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Documento BOE-A-2024-6914

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39261 a 39263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-6914

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de marzo de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación al Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, representado en este acto por Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio (BOE número 173, de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el artículo 69.h) del citado Reglamento.

De otra parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM número 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse

EXPONEN

Primero.

Ambas entidades tienen suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los/as estudiantes de la Universidad de Alcalá de 27 de abril de 2022.

Segundo.

La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación de los términos del convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar el último párrafo, letra o. Seguridad Social, de la cláusula cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para prácticas académicas externas suscrito el día 27 de abril de 2022.

Segunda. Modificación del último párrafo (apartado o. Seguridad Social) de la cláusula cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para prácticas académicas externas.

El último párrafo de la cláusula cuarta (apartado o. Seguridad Social) del convenio se modifica y queda redactado del siguiente modo:

«o. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de Alcalá respecto a las prácticas académicas externas curriculares y no al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los cinco primeros días del mes, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.»

Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 27 de abril de 2022.

Cuarta. Validez y eficacia de la presente adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda del convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de adenda del convenio, a la fecha de la última firma electrónica. Firmado electrónicamente.–Ana de la Cueva Fernández.–Eva Senra Díaz.

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