno inmediato y se elaborará un informe final de las obras, que incluirá documentación fotográfica sobre el estado general de la zona que comprende el ámbito de actuación. Posteriormente, se elaborarán informes trimestrales durante un periodo total de dos años, donde se reflejará la evolución de la zona de actuación y el entorno inmediato que haya podido resultar afectado indirectamente.

La Subdirección General de Protección del Mar y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, solicitan que el PVA incluya las siguientes condiciones:

– Un estudio de la pérdida de transparencia y turbidez del agua durante la ejecución de las obras, de tal manera que establezcan puntos de control y umbrales en relación con la sedimentación y la pérdida de transparencia. En caso de superación de estos umbrales se deberá seguir un protocolo de actuación el cual recoja las medidas necesarias para evitar que la afección siga produciéndose. Tanto el control de la turbidez como el control de la calidad del agua y el aseguramiento del mantenimiento de los parámetros en rangos de normalidad deberán llevarse con la frecuencia necesaria con base a la duración y características de la obra mientras duren los trabajos descritos.

– Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

– Deberá establecerse el seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas que se encuentren en el entorno de la zona de actuación (las praderas de las fanerógamas marinas protegidas Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa), y de otras especies marinas protegidas en caso de constatarse su presencia en la zona, como pudiera ser Dendropoma lebeche, Pinna nobilis y/o Pinna rudis. Con el seguimiento se deberá poder determinar si existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades marinas, derivada de la realización de esta actuación. Si fruto de este PVA se determinase cualquier afección causada por dicha actividad, se deberán de aplicar de inmediato específicas medidas preventivas y correctoras.

– La información recabada en el PVA deberá compilarse en informes periódicos, que serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Además, se establecerá un protocolo con el fin de informar a esa Unidad de aquellas incidencias que se registren durante la fase de ejecución del proyecto, principalmente en relación con la especie Dedropoma labeche, siguiendo el protocolo establecido en el informe de este Organismo.

El promotor muestra su conformidad con incorporar estas condiciones en el PVA.

El Instituto Español de Oceanografía considera que el PVA deberá incluir indicadores relacionados con la calidad físico-química del agua (al menos la turbidez y la concentración de nutrientes deberían determinarse antes y después de la actuación, así como durante el periodo de dos años que se menciona) y los criterios de calidad para algunos parámetros relevantes (contaminantes, nutrientes y clorofila) para la masa de agua costera afectada. Por otro lado, también deberá incluir el monitoreo de las comunidades biológicas asociadas a la nueva estructura para valorar el impacto de la actuación, en base a los muestreos previos de las comunidades tanto en el área de actuación como en zonas circundantes.

El promotor traslada que estas cuestiones se incluirán en el PVA del proyecto.

Capitanía Marítima de Castellón de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible señala que deberá incluirse un plan detallado de señalización marítima de la zona afectada durante las obras de reparación de la escollera dada su proximidad a zonas de baño y empleo medios de salvamento en playas en base a lo determinado en el punto segundo de la Resolución de balizamiento de 6 julio 2021 de Puertos del Estado sobre señalización de zonas de especial protección que no requieran señales reguladas por el sistema de balizamiento IALA. El promotor manifiesta su conformidad e indica que se incluirá en el proyecto dicha señalización.

El PVA recoge la gestión de los residuos generados en la obra que será efectuará conforme a lo dispuesto en el estudio de gestión de residuos incluido en el proyecto. Se verificará el cumplimiento de las medidas especificadas en dicho plan y que los residuos sean entregados a gestor autorizado mediante la recogida de los albaranes correspondientes. Además, dispone que se retirarán y gestionarán correctamente las basuras que puedan aparecer en la zona de actuación, aunque no estén directamente relacionadas con las obras.

Sobre este aspecto, el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana no ve inconveniente a la realización del proyecto siempre que se tengan en cuenta una serie de consideraciones adicionales, principalmente relacionadas con la legislación vigente, destacando:

– Elaboración de un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en función del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Y el adecuado tratamiento de los residuos conforme al art 20 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Fomento de la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. No se podrán realizar mezclas de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Se deberá considerar lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. En particular, se contemplarán en el proyecto las alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, para lo cual deberá considerarse su posible empleo en aplicaciones no ligadas para firmes de viales, así como aplicaciones de hormigón no estructural.

– Las superficies destinadas a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de fluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Los aceites y grasas extraídos de la balsa de separación se depositarán en los contenedores de residuos peligrosos correspondientes para su gestión por entidad autorizada. Cualquier actividad que deba realizarse en el interior de la obra sobre la maquinaria deberá realizarse dentro de los límites de esta zona impermeabilizada.

– Durante la fase de obras, se dispondrá un punto limpio con una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos que se puedan generar en la propia actividad o la ejecución de las obras. Los recipientes o envases deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente. Además, los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse en distintas fracciones preferentemente, en el lugar de generación. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados.

– Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación. En concreto, se prestará atención a restos tales como los excedentes derivados de movimientos de tierra y los restos procedentes de la ejecución de las distintas unidades de obra.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana también señala que el PVA deberá establecer medidas preventivas, correctoras y minimizadoras concretas en cuanto a la gestión de residuos. De acuerdo con la normativa se debe contemplar la reutilización, valoración y eliminación de residuos generados y además se establecerán medidas preventivas para el almacenamiento y vertidos accidentales, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos y protegiendo en último término la salud de la población. Por último, hace referencia al Real Decreto 105/2008, y a la Ley 5/2022.

A este respecto, la Subdirección General de Protección del Mar y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, informan que la ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los elementos por ubicar en el medio marino estarán limpios y libres de finos. Además, se deberá contar con un plan de gestión de residuos generados tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación de la instalación, que garantice la mínima aparición de basuras marinas, tanto por los operarios como por los futuros usuarios.

El Instituto Español de Oceanografía recomienda incluir una previsión temporal del uso de recursos naturales y la estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones resultantes, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la de explotación y abandono.

El promotor contesta que el proyecto incluye como anejo un estudio de gestión de residuos en el que, antes del inicio de las obras, se asegurará que se recogerán todas estas prescripciones.

e. Prescripciones adicionales

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados, que no han sido asumidas expresamente por el mismo y/o que se haya comprometido a su realización antes del inicio de las obras y se consideren esenciales para la adecuada protección del medio ambiente. Estas prescripciones, no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

1. Realización de estudios adicionales que se han de incorporar en el proyecto:

– Actualización de los datos de transporte de sedimentos e impacto potencial del proyecto sobre el tramo costero al sur de la actuación, que deberá remitirse al Instituto Español de Oceanografía.

– Cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en todas las fases del ciclo de vida del proyecto, con el fin de reducir y compensar la huella de carbono. Se remitirá a la Oficina de Cambio Climático del MITECO.

– Revisión de las proyecciones climáticas utilizadas en la estimación de los efectos del cambio climático en el litoral, siguiendo los criterios recogidos en el informe de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de la Comunidad Valenciana, a la cual se remitirán los resultados obtenidos.

– Garantía de que el proyecto resulta compatible con Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar 2022-2027 y con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

2. Se completará el PVA con los condicionantes propuestos por los organismos que han emitido informe. A continuación, se enumeran aquéllos que no han sido asumidos por el promotor y cuyo complimiento se considera necesario:

– Antes de comenzar las obras se dispondrá de asesoramiento de ornitólogos locales y se deberá comprobar la ausencia de cetáceos, angelotes o tortugas marinas en la zona de actuación, siguiendo el protocolo marcado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– En caso de que finalmente se realice alguna actividad en el medio marino de las recogidas en el «Documento Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina», se deberá seguir lo especificado en este documento y establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas.

Se recuerda también la necesidad de incorporar al PVA el resto de los condicionantes propuestos que ya han sido asumidos previamente por el promotor.

3. Una vez completado el PVA, y previamente al inicio de las obras, se pondrá en conocimiento de los organismos anteriores, junto con el calendario final y la fecha de comienzo de las actuaciones, a los efectos oportunos. También se les remitirá copia de los informes generados en el PVA, así como cualquier incidencia y/o afección significativa, con el fin de corregir la situación en la mayor brevedad posible.

4. Se revisará y en su caso, se completará, el plan de gestión de residuos del proyecto con las condiciones propuestas por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Comunidad Valenciana, a cuyo organismo se le remitirá con anterioridad al inicio de las obras.

5. Antes de la ejecución de las obras se contará con el informe patrimonial preceptivo y vinculante del Servicio de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Valenciana.

6. Se solicitará la autorización de actuaciones singulares sobre vías pecuarias, por la afección del proyecto sobre la Colada Realenga del Mar (tramo 2), tal y como indica la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón, de la Comunidad Valenciana.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de la Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de la Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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