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Documento BOE-A-2024-6937

Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Campanario IV híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39425 a 39434 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6937

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Campanario IV híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», en el término municipal de Bonete, promovido por Elawan Fotovoltaica Campanario 4, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación de inicio por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en un parque eólico de 15 MW de potencia instalada compuesto por 3 aerogeneradores de 5 MW, de 102,5 m de altura de buje y rotor tripala de 145 m de diámetro. El parque eólico hibridará con el parque solar fotovoltaico existente FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada. La longitud de viales a construir para el parque es de 2,96 km aproximadamente. La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV de 11,86 km de longitud para conectar el parque eólico con la subestación eléctrica existente Elawan Campanario 30/132 kV y por la ampliación de la subestación mencionada. El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación Elawan Campanario 30/132 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, es existente. La duración de las obras se estima en doce meses y la vida útil de la instalación, en treinta años.

Las tres posiciones de aerogeneradores del proyecto Campanario IV híbrido son muy próximas a tres posiciones desestimadas del proyecto del parque eólico Derramador de 50 MW de potencia, que contaban con declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 30 de agosto de 2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, modificada por la Resolución de 25 de agosto de 2020 de la misma Delegación Provincial, parque eólico que se encuentra en funcionamiento.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El parque eólico se encuentra localizado entre tres áreas separadas pertenecientes a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000153 Área esteparia del este de Albacete, a 3,4 km, a 4,6 km y a 4,7 km de las mismas. La línea discurre entre dos de las áreas mencionadas de la ZEPA, a 2,7 km y a 3,4 km. Por otro lado, el parque eólico queda a 4,7 km de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», que coincide parcialmente con una de las áreas que componen la ZEPA.

En la ZEPA, son objetivos de conservación las especies avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). El aguilucho cenizo y la ganga ortega han sido identificados en el emplazamiento del parque eólico y en su entorno próximo, por lo que podría producirse una afección sobre especies amenazadas de esta ZEPA.

En la ZEC, son objetivos de conservación las especies flamenco (Phoenicopterus roseus) y malvasía (Oxyura leucocephala).

Según la cartografía del Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España del MITECO, existe ocupación marginal por parte de la línea y un vial del hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y de los HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 5210 Matorrales arborescentes con Juniperus spp. Tras los trabajos de campo, se ha constatado la cercanía de la línea al HIC prioritario 3170* Estanques temporales mediterráneos, que coincide con el hábitat de protección especial de Castilla-La Mancha (HPE) Comunidades anfibias, y al HIC 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (HPE Comunidades rupícolas calcícolas).

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

De acuerdo con la cartografía consultada (Corine Land Cover 2018), el parque eólico se ubica sobre sobre pastizal natural y vegetación esclerófila. La línea de evacuación atraviesa además de este pastizal, mosaico de cultivos, terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural y tierras de labor en secano. Tras el trabajo de campo, se determina que la mayor parte de la superficie corresponde a espartal y a terrenos de cultivo o dominados por vegetación arvense. Menor superficie ocupan coscojares, tomillares, lastonares y pinares de repoblación. En la ortofoto, se observa la ocupación de terrenos de cultivo por un aerogenerador y la cercanía a este tipo terrenos de los otros dos. Del Inventario Español de Especies Terrestres, se determinó que no existen registros de especies de flora vascular amenazada en las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se sitúa el proyecto. En los trabajos de campo realizados tampoco se detectaron especies de flora protegida o amenazada a escala regional, nacional o internacional.

Los aerogeneradores se encuentran sobre la malla «c» de la resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El tramo final de la línea subterránea de evacuación cruza el Área de Importancia para las Aves de SEO/BirdLife (IBA) n.º 182 denominada «Pétrola-Almansa-Yecla», con presencia de cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis) y alondra de Dupont (Chersophilus duponti). El parque eólico quedaría a 1,3 km de esta IBA.

La «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO califica la zona donde se tiene prevista la realización del proyecto como de alta sensibilidad.

En relación a las aves esteparias, de las diez especies inventariadas durante los trabajos de campo, siete están catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA). Estas especies son cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda común (Otis tarda) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). De ellas, el sisón está considerado en peligro de extinción y la ganga ibérica, ganga ortega y aguilucho cenizo son vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

La zona de mayor probabilidad de aparición de sisón común se localiza al norte de la ubicación, a unos 1,8 km de distancia. Esta zona se podría considerar lek por la acumulación de contactos en época reproductora.

El cernícalo primilla es una rapaz esteparia abundante en la zona. Se han localizado cinco primillares activos dentro del ámbito de estudio. El más cercano al parque eólico está situado a 1,4 km, con cuatro parejas seguras.

La ganga ortega se localiza principalmente al oeste del parque eólico, donde se encuentra una zona con una probabilidad de aparición (kernel) del 50-95 % a 190 m, que aumenta en su centro hasta el 95-100 %, a 660 m. Se puede confirmar la reproducción en la zona y también el uso de los terrenos del ámbito de estudio para la invernada.

La avutarda euroasiática también está presente en parte del territorio objeto de estudio. Se han detectado varios leks a una distancia aproximada de 5 km del parque eólico.

La zona de estudio, asimismo, alberga una buena representación del grupo de rapaces diurnas, con veintidós especies diferentes observadas, aunque tres de ellas han sido tratadas como especies esteparias. El águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el águila perdicera (Aquila fasciata) figuran con la categoría en peligro de extinción por el CREA, y otras nueve, aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila real (Aquila chrysaetos), águila pescadora (Pandion haliaetus) azor común (Accipiter gentilis), alcotán europeo (Falco subbuteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), gavilán común (Accipiter nisus) y milano real (Milvus milvus), figuran como vulnerables en dicho catálogo. De ellas, el águila imperial y el milano real están considerados en peligro de extinción según el CEEA, y el águila perdicera y el águila pescadora como vulnerables.

El águila imperial ibérica ha sido registrada en numerosas ocasiones fuera del emplazamiento del parque eólico. Se tiene constancia de un nido activo en la zona de estudio, a 10,8 km de los aerogeneradores. A 200 m del parque eólico, se encuentra una zona de uso frecuente (kernel) que representa una probabilidad de aparición de la especie del 50 al 95 %, y a 800 m, un kernel del 95 al 100 %. En estas zonas, se han registrado numerosos juveniles e inmaduros, lo que podría ser un indicio de reproducción.

El águila real ha sido identificada numerosas veces con presencia segura de una pareja reproductora en la zona de estudio. La especie cuenta con un nido a 2,6 km del parque eólico. Un aerogenerador se encuentra dentro de un kernel del 50-95 % y a 200 m del kernel del 95-100 %. Los otros dos aerogeneradores se encuentran muy cerca del primer kernel. A 1,1 km y a 1,7 km del parque eólico se encuentran otros dos kernel del 50-95 % de esta especie.

El águila perdicera ha sido avistada en pocas ocasiones, una de ellas en la ubicación del parque eólico. La información obtenida en el momento del avistamiento no permitió determinar posibles puntos de nidificación o cazaderos para la especie.

El aguilucho lagunero cuenta con numerosos registros por prácticamente la totalidad de la zona de estudio, incluidas las zonas de las implantaciones.

El milano real ha sido avistado en el emplazamiento del parque eólico y en el entorno del mismo. La especie aparece tanto en suroeste del área de estudio como en la parte noroeste, durante el paso migratorio.

Para la culebrera europea, se ha localizado un kernel del 50-95 % a 180 m del parque eólico, y del 95-100 % a 950 m.

El gavilán común y el alcotán europeo han sido identificados en el emplazamiento del parque eólico.

En cuanto a las aves de hábitos nocturnos, se detecta la presencia de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), mochuelo europeo (Asio otus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y búho real (Bubo bubo). Los tres primeros se encuentran catalogados como de interés especial en el CREA, mientras que el búho real se encuentra catalogado como vulnerable. Para el búho real, se ha obtenido un kernel del 95-100 % a 1,6 km del parque eólico y se han identificado individuos de esta especie en el entorno próximo del mismo.

En cuanto a las aves acuáticas, cabe reseñar la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), en peligro de extinción según el CREA, y pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), vulnerable. La malvasía también se encuentra en peligro de extinción por el CEEA. La mayor parte de los contactos de acuáticas se localizan en torno a las lagunas temporales de Corral‐Rubio y en las lagunas del Complejo lagunar de Corral‐Rubio- La Higuera, las cuales se encuentran a más de 7 km al suroeste del parque eólico. Ni la malvasía ni la pagaza piconegra fueron detectadas en el emplazamiento del parque. La pagaza piconegra ha sido avistada en dos zonas con probabilidad de aparición superior al 50 %, que aumenta en una de ellas hasta el 95 %. La de mayor probabilidad se sitúa a unos 1,7 km del parque eólico y la de menor, a 4 km.

En los muestreos de quirópteros se detectó la presencia de, al menos, nueve especies de murciélagos y tres de ellas tienen una catalogación de vulnerables en el CREA, el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum). De ellos, el murciélago de cueva y el rinolofo grande también están considerados vulnerables en el CEEA.

Existe gran abundancia de conejo en la zona de estudio, que es presa de grandes rapaces.

Por el efecto particular que sobre las aves rapaces puede tener la instalación de los parques eólicos, se ha estudiado con mayor detalle el riesgo de colisión con los nuevos aerogeneradores mediante el SVI o índice de sensibilidad espacial. Estos resultados deben ser interpretados como una herramienta de comparación y valoración relativa, no como una valoración absoluta del riesgo potencial o como una predicción del riesgo de colisión. La cuadrícula 1x1 km donde se ubica el aerogenerador CHY4‐01 obtiene un valor de SVI de riesgo alto mientras que los aerogeneradores CHY4‐02 y CHY5‐03 se encuentran en cuadrículas con valor de riesgo bajo y moderado respectivamente.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a las cuencas hidrológicas de los ríos Júcar y Segura. El cauce más cercano a los aerogeneradores es innominado de carácter temporal, situado a 90 m del aerogenerador 3. A 170 m del aerogenerador 2 y a 190 m del aerogenerador 1 se localizan otros dos cauces innominados. La línea de evacuación subterránea cruza cinco cauces. Dos de ellos son cauces sin nombre de la Confederación Hidrográfica del Segura, con uno de los cuales la línea establece un paralelismo a una distancia comprendida entre 40 y 100 m a lo largo de un tramo de unos 550 m. Otros tres cauces cruzados por la línea pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Júcar y son Cañada Cervalera, Vallejo de la Morrica y otro cauce semipermanente sin nombre. La línea también ocupa zona de policía en la cabecera de otros dos cauces sin nombre de la cuenca del Júcar y zona de policía del mencionado Vallejo de la Morrica.

En el parque eólico y en los viales, se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas, obras de paso bajo los caminos y escolleras para permitir el paso del agua y evitar la erosión.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de diez, cincuenta, cien y quinientos años. Además, el proyecto se sitúa fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha, la peligrosidad de desbordamiento es media-baja en el término municipal de Bonete. Según el Mapa de Peligrosidad Integrada de Inundación en los términos municipales de Castilla-La Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, la peligrosidad de inundación es media-baja para Bonete.

Como posibles afecciones a la calidad de las aguas, hay que citar los posibles arrastres de tierras a los cauces y derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. No obstante, los derrames podrían ocurrir únicamente de manera accidental y puntual, puesto que se llevará a cabo la correcta gestión de los mismos y el adecuado mantenimiento de la maquinaria en centros autorizados. Además, se tomarán medidas de protección durante las obras en las zonas de almacenamiento temporal, especialmente en las de residuos peligrosos, que estarán adecuadamente impermeabilizadas.

Los aerogeneradores del parque eólico y gran parte de la línea de evacuación subterránea se sitúan sobre la masa de agua subterránea denominada Sinclinal de la Higuera (070.002) perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Segura. Parte del trazado de la línea subterránea hasta la subestación de conexión se encuentra sobre la masa subterránea de Alpera (Carcelén) (080.138), perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil y son principalmente tierra procedente de caminos, excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón y restos de ferralla. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Durante las obras se producirán residuos peligrosos y grandes cantidades de residuos de carácter no peligroso, así como residuos sólidos asimilables a urbanos. Durante la construcción, serán entregados a gestor autorizado.

Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 6.846,42 t de residuos no peligrosos. Se ha calculado un excedente de tierras de 48.786 m3. Por otro lado, se estima una generación de 39,75 t de residuos peligrosos.

Se designarán las zonas de almacenamiento de los residuos y se mantendrán señalizadas correctamente. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositará en el lugar destinado a tal fin (punto limpio), según se vaya generando. Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en un punto limpio de residuos peligrosos, en la medida de lo posible bajo techado y sobre una zona impermeabilizada, y no podrán permanecer más de 6 meses en las obras sin ser retirados por gestor autorizado. Durante los trabajos de instalación de los aerogeneradores, es probable que se genere un excedente de materiales de origen eléctrico y electrónico. Este material se deberá gestionar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, debiendo habilitarse un área de almacenamiento de materiales defectuosos.

Durante la fase de construcción, se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, podrá disponerse de caseta prefabricada o cabina portátil (aseo químico), dotada de depósito hermético de recogida, cuya gestión se realizará mediante contrato con empresa autorizada, que llevará a cabo la limpieza y retirada de la misma.

Durante la fase de desmantelamiento, las góndolas de los aerogeneradores se trasladarán a taller para realizar las tareas de desguace y recogida de aceites. En el caso de las palas, se procederá a la trituración in situ o a su desguace en piezas menores y entrega a empresas especializadas en revalorización de material usado o a gestor autorizado para su revalorización o depósito en vertedero autorizado, si ello no es posible. El desmantelamiento de las torres se realizará en campo, desguazando las piezas en dimensiones acordes con las solicitudes de las empresas revalorizadoras del material usado. Para el tratamiento de la cimentación de los aerogeneradores, se plantean dos opciones, la retirada de las estructuras o la conservación y recubrimiento de las mismas. En cualquier caso, se procederá al desmantelamiento de los primeros 40 cm de las cimentaciones.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y las excavaciones, y el agua.

Las superficies ocupadas permanentemente por las cimentaciones de los aerogeneradores, por los viales y por las plataformas de montaje suman 4,33 ha. Las superficies de ocupación temporal de zanjas de línea eléctrica y viales alcanzan las 18,26 ha y podrán ser restauradas tras las obras. Se estima una excavación por desmonte de 70.756 m3 y de tierra vegetal de 11.951 m3. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2019), la erosión potencial en el emplazamiento del parque eólico Campanario IV Híbrido oscila entre los 10 y 200 t/ha/año en las posiciones de los aerogeneradores, mientras que la línea de evacuación subterránea atraviesa zonas con valores que oscilan entre 0 y 200 t/ha/año. Por tanto, se aprecian zonas con riesgos erosivos elevados.

Para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras, se estima un consumo de 1,87 m3/día de agua. El agua necesaria será provista mediante un camión cisterna y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin. Además, los trabajadores deberán disponer de agua potable para bebida, que será proporcionada mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. El uso de agua industrial será destinado preferentemente para humectar los materiales que puedan producir material particulado, previo a su transporte. El abastecimiento de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes que la suministrarán desde el exterior, por lo que no será necesario ningún tipo de instalación auxiliar, con un consumo estimado de 0,5 m3/día de este recurso.

6. Afección al patrimonio cultural.

Según el informe técnico de los trabajos arqueológicos realizados, que incluyen una prospección arqueológica, el parque eólico proyectado se encontraría cerca de varios elementos patrimoniales catalogados uno de los cuales se verá afectado por las obras. Hay que señalar que no se ha prospectado el tramo de la línea subterránea situado más al norte.

Los bienes catalogados más cercanos al parque eólico son el yacimiento Cueva del Cano (051-052) de la Edad del Bronce, a 250 m del aerogenerador CHY4-02 y el yacimiento Loma del Cano (051-053), de la misma cronología, a 450 m, ambos en el término municipal de Montealegre del Castillo

La línea subterránea atraviesa el ámbito de protección AP.2 Amarejo, que engloba los yacimientos catalogados de la Edad del Bronce Amarejo 01 (018-023), a 670 m de la línea; Amarejo 02 (018-024), a 525 m; Amarejo 03 (018-025), a 450 m; Amarejo 04 (018-026), a 5 m; Amarejo 05 (018-027), a 10 m. Este ámbito de protección también contiene los yacimientos ibéricos Amarejo (018-022), a 580 m; y Amarejo 06, (018-028), a 200 m. Por tanto, el elemento Amarejo 04 se verá afectado directamente por las obras de la línea.

En la prospección de campo realizada se determinó la existencia de bienes no catalogados que pueden verse afectados por el proyecto por su cercanía al mismo, algunos de interés arqueológico de adscripción cultural indeterminada, como el Elemento 01 «Cantera del Abrigo de la Zorra», el Elemento 02 «Cantera de Hoya Calera», el Elemento 03 «El Peñón», el Elemento 04 «Amarejo 08» y el Elemento 05 «Amarejo 09». Otro grupo de bienes identificados han sido considerados elementos de interés etnológico de adscripción cultural moderna o contemporánea, como el Elemento 06 «Caseta de La Zorra», el Elemento 07 «Refugio de Cerro Amarejo» y el Elemento 08 «Cuevas de Camino Chisnar». Los elementos no catalogados «Amarejo 08», «Amarejo 09» y «Refugio de Cerro Amarejo» están situados dentro del ámbito de protección AP2. Amarejo.

El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección de los bienes culturales que se pueden ver afectados, a falta de las condiciones y medidas que establezca la Resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete sobre dicho informe.

La vía pecuaria más cercana al parque eólico es la Cañada Real de los Serranos, situada a 110 m del aerogenerador CHY4-03 y atravesada por un vial a construir. La línea subterránea de evacuación cruza la Cañada Real de Andalucía a Valencia y mantiene un paralelismo de 75 m con ella, en un tramo coincidente con un camino existente.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Dentro del área de 1 km en torno al parque eólico, existen edificaciones asociadas al uso agrario, situadas a una distancia comprendida entre 300 m y 890 m de los aerogeneradores. A ambos lados de la línea de evacuación, a menos de 100 m, se encuentran también edificaciones de uso residencial. El núcleo de población más cercano al parque eólico es Bonete, situado a 4 km al norte de los aerogeneradores y a 480 m de la línea. La finca con vivienda más cercana es el Cortijo de Cuco de Don Pedro, que se encuentra a 1,5 km al noroeste del proyecto.

Los aerogeneradores del parque eólico se ubican sobre matorral boscoso de transición. La línea de evacuación atraviesa además zonas de mosaico de cultivos, pastizales naturales y viñedos. Estos terrenos forestales y agrícolas experimentarán un cambio de uso a terreno industrial.

El escenario actual se encuentra en un entorno eminentemente agrícola con un ruido de fondo que podría situarse en 40-45 dB(A). En la zona de trabajo, durante las obras, podrán alcanzarse puntualmente niveles de 85 dB(A), que decrecerán al alejarse de la misma. Se estima que los niveles de emisión de ruidos de vehículos pesados a 7,5 m de distancia son de 80 dB(A), que se convierten en niveles de 70-75 dB(A) para distancias de unos 25 m. Este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal y desaparecerá cuando éstas terminen.

Por otro lado, para estimar el ruido generado por el funcionamiento del parque eólico, se realiza un estudio con un modelo en el que se compara la fase preoperacional, con los parques eólicos existentes en funcionamiento, y la fase operacional, que incluye el parque eólico Campanario IV Híbrido. Se concluye que el nivel de ruido con el funcionamiento del proyecto será similar a la situación previa a la construcción. En fase operacional, se cumpliría con lo establecido en el Real Decreto 1367/2007 por lo que no se esperan afecciones sobre la población, a pesar de encontrarse alguna edificación habitada en el ámbito de estudio, dado que los niveles de ruido que se obtendrán serán menores a los objetivos de calidad acústica establecidos.

Se calcula el valor de campo magnético más elevado para los aerogeneradores, que es de 42,54 μT, por lo que no superan los valores límite de acuerdo al Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas: 100 μT para el público en general y 500 μT para los trabajadores. Las líneas eléctricas de alta tensión no generan un campo magnético superior a 100 μT, incluso en el punto más cercano a los conductores.

El movimiento de las palas de los aerogeneradores durante el día puede proyectar sombras intermitentes que podrían resultar molestas a la población en las edificaciones más próximas. El estudio de impacto ambiental no contiene un estudio de esta posible afección.

La calidad del paisaje es baja y la fragilidad visual es media según el estudio de impacto ambiental. Desde el 77,84 % del territorio analizado se verá alguna infraestructura del proyecto. El parque eólico, debido al relieve de la zona, será visible desde las poblaciones de Bonete y Montealegre del Castillo, así como de gran parte de las carreteras existentes en la zona de estudio y edificaciones aisladas.

Según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, el proyecto se encuentra fuera de polígonos clasificados como zonas de alto riesgo por incendio forestal. El parque eólico se halla en una zona con una frecuencia media de incendios forestales, con dos registrados en el período 2006-2015.

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante la fase de construcción, con la posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos y para los ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas, que implican en último término una mejora en los servicios de la población.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En el entorno del parque eólico Campanario IV híbrido, se encuentran 7 parques eólicos en funcionamiento con 156 aerogeneradores instalados, situados a distancias comprendidas entre 350 m y 8,2 km: Fuente-Álamo, con 10 aerogeneradores; Derramador, con 10; Frontones, con 10; Virgen de Belén I, con 40; Virgen de Belén I y II, con 37; Eras de Bonete, con 2; y La Cuerda, con 47. Por otro lado, existen 7 plantas fotovoltaicas en funcionamiento, que ocupan al menos 435 ha, situadas a distancias comprendidas entre 5,5 km y 9,6 km: PSF Elawan Campanario I, con 79,8 ha; PSF Elawan Campanario II, con 80,8 ha; PSF Elawan Campanario III, con 80,5 ha; PSF Elawan Campanario IV, con 71,64 ha; PSF Elawan Campanario V, con 84,7 ha; PSFV Bonete, con 37,23 ha y Central Solar de Bonete.

Además, se han identificado 8 plantas fotovoltaicas en construcción que suman 608 ha, ubicadas a distancias comprendidas entre 2,6 km y 9 km del parque eólico Campanario IV híbrido: CSF Bonete III, con 89,80 ha; CSF Bonete IV, con 89,09 ha; CSF Campanario I, con 70,60 ha; CSF Bonete II, con 87,32 ha; PSF Campanario Rotonda 2, con 51,66 ha; PSF Campanario Rotonda 1, con 48,03 ha; CSF Campanario Rotonda 3, con 71,90 ha; y PSF Almansol, con 99,31 ha.

El parque eólico La Herrada, con 26 aerogeneradores y situado a 6,5 km, cuenta con autorización administrativa de construcción. El parque eólico Campanario III híbrido, con 2 aerogeneradores y localizado a 1,6 km, posee resolución de informe de determinación de afección ambiental favorable.

Por último, se encuentran en tramitación el parque eólico Campanario II híbrido, con 2 aerogeneradores, situado a 2,4 km de Campanario IV, y la planta fotovoltaica PSF El Clavel, con 231,50 ha, a 7,3 km.

Las principales afecciones provocadas por los proyectos renovables sobre la fauna consisten en la alteración o pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad. Respecto al efecto barrera, en el ámbito de estudio se observa la presencia de infraestructuras que podrían dificultar el paso de las aves y suponer un aumento del riesgo de colisión.

En el estudio de impacto ambiental, la alteración o pérdida de hábitat, se considera un impacto acumulativo.

Las plantas solares ubicadas en el ámbito de estudio podrían afectar a la fauna asociada a la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» al ubicarse sobre áreas de hábitat favorable. Aunque los parques eólicos están en su gran mayoría sobre zonas de vegetación silvestre, los aerogeneradores del parque eólico Campanario IV híbrido se ubican en terrenos de cultivo o muy próximos a ellos, donde podrían moverse las aves esteparias. Los proyectos ubicados en el ámbito de estudio podrían afectar a la fauna asociada la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio» por movimientos de las mismas a la zona de implantación por campeo o posible mortalidad con aerogeneradores o líneas eléctricas. No obstante, las aves acuáticas, de acuerdo al estudio de fauna anual, se localizan en zonas con presencia de agua, y los proyectos no ocuparán hábitats favorables para estas especies.

Debido a la existencia de otras infraestructuras de energías renovables, ya existe cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la introducción del parque eólico Campanario IV híbrido, en una cuerda donde ya se ubica el parque eólico Derramador, y con la presencia cercana de los parques eólicos Frontones y Fuente Álamo, no crearía un gran contraste visual en el territorio.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y a la Dirección General de Calidad Ambiental, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 14 de febrero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta donde señala que la zona donde se tiene previsto ejecutar el proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce. Indica que sería importante el impacto a las aves rapaces, especialmente para el águila imperial ibérica y para el águila real, al existir nidificación próxima al proyecto de estas especies, lo que podría provocar un aumento de la mortalidad de individuos, además de ocasionar por el efecto barrera detracción del hábitat y pérdida de recursos tróficos. También sería grave el impacto producido a la avifauna acuática y a la avifauna esteparia, con presencia en la zona del proyecto de especies como el sisón, la avutarda, la ganga ortega, la ganga ibérica, el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido y el aguilucho lagunero. En relación a los efectos sinérgicos sobre la fauna, la adición de este proyecto a los ya numerosos presentes en la zona, y otros en fase de proyecto, y otras infraestructuras, como líneas eléctricas aéreas, puede producir un efecto barrera crítico y un aumento del peligro de colisión para la avifauna. La Dirección General, en consonancia con la propuesta de informe de determinación de afección ambiental emitida por esta unidad, considera que el proyecto debe someterse a procedimiento ordinario de evaluación ambiental, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Campanario IV híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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